Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001509/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1509/2015/TO1 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° CPE 1509/2015/TO1 (interno N° 2781/16), caratulada “HUBERT, L.A.E.S./ CONTRABANDO” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1, que se le sigue a L.A.E.H. (argentino, nacido en Merlo, pcia. de Buenos Aires el día 16/8/1974, hijo de L.A.E.H. y de E.E.G., titular del DNI 24.070.916, con domicilio en J.B.A.7.P., dto. 2, S.M., pcia. de Buenos Aires), bajo la modalidad de integración unipersonal de acuerdo con la regulación introducida por la ley N° 27.307 al Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 450/453, a L.A.E.H. se le imputa el hecho consistente en haber intentado extraer del territorio nacional, sin declaración aduanera previa, la suma de cien mil euros (€100.000) ocultos debajo de su ropa interior a la altura de su ingle, envueltos con papel film en dos fajos de cien billetes de quinientos euros cada uno, mil ciento trece dólares estadounidenses (U$S 1113), ciento diecisiete reales (117) y un dólar bahameño en su billetera, la cual a su vez se encontraba dentro de la mochila, el día 15 de diciembre de 2015 al intentar abordar el vuelo JJ8097 de la Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #29299752#252701022#20191220120023163 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1509/2015/TO1 empresa TAM con destino a la ciudad de San P. República Federativa de Brasil.

  2. ) Que, la conducta aludida en la consideración anterior fue calificada con las previsiones de los arts. 863, 864 inc. “D”, 871, 872 C.A., los que se integran con las previsiones del art.

    7 del decreto n° 1570/2001 (modificado por el decreto 1606/2001) y de la resolución general nro. 2705/2009, y se le atribuyó a HUBERT en carácter de autor (art. 45 CP).

  3. ) Que, mediante la presentación agregada a fs. 547/552, la defensa de L.A.E.H. solicitó la suspensión de juicio a prueba respecto a su asistido, en los términos de los arts. 76 y concordantes del Código Penal, ofreciendo dar estricto cumplimiento a las reglas de conducta que fije el Tribunal conforme las previsiones del art. 27bis del CP.

  4. ) Que, a partir del acta que obra a fs.

    562/563, se documentó la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación llevada a cabo en el día 16 de diciembre del corriente año con la presencia de la señora Auxiliar Fiscal en representación del Ministerio Público Fiscal y el imputado L.A.E.H., junto a su defensor, y a la cual no asistió representante alguno de la A.F.I.P.-D.G.A. en su calidad de supuesta damnificada, sin perjuicio de haberse opuesto a la Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #29299752#252701022#20191220120023163 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1509/2015/TO1 aplicación del instituto conforme los argumentos volcados en la presentación agregada a fs. 556 y vta.

  5. ) Que, en el marco de la referida audiencia y sobre la base de los fundamentos detallados en el acta mencionada (a los que se remite por razones de brevedad), el imputado L.A.E.H., junto a su letrado defensor, solicitó la suspensión de juicio a prueba, ofreció realizar tareas comunitarias en un lugar cercano a su domicilio, comprometiéndose a informarlo a la brevedad, más el aporte de cinco mil pesos en concepto de reparación del daño y el abandono de las divisas secuestradas respecto de la cual rige la prohibición que motivó el procedimiento inicial de estos autos. Asimismo, ofreció autoinhabilitarse en los términos de lo previsto por el art. 876 del C.A.

  6. ) Que, posteriormente, conforme surge de fs.

    564, la defensa del nombrado ofreció la realización de las tareas comunitarias en la sede de Cáritas Parroquial San Francisco Solano, sita en la calle A.6., B.V., pcia. de Buenos Aires.

  7. ) Que, a su turno y sobre la base de los fundamentos que también se desprenden del acta referida (a los cuales me remito por razones de economía procesal), la señora auxiliar fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento para el otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba solicitada luego de considerar razonable el ofrecimiento del imputado y no formuló objeciones en Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: J.A.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.R.P., SECRETARIA DE JUZGADO #29299752#252701022#20191220120023163 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1509/2015/TO1 orden a las tareas comunitarias, ni al ofrecimiento económico efectuado en concepto de reparación.

  8. ) Que, la circunstancia precedentemente destacada (consentimiento fiscal al pedido de suspensión de juicio a prueba del imputado y su defensa), aunada al hecho que en la...

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