Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2, 11 de Noviembre de 2019, expediente FRO 083000136/2007/TO01

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 Nº60 Rosario, 11 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Dentro de los autos caratulados VELEZ, O.R. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737, expediente número FRO 83000136/2007/TO1 y acumulado FRO 42000272/2007/TO1, de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Rosario, integrado de manera unipersonal por el Dr. G.L.S.S., asistido por la Secretaria, Dra. M.U., incoados contra O.N.V., de nacionalidad argentina, nacido el 21 de julio de 1954, en la localidad de V.T., provincia de Santa Fe, Titular del DNI Nº

11.619.271, hijo de Domingo (f) y Á.C.Á. (f), domiciliado en calle T. Nº 1134 (Barrio FONAVI) de la localidad de V.T., provincia de Santa Fe, con instrucción primaria completa y de ocupación de empleado en SINGENTA y en la Municipalidad de V.T. como permisionario (trabaja 4 meses en un lado y 8 meses en el otro); en los que intervino el F. General, D.O.F.A., y el Defensor Público Oficial, Dr. M.G., en representación del imputado.

DE LOS QUE RESULTA QUE:

I.L., corresponde indicar que las presentes actuaciones están compuestas por dos expedientes principales que fueron acumulados, a saber: el caratulado “V.O.R. Y OTRO s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, identificado Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 FRO 83000136/2007/TO1, al que se le acumuló el caratulado “V.O.R.s.ÓN LEY 23.737”, n° FRO 42000272/2007/TO1 (ver Resolución nº 157/14 de fecha 1/7/2014 glosada a fs. 286/287).

A su vez, el expte FRO 42000272/2007/TO1 ya tenía acumulados otros varios; así, se le acumuló oportuna y anteriormente el n° 488/08, identificado “SRIO. A

  1. INF. LEY 23.737 (LUGAR: VENADO TUERTO – IMP: ARIAS ALEJANDRO); el nº 152/08, identificado “SRIO. A

  2. PRES. INF. LEY 23.737 (CALLE PARALELA A RUTA Nº 8 – VENADO TUERTO); y Nº 442/09, identificado “VELEZ OSVALDO NORBERTO S/ LEY 23.737”.

    Lo expuesto precedentemente y lo que a continuación se relatará, se consigna a fin de fijar con precisión los hechos objeto del juicio abreviado (Art. 431 bis CPPN) respecto de O.N.V..

  3. En ese rumbo, es preciso destacar lo acontecido en cada uno de los expedientes:

    1) En los autos n° FRO 83000136/2007/TO1, se dispuso por resolución nº 354 de fecha 09 de abril de 2007, el procesamiento de O.N.V. y N.G., en calidad de autores del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y penado en el art. 14, párrafo de la ley 23737 (ver fs. 102/103).

    Sin embargo, la representante del Ministerio Público F., Dra. A.S., al momento de solicitar la elevación a juicio común, le atribuyó a O.N.V. y Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 N.L.G.: “…a) … el tráfico las sustancias estupefacientes en la modalidad de transporte, de sesenta y siete envoltorios con cocaína que llevaban en el vehículo Volkswagen, modelo pointer, incautadas el día veintitrés de marzo del año 2007, luego de haber sido detenidos, sobre calle Los Andes frente a la finca catastralmente identificada con el nº 682 de la ciudad de V.T., por personal policial perteneciente a la Subdelegación V.T. de la Policía federal Argentina… b) la tenencia ilegítima y con fines de comercialización, de aquellas sustancias estupefacientes –sesenta y seis envoltorios con cocaína- secuestradas en el transcurso del procedimiento realizado el día veinticuatro de ese mismo mes y año, tendiente al diligenciamiento de la orden de allanamiento librada en relación a la finca que habitaban, ubicada en calle Cerrito nº 130 de dicha ciudad…” (ver fs. 174/176).

    Tales conductas fueron calificadas, en el mismo requerimiento en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades o hipótesis alternativas complejas de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de coautores.

    2) Por otro lado, en la causa n° FRO 42000272/2007/TO2, se dispuso por resolución nº 486 de fecha 3 de julio de 2009, el procesamiento de O.N.V. por considerárselo presunto autor del delito previsto y penado en el art.

    5º inciso “C” de la ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (ver fs. 789/790).

    Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 Seguidamente –como ya se mencionó

    procedentemente-, se acumuló al expediente FRO 42000272/2007/TO2 los autos caratulados “VELEZ OSVALDO NORBERTO S/ LEY 23.737”, Expte nro. 442/09, en el cual, mediante resolución nº 757 de fecha 30 de octubre de 2009, se dispuso el procesamiento de V. por considerárselo presunto autor del delito previsto y penado en el art. 5º inciso “C” de la ley 23737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Asimismo, este decisorio fue revocado por la Cámara Federal de Rosario –mediante Acuerdo nº 386 de fecha 17/12/2009-, que dictó auto de falta de mérito respecto del encausado (ver fs. 872/873 y 918/921).

    En este caso, el representante del Ministerio Público F., Dr. M.M.D., requirió la elevación a juicio respecto de O.N.V., atribuyéndole responsabilidad penal por “… TRAFICAR con sustancias estupefacientes; concretamente la tenencia, con fines de comercialización, de una cantidad total y aproximada de 109,6 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuida en setenta y un (71)

    envoltorios de nylon color blanco, elementos que fueron secuestrados en el allanamiento practicado en la vivienda de calle P. 447 (vereda de los números impares, entre los nros 437 y 457, entre calles S. y España) de la ciudad de V.T. (Santa Fe), el día 25 de junio de 2009, y en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, descriptas en el acta policial glosada a fs. 446/450 de autos…”; Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 y calificando la conducta reprochada en el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (ver fs. 1134/1137).

    En consecuencia, y ante el pedido de la Defensoría Pública Oficial de sobreseimiento de su asistido por remanencia, mediante Resolución nº 367 de fecha 19/6/2013, el Juez Instructor –Dr. M.B.-, ordenó la clausura de la instrucción y en consecuencia la elevación de los autos para el enjuiciamiento de O.N.V. por el hecho que fuera requerido, como así también el sobreseimiento del nombrado respecto del delito por el que fuera indagado a fs. 869 según la nueva refoliatura –

    nº 862 anterior-.

  4. 1) Radicadas las causas ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, dispuesta y cumplida la mentada acumulación del expte. FRO 42000272/14 al FRO 83000136/2007/TO1, oportunamente se fijó fecha de debate, y previo a su inicio el Dr. P. solicitó se unipersonalice la integración del Tribunal, lo que así se dispuso sin objeción de las demás partes (ver fs. 1623 y decreto de fs. 1624).

    2) Constituido el suscripto en la Sala, en primer lugar -tal como se destacó-, ante la incomparecencia de O.R.V., se declaró su rebeldía en los términos del artículo 288 del CPPN; en consecuencia se revocó la excarcelación que oportunamente se le concediera con ejecución de la caución real y se ordenó librar orden de captura en su contra.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 3) En consecuencia, N.L.G. fue enjuiciada en audiencia de debate oral y público común que concluyó

    con el dictado del Fallo nº48/19 de fecha 12 de septiembre de 2019, siendo absuelta por falta de acusación fiscal (ver fs. 1628/1629).

  5. En relación a O.N.V., fue habido por personal de Gendarmería Nacional Argentina en fecha 22/9/2019 y tras la fijación de la fecha de audiencia de debate, la F.ía General presentó (el día 5/11/2019) un acuerdo de juicio abreviado con el encartado y su defensa, solicitando se proceda conforme al trámite previsto en el Capítulo IV del Libro III del Título II del C.P.P.N. (Ley 24.825) – Artículo 431 bis del CPPN (fs. 373/376 del FRO 12682/2014).

  6. 1) En el acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público F. mantuvo en su acusación la imputación y calificación legal de los hechos atribuidos a O.N.V. (esto es como autor del delito previsto en el art. 5º

    inciso “c” de la ley 23.737, en las modalidades o hipótesis alternativas complejas de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- tres hechos en concurso real).

    En esos términos, el procesado asistido por su defensa, prestó conformidad en cuanto a la existencia de los hechos imputados en autos, su participación en la comisión de los mismos y la calificación legal establecida en el acuerdo.

    Fecha de firma: 11/11/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE CAMARA #8385431#248958439#20191111120642653 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000136/2007/TO1 2) Finalmente, el Dr. A. solicitó se imponga a O.N.V., la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos trescientos ($300), accesorias legales y costas, por considerarlo autor (art. 45 C.P.) penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737, en las modalidades o hipótesis alternativas complejas de transporte de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de...

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