Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Diciembre de 2019, expediente FBB 023784/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.

I- FBB 23784/2018/TO1/CFC1 “T., S.M. s/

recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2253/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FBB 23784/2018/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “T., S.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que con fecha 15 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, integrado unipersonalmente por el Dr. J.M.T., en lo que aquí respecta, resolvió: “

PRIMERO

ABSOLVER a S.M.T., de demás condiciones personales obrantes en autos, por el hecho calificado como uso de documento público falso agravado, ocurrido el 5 de septiembre de 2018 en el Puesto Caminero de Catriló, de esta provincia.

SEGUNDO

CONDENAR a S.M.T., de demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos por los que fuera investigado en la presente causa, calificados como transporte ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS, accesorias legales y costas, por el hecho ocurrido el 5 de septiembre de 2018 en el Puesto Caminero de Catriló, de esta provincia… artículos 5 inc.

c

de la ley 23737, arts. 45 del Código Penal, art. 402, Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33011070#252945228#20191220142200417 403 y concordantes del Código Procedimiento Penal de la Nación…” (ver fs. 223/224 y 226/239 vta.).

Contra el punto segundo de esa decisión, la entonces defensa particular del nombrado, a cargo del doctor G.E.G., interpuso el recurso de casación de fs. 242/245 vta., que fue concedido a fs.

246/247, y mantenido en esta instancia a fs. 256 vta.

Posteriormente fue designada la defensa oficial, quien asumió intervención en la instancia a fs. 267.

  1. ) El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una breve reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, solicitó la absolución de su asistido por el beneficio de la duda y aplicación del principio de inocencia.

    Cuestionó que pese a haber sido absuelto por el delito de “uso de documento público falso agravado”

    respecto de la documentación para circular de la camioneta en la que se movilizaba y el hecho de no contar con licencia de conducir, se lo condenó por el transporte de estupefaciente dentro de ese mismo vehículo.

    En concreto que, “cómo es posible pensar que teniendo como fin transportar sustancias prohibidas por la ley, dejaría sin resolver un detalle como éste, cuando en caso de que lo detuviesen en algún puesto de control caminero, la falta de licencia de conducir es cuanto menos excusa para detener su circulación, más aún teniendo en cuenta que por el trayecto que pretendía realizar seguramente habría más de un control policial…”

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33011070#252945228#20191220142200417 Cámara Federal de Casación Penal -S.

    I- FBB 23784/2018/TO1/CFC1 “T., S.M. s/

    recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Que ello, sumado a la escasa cantidad del material estupefaciente incautado demostraba la falta de conocimiento de T. de la existencia de la droga en la camioneta.

    Respecto a las comunicaciones telefónicas valoradas por el a quo, entendió que aquellas no acreditaban de ninguna manera el transporte de estupefaciente imputado a su defendido, tratándose de un análisis descontextualizado y forzoso de las mismas.

    Agregó que los preventores describieron la actitud de T. como “tranquila y normal” siendo que recién “se puso nervioso cuando le descubren la sustancia, cuestión lógica si se tiene en cuenta el desconocimiento por parte de mi defendido de que efectivamente la sustancia prohibida se encontraba en el vehículo que conducía”.

    Así, concluyó diciendo que “no se acreditó que la sustancia fuera colocada en el vehículo por mi pupilo, mucho menos que tuviera conocimiento de la existencia de la misma en el rodado… es decir, nada se acreditó acerca de la conducta que pretenden imputarle a T.…”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) Que frente al silencio de las partes en la oportunidad otorgada durante el término de oficina de los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa prevista en el artículo 468 del mismo cuerpo legal (ver fs. 270), el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33011070#252945228#20191220142200417 jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores D.G.B. y A.M.F., respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    I.L., es menester señalar que el recurso de casación interpuesto por la defensa es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable por la vía intentada en virtud de lo dispuesto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. A fin de abordar el tratamiento de los agravios traídos a consideración, cabe reseñar que, en lo que aquí interesa, el sentenciante tuvo por probado el hecho por el cual se requirió la elevación a juicio respecto del encausado, concluyendo que “el día cinco de septiembre de 2018 a las 4:50 hs. en el Puesto Caminero de la localidad de Catriló… en circunstancias en que personal del Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico -Oficial Principal E. Fernando Coria, en compañía del Cabo 1° F. y demás personal a cargo- realizaba controles de rutina en el marco de la “Campaña de Tráfico Ilícito de Drogas”, utilizando un sistema móvil de inspección por rayos X, denominado S.V. y canes adiestrados, detuvo el tránsito de una camioneta marca Toyota, modelo Hilux 4 x 2 C/D DX Pack eléctrico 2.5 TDI, con dominio colocado PDP-299…”.

      Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33011070#252945228#20191220142200417 Cámara Federal de Casación Penal -S.

      I- FBB 23784/2018/TO1/CFC1 “T., S.M. s/

      recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal Que “se identificó a su conductor, quien resultó

      ser S.M.T., quien adujo que se conducía desde Buenos Aires con destino a Neuquén, con el objeto de entregar el rodado a su tía de igual apellido, por encargo de su tío –A.A. [así consignado en el acta]-. Se le explicó el carácter del operativo y se le solicitó la exhibición de la documentación obligatoria para circular…”.

      Continuó diciendo que “el conductor exhibió

      diversa documental, entre ella y en lo que aquí atañe, la CIA a nombre de un tercero, con domicilio en la localidad de Serrano, provincia de Córdoba. Esta circunstancia, aunada a cierto estado de nerviosismo percibido y consignado en el acta policial, motivó al personal actuante a solicitarle que descendiera del rodado y se convocara al guía de canes -Cabo Ferro- en compañía del can R. para que efectuara un recorrido por el exterior del vehículo. El animal dio muestras de haber detectado estupefacientes, por lo que se consultó a TORRES si poseía algún tipo de sustancia prohibida, a lo que respondió

      negativamente…”.

      Así, “de manera inmediata se convocaron testigos de actuación presentes en el lugar -R.A.G. y P.L.O.- y en su presencia se procedió a la inspección de la camioneta. La requisa del vehículo estuvo a cargo del Cabo Diego De La Iglesia”.

      Durante el procedimiento, se halló oculta detrás de la guantera una bolsa de nylon color negra, que en su interior contenía un trozo compacto de sustancia Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33011070#252945228#20191220142200417 vegetal con fuerte oloración, recubierto con cinta de empaque color marrón. A su vez, y oculto detrás del plástico que recubría el lado interno del guardabarro delantero derecho, situado al lado de la puerta y debajo del torpedo, se halló otro envoltorio igualmente envuelto en cinta de empaque de igual color, que contenía una sustancia blanca….

      Al continuar con la revisión del vehículo y entre las butacas delanteras, se hallaron los siguientes elementos: 5 tickets de peaje, un certificado de...

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