Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2020, expediente FSM 066649/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

FSM 66649/2018/TO1/CFC1

B., J.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 181/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2020, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM

66649/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., J.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 16 de agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires, integrado unipersonalmente, y en lo que aquí interesa resolvió: “

    1. CONDENAR A JUAN

    ANTONIO BANEGAS, identificado precedentemente, a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas del proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de almacenamiento (arts. 45 del CP y 5 inc. “c” de la ley 23.737)…” (ver fs.644/645 y 653/666).

    Contra esa decisión, la defensa particular del nombrado, a cargo del doctor A.M.C.,

    interpuso el recurso de casación de fs. 676/681, que fue concedido a fs. 682/683, y mantenido en esta instancia a fs. 691.

  2. ) El recurrente fundó su presentación en las Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33096664#257080415#20200316102733273

    previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Realizando una reseña sobre la procedencia del recurso y breves referencias a los hechos de la causa, basó

    su impugnación en la afectación a los principios de in dubio pro reo y de presunción de inocencia por falta de pruebas incriminatorias y de fundamentación, solicitando así la absolución de J.A.B..

    Argumentó que su asistido “fue una víctima de una investigación defectuosa y desprolija por parte del personal preventor como así del Juzgado de primera instancia…” ya que “en ningún momento nombra como investigado al Sr. B.… de los seguimientos,

    interceptación de teléfonos, transcripción de las escuchas, no surge mi asistido…”.

    Que el descargo brindado por el encausado daba explicaciones de lo acontecido y demostraba su inocencia en el hecho investigado.

    En conclusión, dijo que “si bien en la causa existen probanzas que pudieran indicar alguna responsabilidad del encartado hay otras circunstancias que le quitan entidad y aptitud a éstas para generar el grado de certeza necesaria para la condena, generándose con ello un estado de duda insuperable, por lo que corresponde la absolución del acusado…”.

    Finalizó argumentando que “por lo expuesto entiendo que no hay prueba certera para acreditar la participación en el hecho en cuestión, sus dichos se ven respaldado(s), y la crítica hacia la investigación es por lógica y sana crítica, no se puede avalar que en una Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    B., J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal investigación de tareas de inteligencia, más de 15

    personas no quisieron dar sus datos, tomando en cuenta que es un barrio de casas bajas, por lo que se entevistó con la mayoría de los testigos, siendo que el mismo arriba a dicho galpón donde vivía horas antes de su detención,

    inclusive todos los testigos concordaron que en dicho lugar se encontraban elementos para la construcción de piletas, lo que mi asistido manifestó de principio que era su trabajo…”.

  3. ) Que en la oportunidad prevista por el art.

    466 del C.P.P.N. (fs. 692), hizo su presentación a fs.

    694/699 vta. el F. General ante esta instancia, Dr.

    M.A.V., quien entendió que correspondía el rechazo del recurso de la defensa particular.

    Descartó que el fallo pueda ser descalificado como acto jurisdiccional válido, siendo que por lo contrario resultaba una derivación por demás razonada del derecho vigente, ha sido sustentada en forma razonable,

    surgiendo nítidamente que, bajo la invocación de arbitrariedad en la argumentación y valoración de los elementos de entidad, “únicamente se exteriorizan divergencias de criterio con el razonamiento efectuado por el a quo, de cuya compulsa no surge en modo alguno un apartamiento de las constancias de la causa, por lo que cabe concluir que los agravios introducidos encubren la pretensión de tergiversar la valoración de los elementos idóneos para la solución de pleito…”.

    Continuó diciendo que “el minucioso, extenso,

    Fecha de firma: 12/03/2020

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    sólido y reiterado razonamiento efectuado en la sentencia no contiene defectos lógicos y revela que se encuentran reunidos los requisitos que habilitan con el grado de certeza requerido en esa etapa procesal la condena del por entonces imputado”.

    Que se merituaron los elementos de entidad que determinaron al a quo la convicción no sólo respecto de la materialidad del hecho, sino fundamentalmente la participación que en éste le cupo a aquél.

    En efecto que “a partir de la prueba inferencial directa e indirecta –de contexto- reseñada de manera absolutamente minuciosa y circunstanciada en la sentencia cuestionada… no resulta dable sostener la alegada ausencia de elementos de entidad como lo pretende la defensa,

    habida cuenta que valorada en su conjunto… posee un valor probatorio de marcada entidad…”.

    Finalizó manifestando que “el minucioso y reiterado razonamiento efectuado en la sentencia no contiene defectos lógicos y revela que se encuentra probado el delito que justifica jurídicamente la condena impuesta. Es así que lo agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta… tal decisorio cuenta con los fundamentos mínimos, necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido…”.

  4. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que la defensa particular presentó breves notas remitiéndose a los argumentos expuestos en su recurso (ver fs. 704), el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del mismo Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

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    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33096664#257080415#20200316102733273

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I–

    FSM 66649/2018/TO1/CFC1

    B., J.A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuerpo legal).

    Efectuado...

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