Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2019, expediente FTU 400795/2004/TO01

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 400795/2004 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TARTALO , G. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL DAMNIFICADO: CORONEL MARTA Y CORONEL ROLANDO Y OTROS San Miguel de Tucumán, 06 de diciembre de 2019.- GW AUTOS Y VISTOS:

El pedido de cese de prisión preventiva realizado por la defensa de Á.C.M., R.O.S. y L.A. De Cándido -fs. 8180/8182- y la contestación de vista efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal -fs.

8199/8202-, y CONSIDERANDO:

La defensa de Á.C.M., R.O.S. y L.A. De Cándido solicita el cese de prisión preventiva de sus asistidos, por haber transcurrido largamente el plazo legal establecido para su duración, en función de lo normado por el artículo 1 de la ley 24.390 en consonancia con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Funda su pedido en el vencimiento del plazo legal de prisión preventiva, en el criterio sostenido por este Tribunal en casos análogos, en la inexistencia de riesgo procesal y en el control periódico de las razones que justifican la prisión preventiva. Con relación al vencimiento del plazo legal de la prisión preventiva explica que por sentencia de fecha 30/08/11 dictada pr el Juz Federal N° 1 dictada en causa “Molina” acumulada a la presente, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de Á.C.M. y R.O.S., que mediante resolución del 04/06/14 en la misma causa se dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva de L.A. De Cándido. Precisa que esa situación de encarcelamiento cautelar se mantiene hasta la fecha sin que hayan sido juzgados sus defendidos, excediéndose el plazo máximo de prisión preventiva previsto por el artículo 1 de la ley 24.390, con lo cual el encarcelamiento preventivo (que debiera ser excepcional Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: DR. C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: DR. M.G.Z., SECRETARIO DE CÁMARA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN #27744450#252006921#20191209132341210 conforme los artículos 1, 2, y 280 del CPPN y las Reglas de Tokio) deviene ilegítimo; violatorio del espíritu de la ley 24.390; y contrario a las garantías constitucionales previstas en los artículos 14, 16, 18 y 75 inciso 22 y 23 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de los artículos 7.1, 7.2, 7.3, 7.5 y 8.2 de la CADH, 9.1, 9.3, 14.1 y 14.2 del PIDCP, y 10 y 26.2 de la DADH. Indica que su defendidos por la avanzada edad y los problemas de salud que los aquejan, se encuentran en una situación de vulnerabilidad que los hace acreedores de una especial protección en el marco de lo prescripto por las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. En cuanto al criterio sentado por el Tribunal en casos análogos, solicita se aplique el criterio sostenido en la resolución del 07/11/2019, 01/11/19, 26/10/18 y 11/12/18 en esta causa, y en la resolución del 11/10/2018 en “Incidente de cese de prisión preventiva de G., R.E., E.. 29451/2012/TO1/9”. Tratándose de la inexistencia de riesgo procesal cita el plenario “D.B.” de la Cámara Federal de Casación Penal para explicitar que el riego procesal debe evaluarse en cada...

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