Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 017601/2015/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 Principal en Tribunal Oral TO-01 - IMPUTADOS: GRIMALDO, R.D.; ZIGARÁN, T.; y PINTO, L.R. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737 En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de diciembre de 2.019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, constituido en forma colegiada por los señores Jueces de Cámara F.S.D.-.-, M.M.J.A. y D.J.B., con la asistencia de la Señora Secretaria M.A.F., procede a dictar los fundamentos de la Sentencia recaída en el Expediente Nº FSA – 17.601/2.015/TO1, caratulado “GRIMALDO, R.D.; ZIGARÁN, T.; y PINTO, L.R. s/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, en el que se encuentran imputados R.D.G., sobrenombre “C., titular del Documento Nacional de Identidad N° 29.499.347, argentino, soltero, chofer, nacido el 28 de Julio de 1.982 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, hijo de C.G. y de D.C., con domicilio en la calle A.N.° 211, Barrio Primavera de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, asistido por el señor Defensor Oficial F.P.A.; L.R.P., titular del Documento Nacional de Identidad N° 31.340.686, argentino, soltero, vendedor independiente y profesor de hockey, nacido el 06 de febrero de 1.985 en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, hijo de L.A.P. y de Eudocia Trinidad Ríos, con domicilio en Manzana 96 “B”, Casa 14, Barrio 238 Viviendas de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta; y T.Z., titular del Documento Nacional de identidad N° 32.205.669, argentina, nacida el 16 de enero de 1.987 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hija de C.D.S. y de M.G.Z., con domicilio en Manzana 96 “B”, Casa 14, Barrio 238 Viviendas de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta, asistidos ambos por el señor Defensor Oficial O.T.d.C.. Interviene como representante del Ministerio Público Fiscal la Señora A.F. J.M.V..

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33613559#251454492#20191203132653560 Se deberán responder las cuestiones referidas a:

  1. la existencia del hecho, la autoría y responsabilidad de los imputados;

  2. en su caso, calificación legal que corresponda a sus conductas,

  3. Penas a imponerse en el supuesto de corresponder, y costas del proceso; y

  4. Procedencia de la aplicación del instituto del arrepentido previsto por el artículo 29 ter de la Ley N° 23.737, en relación a R.D.G.. Por lo que, RESULTA

  5. Que a fojas 1.720/1723, 1.751/1.756, y 1.755/1.761 se encuentran agregadas las actas de realización de la audiencia de debate en juicio oral y público celebrado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1, que comenzó con la lectura de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 1.576/1.596 de las actuaciones, de la que se desprenden los hechos por los que vinieron imputados R.D.G., L.R.P., y T.Z., surgiendo de dicha pieza procesal que se los acusa de haber transportado el día 08 de noviembre de 2.015, aproximadamente a horas diecisiete y treinta minutos, la cantidad de cuarenta y nueve kilos setenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaína (49,075 kg), con envoltorio incluido, acondicionados en cuarenta y seis (46) paquetes ocultos en el automóvil en el que viajaba el imputado G..

    En efecto, el día de los hechos arribó al control de ruta fijo ubicado sobre la Ruta Nacional N° 34, altura del kilómetro 1466, de la localidad de Aguaray, provincia de Salta, un automóvil marca Chevrolet modelo Zafira, dominio colocado GYM-552, conducido por R.D.G., quien se dirigía desde S.M. hacia San Ramón de la Nueva Orán, provincia de Salta. El personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional estaba a cargo de efectuar los controles pertinentes.

    Al conductor se le solicitó la documentación personal y del rodado, por lo que exhibió su licencia de conducir otorgada por la Municipalidad de San Ramón de la Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33613559#251454492#20191203132653560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 Nueva Orán, y una cédula de identidad del automotor a nombre de D.H.V.. Ante preguntas que le realizaba el personal interviniente, el sujeto contestaba con evasivas, demostrando un estado de nerviosismo, desconociendo cuestiones básicas del vehículo que manejaba, justificándose en el hecho de que hacía poco lo había comprado, y que todavía no había realizado la transferencia.

    Frente a esta situación, el oficial a cargo solicitó la presencia de los testigos hábiles W.R.C. y H.E.M.T. para que observasen la requisa personal del conductor, para continuar con la del automotor. En esa actividad se advirtió la existencia en los zócalos de unas tapas pequeñas redondas de plástico de color negro, las que al ser extraídas permitieron visualizar unos paquetes de colores tipo ladrillos de diferentes tamaños.

    Como consecuencia de este hallazgo se trasladó el auto hacia el sector de la fosa a fin de efectuar un control más exhaustivo. Al extraerse la rueda trasera izquierda se vio una tapa que había sido colocada con algún tipo de masilla, revestida de barro fresco en la parte trasera del zócalo izquierdo. Se retiró la tapa y se encontraron ocho (08) paquetes tipo ladrillo, envueltos con cinta adhesiva transparente, permitiendo entrever algún tipo de látex símil al utilizado para los globos piñatas.

    Al continuarse con la requisa, se retiró la rueda trasera derecha, encontrándose una tapa similar a la anteriormente nombrada, que también fue retirada permitiendo ver paquetes tipo ladrillo de iguales características, los que al ser retirados totalizaron una cantidad de siete (07). En el baúl no se encontró ningún elemento de interés. En la requisa del interior del rodado, se retiró la gaveta del habitáculo ubicada en el sector del acompañante, observándose que había sido removida, constatándose en el sector del torpedo la existencia de iguales paquetes a los anteriores, los que también fueron contabilizados. El total de los paquetes extraídos fue de cuarenta y seis (46).

    También se secuestró documentación varia, entre las que se detallaron boletas de pago a nombre de D.H.V. correspondientes al pago del seguro del rodado, y una valija azul con una carpeta marrón que contenía un título del automotor a nombre del mencionado V., formularios 02 y 08 en el que se consignaba como Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33613559#251454492#20191203132653560 comprador a R.D.G., un boleto de compraventa de automotor celebrado entre D.J.L. y D.H.V., un formulario de certificación de firmas, dos fojas de actuación de certificación de firmas, un certificado de solicitud de cobertura a nombre de G., su constancia de pago y una fotocopia de su documento nacional de identidad.

    El pesaje de la sustancia arrojó un peso de cuarenta y nueve kilos con doscientos veintisiete (49.227) gramos de sustancia estupefaciente. El narcotest reaccionó positivamente para la presencia de material perteneciente al grupo de las ecgoninas (cocaína).

    Señaló el señor F.F. que el imputado G., al momento de ampliar su indagatoria involucró en el hecho a L.R.P. y a T.Z.. Expresó en tal oportunidad que primeramente no quiso hablar porque lo habían amenazado. Relató que la pareja fue a verlo porque querían comprar un vehículo que pondrían a su nombre porque ellos no tenían cómo justificarlo. Dijo que accedió a ese pedido, por lo que lo llevaron a una escribanía y le hicieron firmar un formulario 08 para la adquisición del automóvil Chevrolet Zafira. También refirió que no contaba con carnet de conducir, razón por la que los mencionados le hicieron los trámites necesarios para obtener la licencia y que le pagaron el seguro.

    Declaró que luego de eso le pidieron que fuese a traer el auto desde Pocitos argentino (S.M., y que él les pidió que lo acompañasen. Sin embargo, P. se negó a hacerlo aduciendo que no tenía documentos. Fue así que T.Z. le compró el pasaje y que salió a buscar el auto desde Orán. Por su parte, P. le dijo que lo esperaría un muchacho en la terminal de colectivos para llevarlo a buscar el rodado. Una vez que llegó ese muchacho lo llevó a buscar el vehículo, emprendiendo el viaje de regreso hacia Orán, cuando fue detenido por los gendarmes.

    Por todo ello, y en razón de los elementos colectados en la instrucción, el Señor F.F. subrogante de San Ramón de la Nueva Orán requirió la elevación a juicio de la causa seguida contra los causantes por el delito de Transporte de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOMINGO JOSÉ BATULE, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA #33613559#251454492#20191203132653560 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, previsto y reprimido por los artículos 5° inciso c y 11° inciso c de la Ley Nº 23.737.

  6. Que, luego de declarado abierto el debate (artículo 374 del Código Procesal Penal de la Nación), las partes no plantearon cuestiones preliminares. Una vez que los encartados tomaron conocimiento de la imputación realizada en su contra y de los derechos que les asistían, optaron por no prestar declaración indagatoria en el inicio del debate.

  7. Que, la prueba producida en el debate consistió, conforme con lo dispuesto por los artículos 382 y 384 de la ley de rito, en las declaraciones testimoniales de I.V.L., C.E.V., F.A.L., A.L.G., H.E.M.T., C.Z., S.M.P., L.G.G., R.D.S., J.M.M., J.R.M., W.R.C. y M.G.O..

    Concluida la prueba testimonial, se incorporó...

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