Resolución 1231/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-93883690--APN-DGDYD#MJ, y los Decretos Nros.360 del 16 de febrero de 2016 y 331 del 3 de mayo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la prevención y el combate del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen una prioridad para el ESTADO NACIONAL.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las convenciones internacionales referidas a estas materias, a saber: CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS (aprobada por Ley N° 24.072); CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (aprobada por Ley N° 25.632); CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO (aprobada por Ley N° 26.023); CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (aprobado por Ley N° 26.024); y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (aprobada por Ley N° 26.097).

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000, habiendo ejercido la Presidencia Pro Tempore de ambos organismos en los años 2017 y 2018.

Que el GAFI es un ente intergubernamental establecido en el año 1989 por el actualmente denominado GRUPO DE LOS SIETE (G-7), cuyo mandato es fijar las políticas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, a partir de sus “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, reconocidos como sus “40 Recomendaciones”, promoviendo y evaluando a su vez su implementación efectiva en más de DOSCIENTAS (200) jurisdicciones.

Que dichas recomendaciones priorizan la necesidad de que las jurisdicciones, a través de las denominadas Evaluaciones Nacionales de Riesgos, identifiquen, evalúen y entiendan sus propios riesgos en la materia, a fin de asegurar que éstos se mitiguen efectivamente.

Que específicamente, en el primer párrafo de la Recomendación N° 1 se establece que “Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar medidas, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR