Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FGR 016198/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16198/2016/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MORALES , L.s. LEY 23.737 la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado en forma unipersonal por el juez S.P.B. (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.II.2 del Código Procesal Penal de la Nación, texto según ley 27.307), con la asistencia del Secretario del Tribunal, Dr. D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “MORALES, L.s. LEY 23.737” (expte. FGR 16198/2016/TO1) que se siguen contra L.M., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 18.516.751, nacida el 9 de diciembre de 1967 en la localidad de Carmen de Patagones, Pcia. de Buenos Aires, hija de M.A. y de E.G., de estado civil soltera, con nivel de instrucción primario incompleto, de ocupación ama de casa, y con domicilio real en la calle 30, esquina calle 9, B°

Lavalle, ciudad de Viedma, Pcia. de Río Negro; en la que intervinieron la Sra. F. de Juicio interina, Dra.

G.D., y por la defensa del imputado, la Sra.

Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G.L., de cuyas constancias; RESULTA:

I.-

El Sr. F. Federal de primera instancia subrogante, Dr. M.E., en su requisitoria de fs.

Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33422172#252782634#20191217112218631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16198/2016/TO1 502/507, solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones en relación al siguiente hecho: “…la droga que se incautara en poder de L.M. y en virtud de la que se le endilga la tenencia con fines de comercialización, involucra 92,74 gramos de clorhidrato de cocaína de los que se pueden extraer 1.011 dosis intravenosas o 790 intranasales (según los parámetros utilizados por el Gabinete Químico de la Policía Federal Argentina), acondicionados y fraccionados en el interior de dos medias dentro de un bolso negro, así como elementos de corte (tijera y nylon) y un monto de dos mil treinta y seis pesos ($ 2036), elementos hallados en la vivienda de la causante en la que explota comercialmente una despensa y se ubica en la intersección de las calle 30 y 9 del B.L. de Viedma, provincia de Río Negro, a raíz de la orden de allanamiento n° 1281/17, efectivizada entre las 20:00 horas del día 7 de octubre y primeras horas del día 8 de octubre de 2017 (…) El destino de comercialización se encuentra avalado no sólo por el hallazgo junto a la droga especialmente acondicionada y fraccionada para su venta, de dinero en efectivo ($2.036, en billetes de distinta denominación), así como de otros elementos destinados al fraccionamiento de estupefacientes (tales como una tijera y recortes de nylon con restos de sustancias), sino por la investigación previa, que involucra fundamentalmente tareas de campo –también se intervino el celular de la causante-

que le atribuyeron una activa participación en la venta de estupefacientes al menudeo, tarea que desplegaba junto a la Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33422172#252782634#20191217112218631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16198/2016/TO1 venta ilegal de alcohol en la despensa que explotaba en el domicilio allanado…”.

En definitiva, y en razón de los hechos descriptos, el representante del Ministerio Público F. de la anterior instancia entendió que la encartada debía responder como autora del delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (artículos 45 del Código Penal y 5, inciso C, de la ley 23.737).

II.-

Con fecha 11 de diciembre pasado, las partes acompañaron el acuerdo de juicio abreviado al que arribaron y que obra glosado a fs. 567/568. En virtud de ello, se llevó a cabo la audiencia de visu en la misma fecha, conforme lo regulado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

En aquella pieza, la acusadora pública efectuó

una breve reseña de los vaivenes de la causa y de los elementos probatorios incorporados a la pesquisa, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por el F. de grado. Siendo así, la Sra. F. no compartió los extremos a los que arribó su colega de la anterior instancia y propició una mutación en la calificación legal, subsumiéndolo bajo las previsiones del tipo penal de tenencia simple de estupefacientes, en carácter de autora.

Habida cuenta de ello, propició la imposición de la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del CP) y multa de doscientos pesos Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #33422172#252782634#20191217112218631 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 16198/2016/TO1 ($200), con costas del proceso, con más la imposición de las reglas de...

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