Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2020, expediente FMZ 011092363/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa N° FMZ

11092363/2013/TO1/CFC1

-S.I. – C.F.C.P

MONTENEGRO LUQUEZ,

C.A.s. Cámara Federal de Casación Penal de casación“

REGISTRO N°117/20

la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como presidenta, el juez D.A.P. y el juez D.G.B. como vocales,

asistidos por el secretario actuante, W.D.M. con el objeto de resolver en la presente causa Nº FMZ

11092363/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “MONTENEGRO LUQUEZ, C.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Mendoza, en fecha 14 de diciembre de 2018 con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431

bis del C.P.P.N., dictó sentencia nro. 1720 y resolvió en lo que aquí interesa: “CONDENAR a Miguel Ángel JUAREZ

MONTIEL (…) a la pena de CUATRO (4) AÑOS y MULTA de PESOS

CUATRO MIL ($4.000) por encontrarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 5 Inc. C

bajo la modalidad de comercio de estupefacientes de la ley 23.737

(fs. 511/527).

Posteriormente, en fecha 15 de marzo de 2019,

también con aplicación del mecanismo abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N. dictó la sentencia 1474 y resolvió: “CONDENAR a C.A.M.L. (…)

a la pena de CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) MESES de PRISIÓN

y MULTA de PESOS CINCO MIL ($5.000) por encontrarlo autor penalmente responsable de la infracción al artículo 5°

inciso c) de la Ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por el Fecha de firma: 02/03/2020

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

hecho correspondiente a los autos Nº 11092363/2013; y autor penalmente responsable de la infracción al artículo 5 inciso C) de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefacientes por el hecho correspondiente a los autos Nº 27828/2017” (fs. 574/584).

  1. Llegan los actuados a conocimiento de esta instancia casatoria con motivo de los recursos interpuestos por la F. General, M.G.A., a fs. 538/543

    contra la decisión dictada por el tribunal oral en fecha 14

    de diciembre de 2018 y a fs. 590/596 contra la decisión dictada por el tribunal oral en fecha 15 de marzo de 2019,

    los que fueron concedidos a fs. 544/vta. y 597/vta.

    respectivamente, y mantenido ante esta instancia a fs. 608.

  2. Que en ambas presentaciones la recurrente enderezó sus agravios en las causales previstas en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, la F. indicó que las sentencias objeto de su impugnación son arbitrarias, en tanto modifican el acuerdo de juicio abreviado y declaran la inconstitucionalidad de la ley 27.302.

    En cada una de sus presentaciones, luego de recordar los antecedentes de la presente causa, indicó que la ley 27.302 no violenta los principios de razonabilidad ni de proporcionalidad. Manifestó que no existe en la ley la sobre inclusión a la que alude el tribunal para fundar su apartamiento de la norma si no que, contrariamente, la letra de la ley expresamente ha establecido que en el caso de las conductas tipificadas en el art. 5 de la ley 23.737

    la multa sea en unidades fijas –tanto en lo que se refiere Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Causa N° FMZ

    11092363/2013/TO1/CFC1

    -S.I. – C.F.C.P

    MONTENEGRO LUQUEZ,

    C.A.s. Cámara Federal de Casación Penal de casación“

    a estupefacientes como semillas, materias primas para producir, fabricar y cultivar estupefacientes.

    Luego, desarrolló doctrina y jurisprudencia referida al principio de razonabilidad y concluyó que: “la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión,

    conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, nos brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la 27.302 cumple con los criterios de adecuación -o de proporción- referidos

    (fs.

    541vta. y 594vta.).

    Agregó que la técnica legislativa adoptada no transgrede el principio de legalidad dado que establece un piso y un máximo de unidades fijas para cada conducta y que la decisión del poder Legislativo de elegir una unidad de medida –la unidad fija- para así evitar la desactualización del monto de la multa frente a las oscilaciones económicas resulta una potestad inherente a tal poder, excluida de cualquier tipo de examen judicial (cfr. fs. 594vta./595).

    Sostuvo que las afirmaciones del tribunal referidas a la contradicción con el sistema pues, la imposición de las multas que prevé la 27.302 impediría que los imputados aceptaran las propuestas de juicio abreviado,

    no poseen sustento lógico jurídico pues no existe tal incompatibilidad entre las nuevas penas de multa y el procedimiento previsto en el art. 431 bis del CPPN.

    Por último, recordó que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente y que obliga a ejercer Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    dicha atribución con prudencia. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Además, afirmó que, el art. 21 del CP, admite la aplicación de alternativas para el cumplimiento de la multa por parte del justiciable de lo que se colige que no resulta necesaria la declaración de inconstitucionalidad de la norma. En particular, mencionó jurisprudencia de esta Cámara sobre este punto.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. Que, en la oportunidad prevista en el art.

    465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal J.A. De Luca, quien solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto por su colega de instancia anterior (cfr. fs. 611/613vta.).

    Destacó que el Tribunal Oral al incurrir en una morigeración del mínimo legal de la multa acordado entre las partes sin siquiera correrle vista al F. General para que se expida sobre esta cuestión, permite verificar que obró de modo irregular, desleal y en clara violación al principio adversarial (cfr. 612vta.). Manifestó que: “…

    ante la inobservancia manifiesta de una forma sustancial del proceso, lo cual pone al descubierto una seria violación a la garantía constitucional del debido proceso y de la defensa en juicio que también ampara al Ministerio Público F., debe declararse la nulidad del juicio abreviado, de la sentencia que es su consecuencia, y disponerse, de por quien corresponda, se realice el juicio oral y público, como expresamente lo dispone el art. 431

    bis, inc. 2 y 4 CPPN, previsto para estas situaciones” (fs.

    612vta.).

    Fecha de firma: 02/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Causa N° FMZ

    11092363/2013/TO1/CFC1

    -S.I. – C.F.C.P

    “MONTENEGRO LUQUEZ,

    C.A.s. Cámara Federal de Casación Penal de casación“

    En la misma oportunidad procesal, se presentó la Defensora Pública Oficial y solicitó que se declare inadmisible la pretensión del Ministerio Publico F..

    V.H. superado la etapa prevista por el artículo 468 del C.P.P.N. (fs. 623), las actuaciones quedaron en condición de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que en lo que respecta a la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por la representante del Ministerio Público F., cabe referir que el ordenamiento procesal vigente en el art. 458 del CPPN

      excluye del conocimiento del Tribunal -por razones de política legislativa-, los asuntos que a juicio del legislador no contienen un agravio considerable,

      estableciéndose entonces mediante esa pauta, una limitación objetiva a la posibilidad de recurrir.

      Esta Cámara se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las limitaciones impuestas al Ministerio Público por la ley procesal (cfr. S.I.,

      Ramos, N.H. s/recurso de queja

      , reg. nº 688 del 28/09/95; S.I., “Sola, R.S. s/recurso de queja,

      reg. nº 843 del 02/02/96 y “A., J.D. y otro s/recurso de casación”, reg. nº 893 del 15/3/96; S.I.,

      Villareal, M.E. s/recurso de queja

      , reg. nº 285/95;

      M., L. s/recurso de queja

      , reg. nº 190/96;

      Oviedo, C.A. s/recurso de casación

      , reg. nº 240/96;

      Fecha de firma: 02/03/2020

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

      S.I.V, “F., Á.E. s/recurso de queja”, reg.

      ...

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