Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 20 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008943/2018/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8943/2018/TO1 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de la Capital Federal, integrado en forma unipersonal por el Dr. D.H.

Obligado, asistido por el secretario, Dr. Eduardo H.

Méndez, con el objeto de decidir sobre la procedencia del acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes en los términos del art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en esta causa nº 2873 (Expte. nº 8943/2018/TO1), “C., I.K. y otro s/ inf. ley 23.737”, seguida contra I.K.C. (argentino, titular del DNI n° 41.588.137, nacido el 21 de septiembre de 1998, hijo de R.D. y G.R.M., con último domicilio en la calle Andalgalá

2686 de esta ciudad) y D.A.C. (argentino, titular del DNI n° 37.989.695, nacido el 3 de enero de 1994, hijo de R.D. y G.R.M., con último domicilio en la calle Andalgalá 2686 de esta ciudad), asistidos por el Dr. C.J.A.C.; causa en la que interviene en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. A.C., a cargo de la Fiscalía General nº 2 ante los Tribunales Orales Federales, de la que RESULTA:

  1. Que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 720/729, se atribuye a los nombrados la comisión, a título de Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #33911974#253175421#20191220102216924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8943/2018/TO1 coautores, del delito previsto en el art. 5°, inciso “c”, de la ley 23.737).

    Concretamente, el agente fiscal tuvo por probado que, al momento del allanamiento realizado en su domicilio el 11 de abril del año en curso, los imputados tenían en su poder, con fines de comercialización, treinta y tres envoltorios de nylon negro con 108,16 gramos de marihuana; un envoltorio de nylon verde con 0,70 gramos de la misma sustancia y diecinueve envoltorios de nylon transparente con 4,37 gramos de cocaína.

  2. Radicada la causa en esta sede, las partes presentaron el acuerdo de juicio abreviado que obra a fs. 876/879. Allí, el señor fiscal estimó acreditada la materialidad de la tenencia atribuida a I.K.C. y D.A.C., disintiendo en cuanto a la calificación legal que le fue asignada. Para ello, tuvo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hallazgo de estupefacientes, que a su juicio impedía tener por probada la ultra-intención de comercio que se les atribuyó en la requisitoria de fs. 720/729.

    Indicó que, si bien durante las observaciones en el domicilio de los encausados se habían advertido conductas compatibles con el tráfico, lo cierto era que no se había logrado reunir ningún otro elemento que permitiera confirmar dicha actividad; en especial, relevó que no se había detenido a ninguno de los sujetos que supuestamente habían concurrido al domicilio de los investigados.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: D.H. OBLIGADO, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.M., SECRETARIO #33911974#253175421#20191220102216924 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 8943/2018/TO1 Adunó que durante ese prolongado período no se habían adoptado diligencias tendientes a interceptar sus comunicaciones telefónicas. Indicó que las imágenes de fs. 233/234 y 237/239 no permitían constatar maniobras de comercio y que durante el registro domiciliario no se habían incautado elementos indicativos de una actividad de tráfico, en tanto que las sustancias halladas se encontraban fraccionadas en la forma en que usualmente eran adquiridas por quienes las consumían. Ponderó, asimismo, los descargos de los imputados.

    En suma, tuvo por probada la detentación conjunta de las drogas por parte de ambos, con...

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