Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCR 018414/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18414/2016/TO1 oro Rivadavia, diciembre 18 del 2019.-

VISTA La constitución del Tribunal Federal en lo Criminal del Chubut, en juicio unipersonal, a cargo del J.D.E.J.G., con la S.retaría del D.R.A.T., para conocer y sentenciar en esta causa N° FCR 18414/2016/TO1 caratulada “REYNOSO, M.–.M., A.H. s/

Infracción Ley 23737”, originaria del Juzgado Federal de Esquel y elevada a juicio por infracción al art. 5 inc. a), b) y c) de la Ley 23.737, respecto de M.A.R., nacido el 30/04/1987 en la ciudad de Esquel, hijo de V. y de A.M.V., soltero, pintor, albañil, instruido, domiciliado en O`Higgins nº 2331, Esquel, D.N.

  1. 32.720.355 y de A.H.M.: nacido el 2/9/1979 en Esquel, hijo de A.H. y de D.C.H., soltero, instruido, carpintero, domiciliado en O`Higgins nº 668, Esquel, DNI 27.403.209, alias “Cabezón”; de cuyas constancias el Dr.

    G. dijo que, RESULTA

    I) Se inicia esta causa el día 29/12/2016, por desprendimiento de FCR 11486/2016, al intervenirse los teléfonos de los allí investigados, cuando se evidencian diálogos entre M. y “M., cuyo contenido se vincula al tráfico de estupefacientes (fs. 1/6), lo que motivó, ante la ausencia de mayores datos, la intervención de los abonados utilizados por éste – 2945610888 y 2945590625- a fin de individualizarlo, ocurrido lo cual se ordenan tareas de vigilancia en el domicilio de M.R. (fs.

    11/12, 37/40, 134 y 142/44). Surge también su vinculación con A.M. (145/52); culmina la investigación con el allanamiento de los domicilios de los encausados, donde se secuestraron teléfonos, balanzas, elementos de consumo, marihuana, plantas de cannabis sativa, entre otros.-

    Invitados R. y M. a prestar declaración indagatoria, lo hicieron a fs. 328/29vta y 330/31vta., se los procesa a fs. 334/52vta. como coautores del delito tráfico de estupefacientes en la modalidad de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes; siembra y cultivo de plantas utilizables para producir sustancia estupefaciente, producción de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización de sustancia, en concurso ideal (art. 5 inc. a, b y c de la Ley 23.737, arts.

    45 y 54 C.P.); la F. Federal Dra. S.Á. pidió elevar a juicio a fs. 398/404vta. por esos delitos y se ordenó por el J. Federal Dr. G.O. a fs.410.-

    II) Abierto el juicio y recordadas que les fueron a los procesados las garantías constitucionales y legales que les asisten, se negaron a declarar ante el Tribunal, remitiéndose a las prestadas en la instrucción.-

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #32549314#252911727#20191218105035570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18414/2016/TO1 Incorporada según art. 378 del CPP la manifestación instructoria de M.A.R. de fs.328/29vta. dijo que las plantas las tenía para consumo, más que nada para no andar comprando, que no vende; su otro compañero le daba una mano con las plantas, porque tiene más conocimiento sobre su cuidado. Que se van compartiendo, con M., dependiendo si uno tiene y el otro no, pero nada más. Él le daba una mano para cultivar nada más. A A.M., lo conoce hace un par de años largos ya, son compadres, amigos. Ese día fue a compartirle unas florcitas mientras el declarante estaba cortando las plantas, no tenía para fumar y estaba cortando las hojas; él fue a convidar unas flores que tenía. A. lo ayuda con el cultivo porque él tiene más conocimiento sobre el tema; que con lo que cultivó tiraba para todo el año, las plantas que estaban en su domicilio eran suyas, hace doce años que consume, desde los 18, cuando tiene fuma y cuando no se la tiene que bancar. Las semillas las tenía para plantarlas para consumo, porque por ahí uno cultiva algunas que son macho y esas después no sirven, que él las estaba separando, la mayoría eran hembras, H. solo había ido a tomar mates y él le regalo unas hojas, nada mas.-

    A.H.M., a fs. 330/31vta. dijo que lo que tenía en su casa le pertenece, es fumador hace mucho tiempo, cuando va a el Bolsón, si tiene plata, compra; que justo había ido y compro 40 gr. y le fiaron 20 gr.. de esos veinte diez no eran suyos, no va a mandar al frente a nadie, solamente tenía en su casa un tarrito de leche del pirata J., donde estaba esta sustancia. Los dos envoltorios los había comprado en Esquel, pero solo compró ese poquito porque los precios son más elevados, el Bolsón es más barato. En Esquel compraba a $200 la bolsita de un gramo y en El Bolsón a $70. Consiguió una balanza para dividir con el otro pibe, pero no con fines de venta. A lo de R. fue a invitarle unas florcitas, le dejó un churrito porque son amigos, es su compadre, de venta nada. Justo ese día estaba H., lo conocía de vista, solamente ese día compartieron las florcitas que llevó. Con las plantas de M., lo que hacía es compartirle su conocimiento porque conoce un poco más sobre plantas, le decía de onda nomás, incluso le llevó un churrito porque él venía cortando las hojas para fumar porque no tenía más y le dijo que las tenía que dejar un poco más porque las iba a arruinar. Que tiene conocimiento sobre las plantas pero actualmente en su casa no cultiva por lo que le había pasado, un allanamiento en una causa previa, y no quería tener nuevos problemas.-

    Se rindió en el debate la prueba a la cual se aludirá luego.-

    El F. General Dr. T.N., por las razones de hecho y derecho que registra el acta del debate, acusó a M.A.R. como autor responsable del delito de siembra y cultivo de estupefacientes art. 5 inc a) de la ley 23.737 y 45 del C.P., solicita la pena de 4 (cuatro) años de prisión, 45 (cuarenta y cinco)

    unidades fijas de multa, accesorias legales y costas del proceso; y a A.H.M. como autor responsable de tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primera parte de la ley 23.737, y solicitó la pena de 1 (un) año de prisión en suspenso, 225 Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #32549314#252911727#20191218105035570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18414/2016/TO1 (doscientos veinticinco) pesos de multa, accesorias legales y costas del proceso. Pide el cómputo de la pena y la destrucción de la droga.-

    Por su parte el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O., por los argumentos, doctrina y fallos que expuso peticionó que la conducta de R. se la califique dentro las previsiones del penúltimo párrafo del art. 5 de la lay 23.737, y en relación a M., de las del art. 14 2da. parte,- cultivo y tenencia con fines de consumo- la aplicación para ambos del antecedente “A.” de la CSJN, y su absolución.-

    Las partes hicieron uso de sus derechos de réplica y ofrecida a los acusados la posibilidad de oír sus últimas palabras sobre el asunto, se colocan los autos en condiciones de sentenciar.-

    Y CONSIDERANDO

    III) Inicia la causa en 29 de diciembre de 2016, a partir de las transcripciones de las escuchas telefónicas que se realizaron en FCR 11486/2016 del JF de Esquel, donde se detectó una conversación sostenida entre el investigado en ese expediente y “M. – abonado 2945-610888- , quien le habla de “R., “porro”, “Florcitas”, la “tía” y del precio de ambas; en tanto de los mensajes de texto se obtuvo que ‘M.’

    utilizaba el sistema de mensajería ‘WhatsApp’ mediante número 2945-590625 (fs. 1/4).

    Fundando en ello se dispuso la intervención telefónica de ambos números (fs. 11/12vta.), cuyas resultas obran anejadas a fs. 31/127 y permitieron la individualización de R. y su morada - O’Higgins Nº 2331-, lugar donde ordenadas y realizadas pesquisas se observó, en 21 de febrero de 2017, la llegada a su domicilio de un Ford Fiesta dominio LPY-995 del que A.H.M. resultó ser el autorizado a conducirlo (fs. 142, 145); a fs. 155 se estableció el domicilio de éste último -O’Higgins Nº 668-, el que conforme certificación de la actuaria de fs. 161, había sido allanado y procesado por considerárselo prima facie autor del delito de tráfico de estupefacientes en los términos del art. 5 ‘C’ de la Ley 23.737, en causa FCR15787/2015; se realizaron pesquisas en los domicilios las que lucen a fs. 152, 168, 170vta., 172/3, 175, 177/80; 181, 183 y las de fs. 184/5 en un seguimiento a M. – 28/03/17- fue visto en El Bolsón recibiendo un paquete, el cual guardó en su vehículo y retornar a Esquel junto con H.C., en horas de la noche y el 29/03/17 se ordena el allanamiento a sus domicilios, requisa vehicular y detención (fs. 191/200).-

    Testimonió en el debate L.A.C. manifestó

    que no hizo tareas investigativas, si allanó la vivienda en O’Higgins 2332 de R.; se observó retirar del lugar el Ford Fiesta de M., se lo detiene en el auto junto a su hijo menor, que luego queda a cargo de la abuela, no hubo novedades en el auto. Se ingresó a la vivienda, estaban R., H. y una mujer mayor de edad; pasan los testigos, se leyó el oficio y se requisó la vivienda y personas. H. tenía un puñado de hojas de marihuana, celulares; del dormitorio, de un mueble, un celular, de una caja semillas, de la Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., S.retario de Cámara TOFCR #32549314#252911727#20191218105035570 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 18414/2016/TO1 estufa un papel con hojas de marihuana. En el patio trasero de la vivienda un garage, del lado izquierdo una pared con 10 plantas de gran tamaño, dos metros aproximadamente.

    Había dos baldes con plantas. En el garage había una tapia que escondía las plantas, el pasillo estaba obturado. No tenía techo donde estaban las plantas. Elementos de cultivo no recuerda haber visto. Se secuestró una balanza de la cocina. Reconoce el acta y croquis de fs. 231/2 señala que si no se removía la tapia no se veía lo que estaba por detrás. Reconoce las plantas en las...

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