Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FBB 010016/2019/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y CUATRO/ DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, a la hora 12.30, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, integrado por el señor Juez de Cámara P.R.D.L., juntamente con la Secretaria actuante A.L.T., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 10016/2019/TO1, que se le sigue a W.C.F., por el delito previsto en el artículo 5, inciso ‘c’ de la Ley 23.737, en la cual interviene el F. General subrogante, F.I. y el Defensor particular F.J.G..

Del estudio de los antecedentes aceptados oportunamente2; RESULTA:

En la fecha fijada se abrió el debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal3 a través de la cual el señor F.F.S., F.I., imputó a W.C.F. la 1 De nacionalidad paraguaya, D.N.

  1. Nº 95.856.800, nacido el 17 de diciembre de 1976 en la localidad de C.B., República del Paraguay, hijo de F.C. y de B.F., con domicilio ubicado en pasaje sin nombre, próximo al lote 16, manzana ‘3’, Barrio Los Hornitos y calle P.G., Confluencia, provincia de Neuquén; de estado civil soltero, en pareja y con tres hijos menores de edad convivientes; de ocupación albañil y con instrucción secundaria incompleta.

De conformidad a lo resuelto a fojas 210/11 y 214, en los términos de los artículos 356 y 357 del Código Procesal Penal de la Nación.

O. a fojas 176/78 vta.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 autoría del delito de transporte de estupefacientes, en carácter de autor materialmente responsable4.

Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares que hubieren advertido5 y posteriormente se produjo la prueba ofrecida6.

Al momento de alegar, el señor F. General subrogante, F.I., sostuvo que se hallaban probadas tanto la existencia del hecho atribuido como la intervención del imputado en aquel.

En su conclusión peticionó que se condene a W.C.F., como autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes, imponiéndole la pena de seis años de prisión, cuarenta y cinco unidades fijas de multa7, En los términos del artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737.

Ninguna de las partes expresó que fuera necesario el tratamiento de alguna cuestión preliminar en los términos del artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación.

Prestaron declaración testimonial E.F.C., D.S.S., F.E.F. y M.V., N.B., J.M., D.N.F. y M.A.C.; y se mencionaron las siguientes actuaciones incorporadas por su lectura: actuaciones policiales de fs. 1, 7, 23/6, 34, 106/7 y 120/vta.; acta de constatación y secuestro de fs. 9/10 vta.; prueba de campo de fs. 11; actas de apertura de fs. 33 y 159; escrito de la Defensa Pública oficial de fs. 56; acta de allanamiento de fs. 66/8vta.; acta de incineración de fs.

183/4; constancias depósito bancario de fs. 189; constancias de elementos secuestrados remitidos a la Secretaría de fs. 192; cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto de fs. 16/21 del Legajo de Identidad Personal; informe del Registro Nacional de Reincidencia, obrante a fs. 10/1 del Legajo de Identidad Personal; informe del Área técnica de video vigilancia dependiente de la policía de la provincia de La Pampa de fs. 218; informe pericial del Área de Coordinación Operativa de lucha contra el Narcotráfico sobre celular incautado al imputado de fs. 35/46vta. y del Gabinete Científico Bahía Blanca de la P.F.A. de fs. 170/3; y los incidentes unidos por cuerda:

Legajo de Identidad Personal - EXPTE N° 1/DNIE/95856800; de Devolución - EXPTE N° FBB 10016/2019/1; y de Embargo – EXPTE N° FBB 10016/2019/2; y los elementos secuestrados remitidos a la Secretaria.

Texto conforme Ley 27.302.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA inhabilitación absoluta por el término de la condena y el pago de las costas del presente proceso; asimismo solicitó se proceda al decomiso de los efectos incautados y posterior destrucción de los estupefacientes. Por último, requirió que oportunamente se notifique la situación procesal del encartado a la Dirección Nacional de Migraciones conforme lo establecido en la Ley 25.871.

A continuación, el señor Defensor de confianza, solicitó la absolución de su defendido. Afirmó que su defendido fue obligado a auto incriminarse y planteó

la nulidad absoluta del procedimiento por resultar violatorio de la garantía constitucional que establece el artículo 18 de la Constitución Nacional. Citó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación «Montenegro», «Raydford», «F., «D.

y «P.C.. Agregó que el personal policial actuó sin orden judicial y sin motivos para efectuar la detención de su defendido y privarlo de su libertad, por ello solicitó se declare la nulidad en virtud de lo establecido en los artículos 166 y siguientes del Código Procesal Penal.

En segundo lugar, impugnó el proceso judicial que durante la instrucción afectó el derecho de defensa consagrado en el artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sostuvo que la denegatoria de prueba durante la instrucción impidió

su reproducción durante el juicio.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 Por otra parte, afirmó que dada la alta vulnerabilidad que padece su asistido, el abatimiento mostrado, la contención familiar que posee, la carencia de antecedentes, domicilio fijo y conducta normal, no debía imponérsele una pena que supere el mínimo legal. Expresó también que el artículo 5 inciso ‘c’ de la Ley 23.737 es inconstitucional, en virtud de sancionar bajo un mismo texto y monto, una variedad de comportamientos que en sí tienen distinto grado de injusto, afectando por ello el principio de proporcionalidad.

Por último, solicitó la excarcelación de su asistido.

Seguidamente el F. General subrogante hizo uso del derecho a réplica8, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y nulidad, y mantuvo los argumentos de la acusación.

Por su parte, la Defensa no hizo uso del derecho a dúplica.

Finalmente se le cedió la palabra al imputado C.F.9, quien sostuvo que quiere volver a trabajar y regresar con su familia que lo espera, y; CONSIDERANDO:

Conforme lo dispuesto por el artículo 393, párrafo quinto del Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo citado, último párrafo.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Que a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades e inconstitucionalidad planteadas por la defensa?

SEGUNDA CUESTIÓN: en caso negativo, ¿existió el hecho y fue partícipe el imputado? TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo? CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por los artículos 398 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R.D.L., integrando el Tribunal en forma unipersonal, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a las nulidades reclamadas por la defensa?

Tal como se desprende del registro de la audiencia de debate oral y público sustanciada, el señor Defensor de confianza inició su alegato sosteniendo la ilegalidad de los primeros actos de esta causa, al sostener que su asistido fue forzado a autoincriminarse, mientras que, por otro, el tratamiento efectuado durante la instrucción le impidió a esa parte el adecuado ejercicio de defensa.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 También cuestionó la escala penal y la pluralidad de acciones reprimidas por el inciso ‘c’ del artículo 5 de la Ley 23.737.

Por su parte, el fiscal actuante rechazó todos los planteos. Afirmó que los elementos de prueba reunidos descartaron las afirmaciones de la defensa, mientras que, por otro lado, permitían a la prevención realizar las diligencias que produjeron.

También rechazó el planteo de inconstitucionalidad, con base en las facultades legislativas de diseñar la política criminal, sin advertir por otro, que el monto mínimo de la pena aparezca como desmedido en función de la gravedad del hecho imputado.

Reseñados tan someramente los planteos y respuestas de las partes, para cuyo conocimiento en profundidad me permito remitirme a los registros de audio y video de la audiencia de debate, con miras a evitar repeticiones que sólo inciden en las bases de los principios de oralidad e inmediación, además del dispendio jurisdiccional que provoca desconocer la validez y utilidad de las nuevas tecnologías, puedo iniciar la respuesta a esta cuestión señalando que los planteos de la defensa deben ser rechazados.

Así lo considero, en tanto al analizar los planteos de nulidad que ha desarrollado la defensa, es Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIA DE JUZGADO #34255981#253560711#20191227085155121 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA claro que resulta imprescindible examinar la prueba ofrecida para el juicio y, a partir de su examen, concluyo que más allá de los graves comportamientos con que ha actuado el personal policial del Puesto C.C., dependiente de la policía de la provincia de La...

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