Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 16 de Diciembre de 2019, expediente FGR 020345/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 20345/2015/TO1 SENTENCIA N° 77/2019: En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Juez de Cámara, Dr.

Orlando A. COSCIA, quien en la oportunidad fue asistido por el Sr. Secretario, Dr. V.H.C., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “LEANZA EZEQUIEL GONZALO – ZAPATA MAXIMILIANO CARLOS –

CORAZZA BELEN ALEJANDRA S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

EXPTE. NRO. FGR. 20345/2015/TO1, seguida contra 1.

E.G.L., D.N.

  1. N° 40.612.140, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 9 de agosto de 1997 en la ciudad de Neuquén, estudiante, hijo de P.J. y de C. de los Ángeles CARDÓN, con domicilio en Colonia 2 de Abril, chacra 40, parcela 5 (altura 3100 de calle G., de la ciudad de Plottier; 2. M.C.Z., D.N.

  2. 27.408.442, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de agosto de 1979 en la ciudad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, soltero, comerciante, hijo de C.J. y de O.I.O., domiciliado en domiciliado la calle S.A. 2934, Barrio Alto Alberdi, de la ciudad de Córdoba y 3. Belén A.C., D.N.

  3. N° 40.332.440, de nacionalidad argentina, nacida el 17 de septiembre de 1995 en la ciudad de V.R., Provincia de Río Negro, soltera, hija de L.A. y de A.E.H., actualmente domiciliada en la calle Antártida N° 117, de la ciudad de V.R..

    Participaron de la audiencia el F. General Adjunto, Dr. J.N. y los Defensores Dr. P.P., Dr. Emanuel ROA MORENO, Dr. A.J.G.G. Y Dr. D.D..

    RESULTA;

    Y CONSIDERANDO:

    1. El hecho del proceso:

      Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33170487#252631792#20191216110111536 En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

      475/484 se le atribuyó a E.L.: “La tenencia con fines de tráfico de sustancias estupefacientes con fines de comercialización de 8 gramos de sustancia vegetal que reaccionó positivamente para marihuana. El material fue hallado el 16 de enero de 2018 aproximadamente a las 12:40 horas, en ocasión en que personal de toxicomanía de la Policía de la Provincia de Neuquén se hizo presente en el domicilio del imputado, ubicado en Santiago del Estero 1170, departamento 2, de esta ciudad”; por su parte se les atribuyó a C.Z. y a Belén CORAZZA “La tenencia con fines de tráfico de sustancias estupefacientes, concretamente tres gramos de sustancia vegetal que al test practicado reaccionó

      positivamente para marihuana y 96 gramos de sustancia polvorienta que reaccionó positivamente para cocaína.

      El material fue hallado el 16 de enero de 2016, en ocasión en que personal de toxicomanía de la Policía de la Provincia de Neuquén se hizo presente en el domicilio de calle Patquia sin numeración visible, emplazado entre las viviendas identificadas catastralmente como 1974 y 2096 de esta ciudad, donde residen los imputados M.C.Z. y su pareja B.A.C.”; Estos hechos fueron legalmente calificados como constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad tenencia con fines de comercialización, respondiendo los imputados en calidad de autor (art. 5°inciso “c”

      de la Ley 23.737 y 45 del C.P.); calificación que coincide plenamente con la del auto de procesamiento de fs. 352/360.

    2. Juicio Abreviado:

      2.1. A fs. 738 luce agregado escrito presentado por el F. General, solicitando se fije fecha de audiencia a los fines previstos en el artículo 431 bis del CPPN.

      Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33170487#252631792#20191216110111536 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 20345/2015/TO1 En el mencionado líbelo el F. General realizó un pormenorizado análisis de la situación personal de cada uno de los imputados a partir de las constancias probatorias del expediente, hizo especial hincapié en su condición de consumidores de estupefacientes para la época de los hechos y de su actualidad sin esa dependencia. Ponderó especialmente las situaciones de violencia de género de las que la imputada CORAZZA habría sido víctima y su extrema vulnerabilidad. Seguido dijo que luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones y atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal por la que actualmente transita la causa, retiraría la acusación que pesa sobre los imputados LEANZA y CORAZZA, en tano sostendría el reproche contra ZAPATA trocando la calificación por la figura prevista y reprimida en el artículo 14, inciso primero, de la Ley 23.737. A modo de fundamento explico que si bien la sustancia estupefaciente hallada no aparece, por un lado, inequívocamente destinada a su uso personal, tampoco existen elementos que permitan brindar certeza sobre el dolo de tráfico que exige la figura agravada por la que la causa llegara a juicio; agregó a ello la escasísima cantidad de sustancia secuestrada y los antecedentes de consumo de los tres imputados. Todo lo cual, en la consideración del F. del caso, exige mayor severidad en el análisis de los elementos probatorios reunidos en el expediente, circunstancias todas estas que lo inclinan por calificar a los hechos como constitutivos del delito de tenencia simple e estupefacientes, en calidad de autor (Arts. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del C.P.). Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo a su tesitura y solicitó

      para ZAPATA la imposición de una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA mínima y COSTAS del proceso, en tanto peticionó la absolución de LEANZA y CORAZZA (fs. 739/745).

      Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33170487#252631792#20191216110111536 Se cumplió con la audiencia prevista en el artículo 431 bis –punto 3- del código de forma el día 6...

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