Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRE 000047/2019/TO01

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 47/2019/TO1 SENTENCIA Nº 479 .-

-----En Formosa, a los dos días de diciembre de 2019, dicto sentencia en la presente causa caratulada "S., J.L.-.S., Taciano s/Infracción a la Ley 23.737 ", expediente FRE 47/2019, seguida a los ciudadanos paraguayos J.L.S., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº 7.322.647, nacido el 19 de marzo de 1999 en Santa Rosa del Aguaray (Departamento de San Pedro - República del Paraguay), con dieciocho años al tiempo de comisión del hecho, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con instrucción secundaria completa y domicilio en Yby Yaú (Departamento de Concepción - República del Paraguay) y T.S., Cédula de Identidad de la República del Paraguay Nº

5.452.401, nacido el 6 de diciembre de 1988 en Yby Yaú (República del Paraguay), con treinta años al momento de comisión del hecho, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con instrucción primaria completa y domicilio en la localidad de su nacimiento.

-----Durante la etapa de los actos preliminares del juicio, el Sr. Fiscal General Dr. L.R.B. y los acusados J.L. y Taciano, ambos de apellido S., con la asistencia letrada de la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.C., celebraron un acuerdo de juicio abreviado, cuyos términos fueron ratificados por ambos acusados durante la audiencia a la que alude el artículo 431 bis, inciso 3º, del Código Procesal Penal), en la que fueron asistidos por la Sra. Defensora Oficial Dra. R.M.M.. El acto procesal se celebró con la intervención actuarial del Dr. C.L.P.M..

-----En las condiciones reseñadas, la causa quedó en estado de ser fallada, tratándose las siguientes cuestiones.

Primera cuestión: Materialidad del hecho punible y la participación que en éste se les atribuyó a los acusados.

1. El viernes 11 de enero de 2019, a las 15.30 aproximadamente, funcionarios de Gendarmería Nacional -alertados por efectivos del CRIFOR - observaron que ingresaba a la Estación de Servicios Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34241665#251251076#20191202103628358 YPF, ubicada sobre la Avenida L.M. esquina Segunda, del Circuito 5 de nuestra ciudad, una camioneta Volkswagen Saveiro, dominio RNZ-102, con cuatro ocupantes, dos en el habitáculo y dos en la caja de carga, por lo que se los identificó.

El rodado estaba conducido por A.O., acompañado por M.I.E. y en la parte trasera se encontraban J.L.S. y T.S.. En la caja de la camioneta había doce rollos de membrana asfáltica, llamando la atención de los preventores su excesivo peso. Ante ello, se inspeccionó la carga con ayuda de un can adiestrado en la detección de estupefacientes que " no reaccionó en ningún momento dado que los paquetes estaban untados ...

con grasa por lo que no sintió nada", según lo expuso el empleado de la estación de servicios S.A.U. en su declaración testimonial que consta en el acta de fs. 147/148 (1)

, lo que motivó la convocatoria de testigos, ante quienes se examinaron los rollos de membrana, constándose que en su interior había tubos de PVC , con tapas de madera clavadas en los extremos, y adentro cuatrocientos cuarenta y siete paquetes de distinto tamaño de sustancia vegetal, envueltos con cinta de embalar ocre, los que sometidos a prueba de narcotest dieron resultado positivo para cannabis sativa, con un peso total de 186,801 Kg.

(ciento ochenta y seis kilos, ochocientos un gramos) de marihuana.

2. Las pruebas producidas en la etapa instructoria que permiten acreditar el hecho descripto consisten en las constancias del acta inicial de procedimiento -agregada a fs. 1/4-, complementada con la evidencia gráfica de la reacción química provocada en muestras de la sustancia secuestrada y el acta de pesaje de cada paquete que la contenía (fs. 10/14), un croquis ilustrativo del lugar del hecho (fs. 28) y nueve tomas fotográficas que ilustran el desarrollo del procedimiento, agregadas a fs. 37/41.

La naturaleza de la carga ilícita secuestrada fue 1 . Probablemente por error o descuido, en el apartado 4) acta de fs. 1/4, se consignó que el can reaccionó "de forma activa sobre los cilindros, como lo hace habitualmente ante la presencia de estupefacientes".

Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34241665#251251076#20191202103628358 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 47/2019/TO1 establecida con la pericia química cuyas conclusiones figuran a fs.

153/161, que determinó su correspondencia con la especie vegetal cannabis sativa que constituye un estupefaciente al integrar el listado anexo al Decreto 852/18, dictado en virtud de la delegación legislativa dispuesta por el artículo 77 del Código Penal.

3. La participación el hecho de Taciano Silva se encuentra acreditada con las constancias del acta de procedimiento inicial que hacen referencia a su traslado en la caja de la camioneta junto a los rollos donde fuera encontrada la marihuana.

Presenta relevancia, en la línea argumental indicada, lo manifestado por A.O. quien al prestar declaración -en condición de imputado (fs. 62/64)- expuso que "cuando salía de mi casa, a dos cuadras más o menos, venían caminando dos personas y el más adulto me hizo señas para que pare y me preguntó si podía hacer un flete hasta el centro pero no me dio la dirección exacta. Yo le pregunté

qué tenía que llevar y me dijo que eran un par de membranas. Bueno le dije y le dije que eran $ 600 que me tenía que pagar cuando hacíamos el flete. De ahí, di la vuelta con mi camioneta y ellos estaban ahí nomás, eran dos cuadras más o menos, a la vuelta de la plaza". En otro tramo de su relato dijo: "cuando estábamos en la estación de servicio mi señora les dijo a estas dos personas porque nos hicieron esto que nosotros éramos personas trabajadoras y el señor más grande le dijo que no se preocupe que él se hacía cargo de todo".

Por su parte, con interés para la cuestión, M.I.E. -al prestar indagatoria -fs. 65/66- expresó: "Cuando salíamos de casa el señor más grande morocho le hizo seña a mi marido para que pare y le preguntó si le podía hacer un flete y mi marido le dijo que si, para hacer un extra. Después ellos se fueron a donde estaba su mercadería, mi marido dio la vuelta, y ellos cargaron su mercadería y nos fuimos, salimos a la avenida, llegamos a la estación de servicio y ahí nos agarraron. Nosotros no sabíamos nada de lo que tenía la mercadería".

Agregó: "yo les dije a los dos señores que porque hicieron eso que yo Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #34241665#251251076#20191202103628358 tengo un hijo y el morocho me dijo que él se iba a hacer cargo de su mercadería porque era de él y cuando llegamos a G. también me dijo tranquila señora, se va a solucionar y va a estar libre ".

A su turno, el coprocesado J.L.S. al producir su descargo -fs. 67/68- explicó: "Yo soy de la ciudad de Yby Yaú

de la República del Paraguay, vine a Formosa porque mi tío, T.S., me ofreció trabajo como albañil acá en la ciudad de Formosa, teníamos que arreglar un techo que se rompió por el granizo, yo no sé de qué persona porque mi tío arregló todo. Mi tío me dijo que trajéramos la membrana hacia acá, la verdad es que es la primera vez que vengo y no conozco nada. [El] Fuimos a buscar la membrana acá cerca del río de Formosa y buscamos un remisero para que nos traiga la membrana para acá. Mi tío sabía a donde debíamos llevar la membrana". Agregó que su tío paró la camioneta, cerca de una plaza próxima al río, que no sabía a quién le pertenecían los rollos de membrana y admitió que él y su tío cargaron las membranas en la camioneta.

Finalmente, el procesado T.S. , al prestar declaración -fs. 69/71-, dijo: "Yo trabajo de albañil y el Señor Capo me contrató y me dijo que tiene un trabajo acá en Formosa. Me dijo que tenía que esperar membranas a la orilla del río acá en Formosa. Dos personas me trajeron las membranas en una lancha. Agarré las membranas y no había ningún remisero para llevarlas y pasó el señor (hace referencia a O. y le pedí que me llevara las membranas hasta el Mercadito y el Sr. Capo tenía que esperarme pero no sé bien donde para arreglar el techo que dijo que el granizo destruyó y teníamos que trabajar". Agregó que las membranas pertenecían al Sr. Capo, con quien no se contactaba por teléfono y precisó: "el Sr. Capo me entregó las membranas en Yby Yaú, de ahí las despaché a Asunción y de Asunción las despaché a A. y el Sr. Capo estaba en Alberdi y yo ya tenía que venir a esperar la membrana que mandaba el Sr. Capo a Formosa", reconociendo las guías de transporte que le fueron secuestradas, cuando le fueron exhibidas. Al ser interrogado si su sobrino (J.L.S.) sabía Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: R.D.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara...

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