Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FGR 023196/2018/TO01

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23196/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: A.S., MARCOS EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el Vocal doctor M.W.G., asistido por el señor S., doctor D.M.P., para dictar sentencia en la presente causa nro. FGR 23196/2018/TO1, caratulada “ABAD, S., M.E. s/ infracción ley 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado de manera unipersonal, en los términos previstos en el art. 9° inc. b) de la ley 27.307, seguida contra M.E.A.S., titular del documento nacional identidad nro. 31.532.916, nacido el 30 de septiembre de 1985 en la esta ciudad, hijo de M.A.R. y de S.S., actualmente detenido a disposición de este Tribunal en el marco de los presentes actuados, alojado en la Unidad Penal nro. 5 de Servicio Penitenciario Federal con asiento en esta ciudad. Siendo asistido por los señores defensores particulares, doctores J.L.V. y G.R.L.G., en tanto, la acción pública fue representada por la señora F. General Interina, doctora G.D. y conforme lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del C.P.N., de cuyas constancias, Y CONSIDERANDO:

  1. La imputación.

    Que la presente causa fue elevada a juicio mediante el requerimiento fiscal formulado por el doctor A.J.E.M., obrante a fs. 352/355, oportunidad en que le imputó “(…) haber tenido con fines de comercialización la cantidad de 355 gramos de cocaína –

    conforme test y pesaje de campo efectuado por la prevención-. El material estupefaciente fue hallado en la vivienda ubicada en la calle Neuquén N° 2167 de la localidad de General Roca, concretamente en el sector del Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33200652#253455750#20191230081641655 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23196/2018/TO1 patio, sobre la parrilla, dispuesto en un trozo compacto, envuelto en cinta amarilla. Dicha circunstancia fue verificada por personal de la Delegación Toxicomanía de General Roca, el día 3 de noviembre de 2018, a las 21.30 horas aproximadamente, en ocasión en que se hizo presente en el domicilio indicado, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta en el marco de las presentes actuaciones. Asimismo, como consecuencia del procedimiento también se halló en el domicilio, teléfonos celulares, balanzas de precisión y dinero en efectivo (…)”.

    La conducta imputada fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5, inc. c de la ley 23.737 y 45 del C.).

  2. Juicio abreviado.

    Que a fs. 570/571 luce el acta acompañada por las partes poniendo de manifiesto el arribo a un acuerdo de juicio abreviado.

    Es así que la doctora DEGRANGE, efectuó una pormenorizada reseña de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, puntualizando las diferentes tareas de inteligencia que culminaron con el allanamiento de la vivienda detallada precedentemente.

    En función de ello, propuso la imposición de la pena de cuatro (4) AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, todo ello conforme los arts. 5 inc. c de la ley 23.737, 12 y 45 del C.

    Asimismo y visto lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, agregado a fs. 206 y 553, en fecha 06/02/2018 y el marco del expte. nro. FGR 227/2016/TO1, este Tribunal Oral condenó al señor A.S. como autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, a la pena de dos (2)

    años de prisión de ejecución condicional, multa y costas del proceso, razón por lo cual en función de lo establecido Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33200652#253455750#20191230081641655 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 23196/2018/TO1 en el art. 58 del C., correspondería que se unifique la citada sanción con la aquí peticionada, quedando como pena única, la de cuatro (4) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa de 45 unidades fijas (ley 27.302), accesorias legales y costas del proceso. Asimismo y de conformidad a lo previsto en el art. 27 del Código Penal, las partes solicitaron que se revoque la condicionalidad de la pena dispuesta en el marco de los autos nro. FGR 227/2016/TO1.

    En tal escenario, el pasado 20 de diciembre se realizó la audiencia contemplada en el artículo 431 bis del C.P.N., en esa ocasión, tanto la señora F. General, como el doctor L.G., ratificaron el acuerdo de referencia y se tomó conocimiento de “visu” sobre el acusado, quien reconoció el hecho acriminado y prestó

    conformidad en relación a la calificación legal adoptada y la pena concertada.

    Asimismo, las partes acordaron la...

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