Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Diciembre de 2019, expediente FCB 040883/2015/TO01/CFC004

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Causa Nº FCB 40883/2015/TO1/CFC4 “., O.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 2358/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FCB 40883/2015/TO1/CFC4 del registro de esta S., caratulada “., O.A. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público, el señor F. General, doctor M.A.V.. Interviene por la defensa del imputado O.A.A., el Defensor Público Oficial de la Defensoría nº 1 ante esta sede, Dr. E.M.C.; se encuentra a cargo de la asistencia letrada del acusado Á.M.O., el doctor J.C.S.h), de la Defensoría Pública Oficial nº 3 ante esta Cámara Federal de Casación Penal; y ejerce la defensa de A.G., la doctora G.L.G., Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nº 2 ante esta instancia.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos: a fs. 4284/4303vta. por el Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31754410#252317775#20191217133155102 Criminal Federal de Córdoba, doctor R.A., respecto de su asistido O.A.A.; a fs. 4306/4317 por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial nº 3, ante los TOCF de Córdoba, J.A.P., en relación con el acusado A.G.; y a fs. 4318/4326, por la Defensora Pública ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Córdoba, M.M.C., en representación de Á.M.O.; todos ellos, en lo pertinente, contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de Córdoba, en cuanto resolvió:

    “1) RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por las defensas técnicas. 2) CONDENAR a O.A.A.,…, como autor penalmente responsable del delito de organización y financiamiento de transporte, comercialización y almacenamiento de estupefacientes, previsto y penado por el art. 7 de la ley 23.737 y art. 45 del CP, en relación al hecho nominado primero del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1833/1838, en concurso real -art. 55 del CP- con el delito de simple tenencia ilegitima de arma de fuego previsto y penado por el artículo 189 bis inciso “2” del CP, con respecto al hecho nominado cuarto del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1833/1838, e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 del C.P), MULTA DE PESOS CUARENTA MIL ($40.000) –art.

    22 bis del CP-, la que se deberá verificar dentro de los diez día hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. 3)… 4) CONDENAR a Á.M.O., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP, en relación al hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1833/1838, en Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31754410#252317775#20191217133155102 S. III Causa Nº FCB 40883/2015/TO1/CFC4 “., O.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    concurso real (art. 55 C.P) con el delito de simple tenencia ilegítima de arma de fuego, previsto y penado por el art. 189 bis inc. 2 del Código Penal, en relación al hecho nominado quinto del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1833/1838, en carácter de autor (art. 45 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MANTENIENDO LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.), MULTA DE PESOS QUINCE MIL ($15.000) –ART. 22 bis del CP, la que se deberá

    verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. UNIFICAR, de conformidad a lo dispuesto por el art. 58 del CP la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28/05/2015 que lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión con declaración de reincidencia, en la SANCIÓN PENAL ÚNICA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, MANTENIENDO LA DECLARACIÓN DE REINCIDENCIA (art. 50 C.P.), MULTA DE PESOS QUINCE MIL (15.000) –ART. 22 bis del CP, la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente, accesorias legales y costas. 5)… 6)

    CONDENAR a A.G., ya filiado en autos, como coautor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por intervenir tres o más personas en forma organizada, previsto y penado por los arts. 5 inc.

    c

    y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP, en relación al hecho nominado segundo del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 1833/1838, en concurso real (art. 55 C.P) con el delito de simple tenencia ilegítima de arma de fuego, previsto y penado por el art. 189 bis inc. 2 del Código Penal, en relación al hecho del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio de fs. 4112/4113 en carácter de autor (art. 45 del C.P.), e imponerle en tal Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31754410#252317775#20191217133155102 carácter para su tratamiento penitenciario la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS QUINCE MIL ($15.000) –ART. 22 bis del CP, accesorias legales y costas. 7)….- 8)….- 9)….- 10)

    ….- 11) PROCEDER al DECOMISO de los elementos secuestrados con relación a los hechos juzgados y condenados, y a la DESTRUCCIÓN del material estupefaciente incautado (arts. 23 del Código Penal, 30 de la Ley 23.737 y 523 del C.P.P.N.)….”.

    (fs.4190/4257).

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.4373/4374vta. los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 4437,4438 y 4439.

  3. - a. La defensa de O.A.A. invocando las dos causales del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, plantea los siguientes agravios:

    1) Nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio en lo tocante al hecho nominado como primero.

    En esa línea señala que “El requerimiento fiscal de elevación a juicio no responde a las exigencias establecidas por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige bajo pena de nulidad una relación ‘clara, precisa y circunstanciada de los hechos’.”.

    Aduce que “…no se estableció en forma concreta y circunstanciada cuáles fueron las acciones específicas de financiamiento y organización que pueden reprocharse al acusado A..” y que “En este contexto, se presenta imposible ejercer la defensa material… pues no podía refutar una hipótesis delictiva que no tenía una base fáctica donde mínimamente se especifique la conducta que se le reprocha, acotada a una modalidad, fecha y lugar.”.

    Consecuentemente, solicita que “…se declare la nulidad del requerimiento fiscal de elevación a juicio y de todos los actos que son su consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 166, 172 y 347 del Código Procesal Penal de la Nación.”.

    Fecha de firma: 17/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31754410#252317775#20191217133155102 S. III Causa Nº FCB 40883/2015/TO1/CFC4 “., O.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    2) Por otra parte plantea la errónea calificación legal en cuanto se atribuyó la figura contemplada en el artículo 7 de la ley 23.737.

    Al respecto entiende que de la prueba colectada sólo se puede inferir que A. compraba estupefacientes a personas que vivían en el norte del país y que otros sujetos se ocupaban de trasladarla a Córdoba, que ello es lo que surgiría de las conversaciones telefónicas, y que los hechos así

    probados sólo podrían eventualmente encuadrar en el delito de confabulación (artículo 29 bis de la ley 23.737).

    Sintetiza que “…el hecho nominado primero NO debe ser calificado como organizador para el tráfico de estupefacientes en los términos del artículo 7 de la ley 23.737, …y… que las acciones desarrolladas para adquirir y vender estupefacientes no van más allá de las requeridas por dicha actividad, no teniendo la entidad [d]el delito… mayor… de la ley de estupefacientes.”.

    En definitiva solicita que en lo que a esta cuestión respecta se disponga la absolución de su pupilo.

    3) Asimismo se agravia de la calificación atribuida al suceso tratado en el punto XVII de la cuestión segunda de la sentencia.

    Al respecto plantea que si bien A. le compró

    estupefacientes a G. “…ha quedado establecido que el transporte de la droga lo llevaría a...

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