Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCB 014853/2019/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 13 de diciembre de 2019.-

Y VISTO:

Este expediente caratulado: “RUIZ ERNESTO ADRIAN Y PAZ MARINA VERONICA S/ INFRACCION LEY 23.737”, (Expte. N°

FCB 14853/2019/TO1) ingresado a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por el juez J.F., con la presencia del S.P.U.Z., seguido a E.A.R., sin apodos, de 35 años de edad, nacido el 29 de febrero de 1984 en la ciudad de Córdoba provincia homónima, DNI N° 30.899.083 hijo de J.A. y de Lidia Esnaida Dorado, de estado civil soltero, actualmente en pareja con M.V.P., padre de dos hijos de tres y siete meses de edad, con instrucción secundaria completa. Sin problemas de salud ni adicciones, y con antecedentes penales, por considerarlo coautor responsable de los delitos “Producción de estupefacientes”, “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” y “guarda de precursores químicos” en los términos del art.

5° inc. “b” “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal. Y a M.V.P., sin apodos, de 33 años de edad, nacida el 10 de octubre de 1986 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, DNI N° 32.541.654, hija de G.E. y de Clemeria del Valle Pedraza. De estado civil soltera, actualmente en pareja con E.A.R., madre de cuatro hijos -de 15, 8, 3 años y un bebe de 7 meses-, con instrucción secundaria incompleta –

cursado hasta primer año-, sin problemas de salud y carece de antecedentes penales, por considerarla coautora responsable de los delitos “Producción de estupefacientes”, “Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

Fecha de firma: 16/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #34089515#252572457#20191216101539166 y “guarda de precursores químicos” en los términos del art.

5° inc. “b” “c” y “a” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal.

Intervienen en el proceso, el F. General Dr.

M.H., y el Defensor Público Oficial Dr.

R.A..

Siendo las 11:30 hs., en virtud de lo establecido por el art. 400 del C.P.P.N., dispongo dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia y fijar la audiencia del 20 de diciembre de 2019, a las 12.00 hs. para la lectura integral de sus fundamentos.

En virtud de ello, RESUELVO:

1) ABSOLVER a M.V.P., ya filiada, de los delitos de producción de estupefacientes, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de...

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