Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 019306/2018/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 19306/2018/TO1/CFC1 “HERRERA CRUZ, P. y otro s/ recurso de casación”

Registro nro.:2616/19 LEX nro.: FMZ 019306/2018/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

Ledesma como P. y el doctor G.J.Y. y el doctor A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la Causa nº FMZ 19306/2018/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “H.C., P. y T.N.M.C. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y la Defensora Pública Coadyuvante doctora G.G. por la defensa de M.C.T.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal Nº 2 de Mendoza resolvió, el 25 de febrero de 2019, en lo que aquí interesa, “...1) CONDENAR a P.G.H.C., D.N.I.

    Nº31.564.829, de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.Y. 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32809696#251112529#20191218081527024 por el art. 5 inc. c). de la ley 27.737. 2) CONDENAR a MARIO C.T.N., D.N.

    1. Nº38.335.817, de otras circunstancias personales conocidas en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines comercialización previsto y reprimido por el art. 5 inc. c). de la ley 27.737. 3) DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 27.302 e IMPONER a P.G.H.C. y a MARIO C.T.N. a la MULTA de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000). 4) IMPONER a los nombrados las costas del presente proceso y el pago de la tasa de justicia.

    5) FIRME QUE SE ENCUENTRE LA PRESENTE proceder a la destrucción de la sustancia estupefaciente que fuera secuestrada en la causa (art. 30 de la Ley 23.737), practicar las comunicaciones de ley, cómputo de pena y remitir las presentes actuaciones a la Secretaria de Ejecución Penal (cft.

    Ley 24.660)...” (fs. 291 y vta.).

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público Fiscal (fs. 296/302), que fue concedido (fs. 303) y mantenido (fs. 315).

  2. ) Que la Fiscalía articuló la vía recursiva en las previsiones del art. 456 inciso 1º del CPPN.

    El casacionista se agravió de la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal de Juicio, en el entendimiento que se arrogó facultades que el art. 491 CPPN no le confería, en tanto habiendo pactado las partes la imposición de las penas de cuatro años y dos meses de prisión y el mínimo de la multa por la vía del juicio abreviado, podía a su criterio aceptar o rechazar el acuerdo, pero no modificarlo (cfr. fs. 298 vta).

    El recurrente entendió que “...la declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas a la pena de multa del artículo 5 de la Ley 23.737, introducida por la ley 27.302, configura una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en los términos del artículo 465 inc. 1) del Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.Y. 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #32809696#251112529#20191218081527024 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 19306/2018/TO1/CFC1 “HERRERA CRUZ, P. y otro s/ recurso de casación”

    C.P.P.N....” (fs. 297).

    En contraposición al criterio sustentado en la resolución recurrida, el Acusador Público afirmó que “...del análisis de las manifestaciones vertidas por los oradores en las comisiones y de la exposición de motivos de la ley en cuestión, surge claramente que la voluntad del legislador no sólo era incluir los precursores químicos en la ley 27.302 sino también alcanzar el valor de las multas para las otras conductas que la ley 23.737 tipifica. Así, la ley expresamente ha establecido que en el caso de las conductas tipificadas en el artículo 5 de la ley 23.737, la multa sea en unidades fijas tanto en lo que se refiere a estupefacientes como semillas, materias primas para producir, fabricar y cultivar estupefacientes...” (fs. 299).

    Asimismo, el impugnante se refirió a la importancia de la salud pública como bien jurídicamente protegido por las conductas reprimidas por el art. 5 de la ley 23.737 “...que se agrava por la finalidad exclusivamente económica, la que finalmente tiene su correlato en la sanción de multa impuesta, como respuesta punitiva del estado...” (fs. 300 vta.). Agregó

    que “...el análisis de proporcionalidad al que está llamado el Poder Judicial queda circunscripto a un estudio de adecuación de fines y medios, sin que de éste participen la conveniencia o inconveniencia, el acierto o desacierto de las razones que analizó el Legislativo para sancionar la ley. Es que, sostener lo contrario implicaría arrogarle al Poder Judicial decisiones de política criminal que, por disposición constitucional nada tienen que ver con sus funciones. En este contexto, la importancia social de los bienes jurídicos en cuestión, conjuntamente con el compromiso e interés estatal en protegerlos, nos brinda la pauta más clara para sostener que la reforma introducida por la ley 27.302 cumple con los Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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