Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Diciembre de 2019, expediente FTU 008337/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 8337/2016/TO1/CFC1 “GUTIÉRREZ, P.d.V. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2350/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen los miembros de la S. III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa FTU 8337/2016/TO1/CFC1, caratulada “GUTIÉRREZ, P.d.V. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P., y ejerce la defensa oficial la doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores G., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, provincia homónima, integrando por el magistrado unipersonal, en la causa 8337/2016 de su registro interno, con fecha 31 de agosto de 2018 -cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 6 de septiembre del mismo año-, en lo que aquí

    interesa resolvió: “…

    I) NO HACER LUGAR a la declaración de Inconstitucionalidad del mínimo de la pena en relación al Art.

    5 inc. “C” de la ley 23.737, en el caso concreto.-

    II) CONDENAR a P.d.V.G., de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN, MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30944247#252058787#20191216141432881 delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el Art. 5°, inc. C, de la ley 23.737 (Arts. 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.).-…” (cfr. fs. 256/256 vta. y 257/276).

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fs. 290/295, el defensor público oficial, doctor A.B., en representación de P.d.V.G.. El recurso fue concedido por el a quo a fs. 296/296 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 303.

  2. La defensa, tras discurrir sobre la procedencia formal del remedio intentado y recordar los antecedentes de la causa, procedió a desarrollar sus agravios fundamentándolos en ambas previsiones del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, consideró que la sentencia carece de motivación siendo arbitraria toda vez que el sentenciante se apartó de las reglas de la sana crítica racional al valorar la prueba para condenar a su asistida.

    Así, destacó que no se tuvo en cuenta que en la etapa de investigación se habló siempre del domicilio de P.d.V.G., mas nunca nada se dijo con relación a si era ella quien vendía la sustancia estupefaciente ni tampoco que en ese domicilio vivían otras personas.

    Resaltó que del video de vigilancia de la prevención se colige que en el domicilio se veía a su hijastro con sus amigos consumiendo estupefaciente o parados en la puerta, pero jamás se vio a su asistida en contacto con ninguna sustancia estupefaciente, solo se la vio barriendo la vereda.

    Además, que del acta de allanamiento surge que la droga (tan sólo 2, 60 gramos de cocaína) fue hallada en una de las camas del dormitorio de los hijos de G. y que la encartada ni siquiera se encontraba ese día en el domicilio.

    Recordó lo depuesto por los testigos durante el debate, resaltando que se declaró que en el domicilio en cuestión funcionaba un quiosco que vendía mercadería (yerba, Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30944247#252058787#20191216141432881 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FTU 8337/2016/TO1/CFC1 “GUTIÉRREZ, P.d.V. s/recurso de casación”

    azúcar, pan, etc.) y que de la investigación que duró nueve (9) meses se labraron varias actas y que en ninguna se observó

    a G..

    Aunó que la pericia química realizada a los elementos secuestrados (tijera, rallador y papeles plásticos) resultó

    negativa, eran elementos típicos de cualquier domicilio.

    Por ultimo resaltó nuevamente el escaso material estupefaciente secuestrado 2,60 gramos de cocaína.

    En segundo término, opinó que en la sentencia atacada se aplicó de manera tan sólo aparente la teoría del delito por lo que no se ha acreditado la existencia de una acción típica, antijurídica y culpable por parte de su defendida en relación al art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    Manifestó que, luego de un año de investigación, no hay elementos de convicción que acrediten relación alguna con el comercio de estupefacientes.

    Así, que P.d.V.G. está pagando culpas ajenas, atribuyéndole el señor fiscal una responsabilidad objetiva por el solo hecho de haber sido mencionada en una denuncia anónima.

    Por último, señaló que el fraccionamiento de la sustancia estupefaciente no se tuvo que haber tomado como indicio de comercialización, pues la droga que se adquiere para el propio consumo, lógicamente, también se encuentra fraccionada.

    En tercer lugar, en subsidio, postulo la inconstitucionalidad del mínimo de la pena para el delito por el que resultó condenada G..

    Recordó lo resuelto por el a quo al respecto y destacó que el setenciante obvió los argumentos defensistas al Fecha de firma: 16/12/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30944247#252058787#20191216141432881 realizar el planteo durante el debate.

    Destacó que los jueces pueden determinar que existe una culpabilidad menor a los 4 años –mínimo de la escala penal- y que en el caso concreto el reproche es menor a una retribución de 4 años atendiendo a los elementos objetivos relativos a la situación de vulnerabilidad de la encartada y de su familia, la cantidad de sustancia secuestrada y los resultados negativos de las pericias técnica y química.

    Solicitó la absolución de G. e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 464 y 465 del Código Penal de la Nación hizo, fs. 305/309 vta., su presentación la defensora pública, doctora H., solicitando se haga lugar al recurso de casación, se absuelva a G. y, para el caso que se resuelva de modo adverso al peticionado, se exima a la parte del pago de las costas procesales.

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Penal de la Nació de lo que se dejó

    constancia a fs. 312, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  4. Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y...

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