Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Noviembre de 2019, expediente FTU 002838/2019/TO01

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO AUTOS: “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

M.V., J. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737” - EXPTE. Nº 2838/2019.-

FB Santiago del Estero, 08 de noviembre de 2019.

VISTO:

El acuerdo celebrado por las partes a fs. 272/273 de autos, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del C.P.P.N., expuesto en audiencia celebrada el día primero de noviembre de 2019, en la que el suscripto, en su carácter de juez de cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero y actuando como tribunal unipersonal, conforme lo previsto por el art. 32, inc. II, ap. 2º del C.P.P.N., tomó conocimiento de visu de las imputadas J.M.V., CIBOL (cédula de identidad boliviana) N°

8.237.005, de nacionalidad boliviana, de profesión enfermera y empleada doméstica, nacida el 7 de febrero de 1989, hija de E.M. (f) y de J.V., con último domicilio en Avenida de Circunvalación, barrio C.C., Cochabamba, Bolivia, hija de E.M. (f) y de J.V.; D.Y.T.M., CIBOL Nº 6.770.516, de nacionalidad boliviana, de profesión trabajadora independiente, nacida el 5 de abril de 1979, Fecha de firma: 08/11/2019 1 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34209835#249230075#20191108103520429 hija de A.T.B. (f) y de P.M.S. (f), con último domicilio en Cruce Taquiña s/n, barrio C.B., Cochabamba, Bolivia; y N.V., CIBOL Nº 6.889.059, de nacionalidad boliviana, empleada doméstica, nacida el 18 de octubre de 976, hija de E.V., con último domicilio en S.L. y C., barrio S.J., Cochabamba, Bolivia; todas alojadas en la Unidad Penitenciaria N° 2 (Penal de Mujeres) de la provincia de Santiago del Estero. Actuó como representante del Ministerio Público Fiscal, la señora fiscal general, doctora I.G. y por la defensa técnica de las imputadas, la señora defensora pública oficial subrogante, doctora S.d.C.A. (por D.Y.T.M. y N.V. y los defensores particulares, doctores G.P.V. y D.R.C. (por J.M.V.); y CONSIDERANDO:

  1. El Ministerio Público Fiscal, juntamente con las defensas, en uso de sus facultades legales, precisa el hecho histórico que diera origen a este proceso.

    Relata en lo que aquí interesa, que el 10 de marzo de 2019 se inician estas actuaciones, siendo aproximadamente las 22:30 horas, sobre Ruta Nacional N° 34, a la altura del peaje F., departamento R. de esta provincia, cuando personal dependiente del Fecha de firma: 08/11/2019 2 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34209835#249230075#20191108103520429 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO Escuadrón 59 de G.ría Nacional se encontraba realizando un operativo de prevención en el lugar. En dicha circunstancia, hizo su arribo y detuvo su marcha un colectivo marca M.B., perteneciente a la empresa de Transporte Derudder Hermanos S.R.L.

    (Flecha Bus), proveniente de la provincia de Tucumán, con destino final a la provincia de Buenos Aires, ascendiendo al mismo personal de la fuerza debido a las condiciones climáticas, con el fin de efectuar el control documentológico de los pasajeros. En ese momento, el cabo primero W.C., que se encontraba realizando el control, observó

    que una de las pasajeras se cubría con ambas manos la zona del abdomen, pudiendo apreciar una anomalía morfológica que hizo presumir que podría estar portando algo. Ante ello, se le solicitó a la pasajera que descendiera del ómnibus para que personal femenino le efectuara requisa personal, donde la cabo M.G., al realizar el cacheo sobre la persona identificada como J.M.V., de nacionalidad boliviana, advirtió que había un cuerpo extraño compacto de forma rectangular envuelto en una tela blanca, en la zona del abdomen, lo que hizo suponer que se trataría del modus operandi conocido como “mulas”; y de la requisa sobre sus pertenencias se observó que poseía tres pasajes, a nombre de N.V., J.V. y Y.M.. En razón de ello, se identificó y se hizo descender a las otras dos mujeres de los asientos 29 y 31, a los fines de efectuar el mismo procedimiento, constatando que la pasajera identificada como D.Y.T.M., de nacionalidad Fecha de firma: 08/11/2019 3 Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: W.P. CURA EDIPPO, Secretario de Cámara #34209835#249230075#20191108103520429 boliviana, también transportaba un cuerpo extraño compacto de forma rectangular, envuelto en una tela de color blanco en la zona del abdomen. Mientras que la requisa efectuada a la pasajera del asiento N°

    29, identificada como N.V., de nacionalidad boliviana, no se constató ningún cuerpo extraño, pero según declaraciones testimoniales anexadas a las presentes actuaciones de los pasajeros A.G.B. y C.A. de J.C., la nombrada había dejado algo en el piso de dónde venía sentada al momento que los efectivos procedieron al control. Como consecuencia de ello, personal interviniente ascendió al ómnibus donde pudo ver en el piso del asiento donde venía sentada N.V., dos...

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