Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente FSA 012326/2013/TO01/CFC004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I.I Causa Nº FSA 12326/2013/TO1/CFC4 “CABA, T.S. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2372/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres. L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 12326/2013/TO1/CFC4 caratulada “CABA, T.S. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P., y de la Dra. L.B.P., por la defensa de T.S.C..

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor J.C.G., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. J. J.C.G., dijo:

PRIMERO
  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 2726/2743 por la Dra. A.C.G.M., Defensora Pública Oficial, en representación de T.S.C., contra la sentencia obrante a fs.

    2638/2721 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta que, en lo que aquí concierne, condenó a la nombrada a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $ 6000 e inhabilitación Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31769319#251062883#20191219120843674 absoluta por el término de la condena, por resultar coautora penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (arts. 5º inc. c de la ley 23.737, 12, 19, 40, 41, 45 del CP).

  2. El recurso fue concedido a fs. 2744/2745 y mantenido a fs. 2831.

  3. En su presentación, la recurrente encauzó sus agravios por la vía de lo dispuesto en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Así, luego de exponer sobre la procedencia del recurso y las cuestiones de admisibilidad, sostuvo que en la sentencia en crisis se han inobservado normas que el Código Procesal establece bajo pena de nulidad y se ha realizado una errónea aplicación de la ley sustantiva, planteo éste último que consideró subsidiariamente aplicable al primero de los mencionados.

    En tal sentido, alegó que la fundamentación dada por el Tribunal para rechazar la nulidad articulada respecto de la declaración indagatoria efectuada a su asistida es deficiente, lo que arroja como resultado una decisión arbitraria en los términos en los que el más Alto Tribunal ha definido esa doctrina.

    Sobre el punto, volvió a plantear la nulidad de la declaración indagatoria efectuada a su asistida –y de todos los actos que resultaron su consecuencia–, por entender que hubo una incorrecta y deficitaria descripción de los hechos imputados, los que, además, no coincidirían con los establecidos en el procesamiento ni en el requerimiento de elevación a juicio ni tampoco en la acusación final; en clara violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio de su asistida.

    Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31769319#251062883#20191219120843674 Cámara Federal de Casación Penal S.I.I Causa Nº FSA 12326/2013/TO1/CFC4 “CABA, T.S. s/recurso de casación”

    Por ello, solicitó que se anule la sentencia y, en consecuencia, se absuelva a su asistida.

    Para el supuesto de que ese pedido no prospere, requirió que se case la sentencia y que se encuadre la conducta de CABA en la figura residual de tenencia simple de estupefaciente, prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737, por entender que no se han probado durante el debate los elementos típicos de la figura penal de almacenamiento, en especial la tipicidad subjetiva.

    Para sustentar su postura citó doctrina y jurisprudencia. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General, doctor R.O.P., quien, al emitir su opinión sobre el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, solicitó fundadamente que se lo rechace (cfr.

    2833/2835).

  5. Superada la etapa procesal que prescribe el artículo 468 del código de forma (cfr. fs. 2839), el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. Inicialmente, cabe precisar que el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del CPPN, la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del CPPN-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del CPPN, y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31769319#251062883#20191219120843674 código ritual.

  2. Afirmada, entonces, la procedencia formal del recurso interpuesto, corresponde memorar que, conforme surge de las constancias de la causa, la presente tuvo su génesis el 3 de diciembre de 2013, a raíz de distintas actividades relacionadas con investigaciones judiciales llevadas a cabo por personal de la Sección Especial Antinarcóticos “Salta”, de Gendarmería Nacional, en S.M. y Tartagal, en la que se informó sobre diferentes actividades vinculadas al narcotráfico que estarían llevando a cabo un grupo de individuos entre los que se identificó a L.B. y a su mujer, T.S.C..

    En tal contexto, y producto de años de pesquisa, el 16 de marzo de 2016 se realizó un allanamiento en el domicilio sito en calle Sarmiento Nº 878 del Barrio Matadero de la ciudad de Salvador Maza, lugar de residencia del investigado identificado como L.B., quien se encontraba en la morada acompañada por su esposa, T.S.C., y sus dos hijos menores de edad.

    En dicha ocasión, y con la presencia de los testigos requeridos al efecto, se procedió a la requisa de la vivienda, hallándose -en lo que aquí interesa- en el dormitorio de los menores, concretamente en el suelo al costado de una cama, un bolso color celeste, con cinco (5)

    paquetes de forma rectangular tipo ladrillo envueltos en cinta transparente con sustancia blanquecina pulverulenta que, sometida a la prueba orientativa, arrojó resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 5109,19 gramos.

    Finalmente, como resultado del debate oral, el tribunal a quo rechazó, entre otros, el planteo de nulidad Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 4 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31769319#251062883#20191219120843674 Cámara Federal de Casación Penal S.I.I Causa Nº FSA 12326/2013/TO1/CFC4 “CABA, T.S. s/recurso de casación”

    formulado por la defensa de CABA respecto de la nulidad de la declaración indagatoria y tuvo por cierto y legalmente demostrado “que el 16 de marzo de 2016, [L.M.B. y T.S.C.] en su domicilio tenían almacenado o guardado 5 paquetes que contenían aproximadamente 5 kilos 100 grs de clorhidrato de cocaína, con una pureza del 80% al 85%, conforme a la pericia, los cuales se encontraban dentro de un bolso celeste en una de las habitaciones de la vivienda. En ese bolso celeste también había un documento de identidad de L.E.C..” (cfr. fs. 2705), encontrándola responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes -art. 5º, inc.

    c, de la ley 23.737-.

    Contra dicha decisión, la defensa de la encartada interpuso el recurso de casación bajo estudio.

  3. Reseñado lo anterior, circunscripto al abordaje de los puntuales agravios deducidos por la defensa en oportunidad de interponer el remedio casatorio, comenzaré por aquél concerniente al planteo de nulidad de la declaración indagatoria, y de todo lo actuado en consecuencia, por violación al derecho de defensa en juicio y vulneración al principio de congruencia.

    En concreto, la defensa reitera el planteo de nulidad resuelto negativamente en la etapa de juicio, bajo el argumento de que su representada, por imprecisión en el hecho que le fue atribuido al momento de ser indagada y un problema de congruencia entre dicho acto inicial y la acusación en juicio, no supo de qué defenderse.

    En primer lugar cabe señalar que el art. 298 del CPPN establece tres tópicos que son esenciales, a saber: la puesta en conocimiento del declarante del hecho o hechos Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 5 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31769319#251062883#20191219120843674 objeto de indagatoria (acto de intimación), la comunicación de las pruebas anexadas al sumario y el concerniente al derecho de abstención de declarar.

    Como generalidad, la comunicación del hecho imputado y de su prueba está dada, en primer lugar, por la intimación que “consiste en poner al imputado en pleno conocimiento del hecho objeto del proceso, con todas las circunstancias jurídicamente relevantes […], para que pueda contestarlo eficazmente” (cfr. N.-D. Código Procesal Penal de la Nación, 1° ed., Bs. As., H., 2004...

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