Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 16 de Diciembre de 2019, expediente FGR 008652/2017/TO01

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAYLLALEF, O. DOMINGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, integrado en forma unipersonal por el juez S.P.B. (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.II.2 del Código Procesal Penal de la Nación, texto según ley 27.307), con la asistencia del Secretario del Tribunal, Dr. D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “PAYLLALEF, O. DOMINGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” (expte. FGR 8652/2017/TO1)

que se siguen contra O. DOMINGO PAYLLALEF, de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 14.800.497, nacido el 23 de junio de 1963 en la ciudad de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, hijo de S.P. y de N.R., de estado civil casado, de ocupación empleado de galpones, con estudios primarios completos, domiciliado en calle J.N.N.° 1265 de la localidad de Cipolletti; D.L.S.V., de nacionalidad chilena, titular del Documento Nacional de Identidad número 92.520.089, nacida el 15 de julio de 1970 en Santiago de Chile, República de Chile, hija de A.S.A. y de G.V., de estado civil casada, de profesión costurera y modista, instruida, domiciliada en calle J.N.N.° 1265 de la localidad de Cipolletti; S.D.A., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32667919#252168513#20191216093805299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 Identidad número 34.173.957, nacido el 5 de diciembre de 1988 en la ciudad de Cipolletti, hijo de H.C.A. y de M.A.M., soltero, de profesión tatuador, instruido, domiciliado en el barrio 7 de Mayo, manzana 41, lote 1 de la ciudad de Neuquén; A.T.P., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 42.264.937, nacido el 19 de diciembre de 1999 en la ciudad de Cipolletti, hijo de O.D.P. y de D.L.S., soltero, instruido, domiciliado en calle J.N. 1265 de la ciudad de Cipolletti; y, T.A.V., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad número 42.447.754, argentino, nacido el 3 de febrero del 2000 en la ciudad de Cipolletti, soltero, de ocupación ayudante de albañil, instruido, domiciliado en calle Venezuela N° 1286 de la localidad de Cipolletti; en la que intervinieron la Sra. Fiscal de Juicio interina, Dra.

G.D., y por la defensa de los imputados, la Sra. Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. G.L., de cuyas constancias; RESULTA:

I.-

El Sr. Fiscal Federal de primera instancia, Dr.

A.J.E.M., en su requisitoria de fs. 1846/1851 solicitó que se elevaran a juicio las presentes actuaciones con el objeto de debatir la responsabilidad penal que le cupo a los nombrados en los siguientes hechos, respectivamente, a saber: “se le imputa a D.L.F. de firma: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32667919#252168513#20191216093805299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 SUAZOLA VEGA: la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 35 gramos de clorhidrato de cocaína, actividad que desplegaba en forma organizada juntamente con O.P. y S.A., sirviéndose a tales fines de dos menores de edad (A.T.P. y T.A.V.. El material ilícito fue hallado dentro de una bolsa en el dormitorio de su domicilio ubicado en el Barrio 300 viviendas, departamento 4, tira D, módulo 10, 1er. piso de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, el día 1 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12 horas, en ocasión en que personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro, se hizo presente en el domicilio indicado, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local en las presentes actuaciones; donde se procedió a incautar teléfonos celulares, dinero en efectivo de diferentes denominaciones, una balanza de precisión y recortes de nylon. La finalidad de la comercialización del material estupefacientes incautado surge de las escuchas telefónicas y del contenido de los mensajes de textos de los teléfonos celulares intervenidos, de la explotación de los mismos realizada en el transcurso del allanamiento como también de las tareas de investigación efectuadas por la prevención, los testimonios y filmaciones agregadas al expediente.- Por su parte, a O. DOMINGO PAYLLALEF se le imputa: la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 27 y 32 gramos de cocaína, actividad desplegada en forma Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32667919#252168513#20191216093805299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 organizada juntamente con D.L.S.V. y S.D.A., sirviéndose a tales fines de dos menores de edad (A.T.P. y T.A.V.. Dicho material ilícito fue hallado de la siguiente manera: los 27 gramos de cocaína estaban dispuestos en 35 envoltorios de nylon que fueron ubicados entre sus prendas de vestir, lo cual se constató durante la requisa personal que se efectuó el 1 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:30 horas, por el personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro, quienes en momentos previos al ingreso al domicilio a allanar, lo interceptaron a metros del mismo (en la calle F.M. de Oro entre Don Bosco y J.N.. Posteriormente, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Federal local, ingresaron al domicilio sito en J.N. 1625 de la localidad de Cipolletti, donde se procedió a incautar el restante material estupefaciente -32 gramos de cocaína- dispuesto en 51 envoltorios encontrados en el dormitorio del imputado, así también se secuestraron teléfonos celulares y dinero en efectivo de diferentes denominaciones. La finalidad de comercialización del material estupefaciente incautado surge de la distribución, fraccionamiento y acondicionamiento del material que él tenía sobre sí como en su domicilio, de las escuchas y contenido de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos como así también de las tareas de investigación efectuadas por la prevención, los testimonios y filmaciones obrantes Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32667919#252168513#20191216093805299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 en el expediente.- Asimismo, resulta que a S.D. ARCO se le atribuye la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 6 gramos de clorhidrato de cocaína, 7 gramos de cannabis sativa, 328 gramos de marihuana en plantas en proceso de secado y 24 plantines de igual sustancia, actividad que desplegaba en forma organizada juntamente con D.L.S.V. y O.D.P., sirviéndose a tales fines de dos menores de edad (A.T.P. y T.A.V.. En relación a las plantas en proceso de secado y los plantines, los mismos fueron hallados en su domicilio sito en el predio de la Isla Jordán de Cipolletti y tanto la cocaína como la marihuana se hallaban dispuestas en 14 y 6 envoltorios respectivamente entre sus prendas de vestir, el día 1 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:30 horas, en ocasión que personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro, se hizo presente en el domicilio sito en el barrio 300 Viviendas, departamento 4, tira D, módulo 10.

1er piso de la mencionada ciudad, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local en las presentes actuaciones, donde se procedió a incautar teléfonos celulares y dinero en efectivo de diferentes denominaciones. La finalidad de comercialización del material estupefacientes incautado surge de las escuchas y contenido de los mensajes de texto de los teléfonos celulares intervenidos como así también de las tareas de investigación efectuadas por la prevención, Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #32667919#252168513#20191216093805299 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 8652/2017/TO1 los testimonios y filmaciones agregadas al expediente.- Por último, a los imputados AGUSTIN TOMAS PAILLALEF y TOMAS A.V. se les atribuye el siguiente hecho: la tenencia con fines de comercialización de aproximadamente 32 gramos de clorhidrato de cocaína, actividad que desplegaba en forma organizada juntamente con D.L.S., O.P. y S.D.A.. Dicho material fue hallado dispuesto en 51 envoltorios en el domicilio de la calle J.N. 1625 de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, el día 1 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 12:30 horas, en ocasión que personal de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales Cipolletti de la Policía de la Provincia de Río Negro, se hizo presente en el domicilio indicado, a los efectos de materializar la orden de allanamiento dispuesta por el Juzgado Federal local en las presentes actuaciones, donde se procedió a incautar varios teléfonos celulares, dinero en efectivo de diferentes denominaciones. La finalidad de comercialización del material estupefaciente incautado surge de las escuchas y contenido de los mensajes de textos de los teléfonos celulares intervenidos como así también de las tareas de investigación efectuadas por la prevención, los testimonios y filmaciones agregadas al expediente”.

En cuanto a las calificaciones legales en las que cabría encuadrar los hechos descriptos, el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia...

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