Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 16 de Diciembre de 2019, expediente FCR 020985/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 20985/2015/TO1 En la ciudad de Esquel, provincia del Chubut, a los 11 días de febrero de 2019 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia con la Presidencia del D.E.J.G., de manera unipersonal, actuando como Secretario el Dr. R.A.F.T. a fin de celebrar la audiencia de debate oral y público ordenado en la causa FCR 20985/2015/TO1 “EPULEF, Libertad Democracia Argentina y otros s/ Infracción art. 145 bis –conforme ley 26.842”, y representando al Ministerio Público el Sr. F. General Dr. T.N. y asistiendo al causante el Defensor Público Oficial Dr. S.O., junto con el Defensor Oficial de Esquel Dr. R.M. en representación de L.E. y la Dra. S.L. TORRES en representación de L.E., R.R. y F.L..

Acto seguido por Presidencia dispone que se informe por Secretaría sobre la presencia de las personas citadas y sobre los objetos secuestrados, el Actuario manifiesta que se hallan presentes las partes y que los efectos se encuentran exhibidos en la sala. Asimismo hace mención de los testigos que están presentes. Seguidamente la Presidencia advierte los procesados que estén atentos a lo que oirán y sucederá en la audiencia. Se procedió a hacerle conocer las garantías que los asisten en los arts. 296 y ss. y 380 del CPP, se les hizo saber además que se podrá comunicar con su letrado defensor en cualquier momento del debate. Además se le hace saber a los letrados que pueden dejar constancia por Secretaría cuando así lo consideren. Se le hace conocer a los imputados que de la próxima lectura del requerimiento fiscal y del auto de elevación a juicio surgen los hechos que se les atribuyen, su calificación legal y las pruebas obrantes en su contra según el Ministerio Público F..

Dispuso a continuación se diera lectura del requerimiento glosado a fs. 663/72 y del decreto de elevación a juicio de fs. 698, lo que fue hecho en alta voz por Secretaría.

D. abierto el debate preguntando el Sr. Presidente a las partes si tienen cuestiones para plantear, refiriendo solamente la Dra. TORRES que si la tiene, que va a reeditar el planteo realizado ante el Tribunal por escrito en relación a la declaración de la presunta víctima a fs. 380/1. Se opuso por escrito, es fundamental la declaración presencial de la víctima en el juicio, todas las medidas de prueba fueron en base a la declaración de la víctima, tiene el derecho de repreguntarse. Reitera y deja planteada su oposición. La defensa de los imputados la tomo con posterioridad, no se le puede achacar el hecho de su defensor a los imputados tiene que tener derecho a repreguntas a controlar la prueba, se podría haber incorporado a un perito. Se va a insistir en la nulidad en el caso que se incorpore. Corrida vista a la FISCALIA, refirió que la resolución de fs. 812 específicamente se resolvió no hacer lugar, mantener la incorporación por lectura y reproducción en la audiencia del DVD continente de la entrevista en la sala G. de la damnificada. El pedido fue hecho por la defensa que está en el juicio fs. 806, motivó el rechazo de fs. 812, libradas las cédulas de situación ya definida, no existe cuestión que le reste validez a la forma que se incorporó el testimonio. Razones de las victimas de trata, Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30327813#252653714#20191216120008727 motivan a evitar su revictimización. Razones contenidas en el acto, deben mantenerse, no advierte como se pudieron vulnerar sus derechos pide se rechace. El Sr. PRESIDENTE se remite a la resolución del 22/5/2018, ante las presuntas carencias de control, se puede ejercitar en la audiencia. Se debe proteger a la víctima, ya habiendo sido expuesto el tema no hay razones nuevas. Continuando al interrogatorio de identificación de los procesados, resultaron ser 1.- Libertad Democracia Argentina E., nacida el 4 de diciembre de 1964 en Languineo, Chubut, hija de H. y A.H., soltera, feriante, instruida, con domicilio en Urquiza Norte nº 240, Trelew, DNI 17.130.834; 2.- L.E.E., nacida el 1 de enero de 1930 en Cautín, Chile, hija de J. y de A.E., soltera, jubilada, con domicilio en Av. F. y O’Higgins, Esquel, DNI 93.865.184; 3.- R.A.R., nacido el 22 de enero de 1980, en Corrientes, hijo de A. y H.O., soltero, albañil, instruido, con domicilio en Urquiza norte nº 240, Trelew, DNI 28.009.683; y 4.- F.Y.L., nacida el 18 de mayo de 1989 Trelew, hija de N. y de Libertad Democracia Argentina E., soltera, ama de casa, con domicilio en Barrio Matadero casa s/n Av. F. de la localidad de Gualjaina, Chubut, DNI 34.523.637. A continuación, el Sr. Presidente dispone, en virtud de los arts. 383 y 392 CPP, la incorporación por lectura las siguientes piezas: Los efectos y documentación secuestrados reservados como Secuestro Nº 1194 según certificación de fs. 699/707. La Denuncia y nota de fs. 1/. 2; orden de allanamiento y Registro de fs.

15/16vta., A. y croquis de fs. 21/26; A. de fs. 29/vta.; CD de fs. 18; Orden de presentación y Copia del libro de Guardia del Hospital Zonal de Esquel y remisión de Historia Clínica de fs. 45/50; Fotocopia de fs. 59/76vta.; Informe del Servicio de Salud Mental del Hospital de fs. 89/90; Certificación de la entrevista de fs. 102/105vta.; Informe y N. del Escuadrón 36 “Esquel” de la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 131/132; Copia del Expte. Nº 1378/15 y unificado 2478/15 de la Municipalidad de Esquel de fs.

144/200; Certificación de las desgrabaciones de la declaración testimonial de 214/229vta.; Orden y A. de allanamiento de fs. 238/vta. y 249/257vta.; A. de procedimiento y registro de pasajeros del Hotel SKY de fs. 262/263; F. y parte diario destinado Seccional Primera de Esquel de fs. 279/287; Factura de fs. 305; A. de Inspección Ocular de fs. 402/408; Informe y croquis de la Secretaría de Planeamiento Urbano, Obras y Servicios Públicos de fs. 570/571; N. y fotografías de fs. 575/579 y fs. 605/606; Informe sobre antecedentes, conducta y concepto de fs. 710/711vta,. 739/739vta. y 742/742vta.; Informe del Registro Nacional de Reincidencia de fs. 726/727 y Certificaciones de fs.

43/44 y 699/701.; Certificado Médico de L.E.E. de fecha 24 de noviembre del 2017; y Copia de la publicación del portal Noticias Nº 259 de fs. 714/716; Copia de la publicación del Diario Jornada del día 30 de enero del 2016 de fs. 717 y A. de reclamo laboral contra Libertad Democracia Argentina EPULEF de fs. 718/719; y la Pericia telefónica sobre los aparatos secuestrados glosada a fs. 316/321; los Informes confeccionados por las Licenciadas en P.J.C. y J.F. de firma: 16/12/2019 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #30327813#252653714#20191216120008727 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 20985/2015/TO1 RUSTERHOLZ, coordinados por las L.A.C. y V.L., pertenecientes al Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respecto de M.N. DE LOS SANTOS VELOZ de fs. 368/370 y 389/391 (fotocopia) y de M. DE LOS SANTOS de fs. 371/373 y 393/395 (fotocopia).No habiendo oposición de partes ni interesando que se reproduzca oralmente cada prueba, se da por incorporada. A continuación la imputada E. refiere que no va a declarar, sí lo van a hacer el resto pero después que se explayen los testigos. Acto seguido y dispuso se tome juramento de decir la verdad y nada más que la verdad previa imposición del artículos 275 del CP a los testigos presentes los que asimismo son impuestos por las generales de ley a las que refieren todos ellos que no le comprenden, con excepción del testigo FERRADA quien dice ser amigo de L.E.. Se queda en la sala D.H.C.,dijo que se domicilia en o´higgns 1231 al lado de la wiskería A.. Cómpró el terreno en 2011, finales de 2015 vivía allí. En ocasiones hasta las 6-7 de la mañana continuaba la música, comparte medianera con su casa.

Departamentos, habitaciones de la casa de la vecina. Su vivienda respecto del bar esta pegada. La habitación esta arriba del garage se escucha todo lo que pasa en el bar. En el año 2015, estaba abierto, febrero de 2015 lo estaban preparando marzo abril lo abrieron hasta diciembre de 2015 paró en Gaiman y D. le comentó que había operativo de Gendarmería. Marzo hasta diciembre. Convivencia mala, lo peor, era con su hija los chicos iban al colegio sin dormir, música a todo volumen. Trabajan en ANSES, no podían dormir living no se podía estar. Una noche hubo trompadas, una persona caída en la calle otro pateándole la cabeza, cuando llegan patrulleros apagadas las luces el tirado en la calle se levantó y sentó en la vereda. Fue muchas veces a tratar de que conciliar. Hablaba con LA colorada y el pelado. Ha hecho declaraciones en la policía y el tribunal de faltas. Llamó un día a la radio, época de elecciones periodista B., esa noche le tiraron con piedras y hierros, no sabe quién fue. Nunca vio si se ejercía la prostitución en el lugar, pero si puede decir que su hijo de 16 años escuchaban ruidos de gemidos, en la medianera. Nunca entró

al lugar. Vio entrar gente que llegaba en taxi. Dos señoras un sábado o domingo cerca de las 11-12 de la mañana salieron 5-6 de la tarde. Del otro lado estaban los departamentitos de la vecina. Se le exhibe croquis de fs. 26 explica la posición de su casa respecto del croquis. En una oportunidad entró del bar a la casa de E.. Escuchó gemidos que venían de los departamentos contiguos a su vivienda. Gemidos femeninos, propios de un acto sexual. Eso fue de noche. Ante preguntas de la Dra. TORRES, dijo que en los departamentos vio habitar gente, la señora L. cuidaba o alquilaba a un señor que le faltaban las piernas. Ante preguntas del DPO dijo que el evento de los gemidos fuen en el año 2015, fue una sola vez. L. es la señora que esta allá. La colorada y el pelado también están presentes en la sala...

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