Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 13 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 012235/2016/TO01
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 SENTENCIA N° 6 55
Mendoza, 13 de diciembre de 2019.
Y VISTA:
La causa caratulada “G.M.B. Y OTROS S./ DIVISIÓN
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, SAN LUIS (71/16 URI –MATURANO
PRICILA AGUSTINA)”, FMZ Nº 12235/2016/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal de San Luis, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara, Dr. Roberto
J. Naciff, con la asistencia de la Secretaria S. actuante, Dra. C.M.,
para resolver en esta causa seguida a M.B.G., (titular del D.N.I. n° 20.414.187,
nacida el 02/10/1968, en San Luis, Argentina, soltera, empleada de gobierno, hija de Olga
Patrocina Rufino y de R.C.G. (F), instrucción secundaria incompleta y con
domicilio calle M.D.P. Nº 1793, Ciudad de San Luis); P.A.M.,
(titular del D.N.
-
n° 41.807.498, nacida el 29/03/1999, en Lujan Provincia de San Luis,
Argentina, soltera, hija de G.M.B. y J.M., con instrucción
secundaria completa y con domicilio en calle M.D.P. Nº 1793, Ciudad de San Luis), y
M.J.T., (titular del D.N.I. n° 39.092.498, nacido 18/09/1995 en San Luis,
Argentino, soltero, hijo de A.M.C. y de H.D.T., con instrucción
secundaria completa y con domicilio en Barrio Félix Bogado M. “E”, Casa Nº 17,
Ciudad De San Luis.)
Y CONSIDERANDO:
Que, el día veintinueve de noviembre de 2019, se celebró audiencia de debate oral (ver
fs. 919), oportunidad en la que, entre el Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Cristian
Rachid como F.S. y el Sr. Defensor Particular, Dr. R.L.M.
solicitaron que se someta la causa seguida a los procesados M.B.G., Matías
Javier Tallatta y P.A.M., al instituto del juicio abreviado previsto en el art.
431 bis del código de rito.
En dicho acuerdo, el Sr. Fiscal S., Dr. C.R., le recordó a los
imputados los hechos que se les atribuyeron en el requerimiento de elevación a juicio (de fs.
Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 586/593), e hizo saber su concordancia con la calificación legal efectuada en la instancia
anterior respecto de G. y M., además expresó que corresponde modificar la
calificación legal en relación a Tallata.
En consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó explicitados allí –y que
luego se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a las procesadas G. y
M. encuentran adecuación típica en el art. 5to. Inc. “C” de la Ley 23.737 en calidad de
autoras respecto de la comercialización realizada por la primera a J.A.O. y a Javier
Sebastián V. efectuada por la segunda de las nombradas, y en grado de coautoría por la
sustancia secuestrada en el domicilio de calle M.F., L.S., M. nº
218, Casa nº 09 de la Ciudad de San Luis.
Respecto de Tallatta, hizo saber su discrepancia con la participación criminal efectuada
en el requerimiento mencionado, circunscribiéndolo en la figura del art. 5to. Inc. “C” de la ley
23.737, como partícipe secundario por la tenencia con fines de comercialización de
estupefacientes incautados en el allanamiento del domicilio de calle M.F., Lote
Segado, M. nº 218, Casa nº 09 de la Ciudad de San Luis y además por la
comercialización efectuada a J.A.O..
Finalmente, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados y la defensa
particular, la imposición a G. de la pena de cuatro años de prisión y mínimo de la multa de
pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), de conformidad a la fecha de comisión de los hechos.
En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la misma, se acordó que sea en prisión
domiciliaria, en razón de la edad de la imputada, su estado de salud, que tiene a cargo a tres
menores (guarda otorgada por la Justicia de la Provincia de San Luis), y los dos hijos de su hija
P.A.M., todo teniendo en cuenta las razones humanitarias (art. 10 del
Código Penal y arts. 32 y concordantes de la Ley 24.660).
En relación al imputado Tallatta, la aplicación de la pena de tres años de prisión de
cumplimiento efectivo y el pago mínimo de la multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00),
de conformidad a la fecha de comisión de los hechos.
Y, por último, respecto de la imputada M., valoró que al momento de los hechos
la mencionada era menor de edad, sus condiciones personales y el tiempo transcurrido (en la
Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 actualidad con dos menores a su cargo), por lo que consideró adecuado la aplicación de la
cláusula del art. 4to in fine de la Ley 22.278. Por esa razón, solicitó se la declare penalmente
responsable de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de
coautoría por los estupefacientes habidos en el allanamiento referido y en grado de autora por la
comercialización de estupefacientes a V., y se la exima de pena (Ley 22.278). Por último,
requirió el decomiso de los elementos secuestrados en la presente causa.
Que, teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado arribado por las
partes fue planteado en legal tiempo y forma, y que los imputados han ratificado dicho acuerdo,
entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431
bis del C.P.P.N., por lo que corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa
instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que
permiten concluir en un fallo condenatorio.
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Materialidad de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad con los
principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención, penalmente
responsable, de los imputados en los hechos reprochados.
En tal sentido, en primer lugar se tiene por debidamente acreditado que la División
Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de San Luis, inició tareas
investigativas, a partir de tomar conocimiento, en fecha veinte de abril de dos mil diecisiseis
que una persona llamada P.A.M., con domicilio en calle Manuel
Fernández, L.S., M. nº 218, casa nº 9, comercializaría con estupefaceintes. Para
fecha 29 de abril de dos mil diesiseis, por intermedio de un informe, miembros de la fuerza
policial actuanate informó que P.M., comercializaría estupefacientes –marihuana
y cocaína con su pareja M.J.T. y su madre, M.B.G.. En fecha
21, 22, 23 y 27 de abril de 2016, se implementó consigna de vigilancia en inmediaciones al
domicilio sito en calle M.F., L.S.M. nº 218, Casa nº 9 de la Ciudad
de San Luis, donde moraban los sindicados y se observó el arribo de personas a pie y en
motocicleta que se entrevistaban con P.A.M. o con Mónica Beatriz
Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 G., con quienes efectuaron pasamanos indiciarios del comercio de estupefacientes al
menudeo. En particular el día 21 de abril de 2016 a las 12:35 hs., la consigna policial observó
el arribo en bicicleta al domicilio vigilado de una persona de sexo masculino que golpeó la
puerta del domicilio, y fue atendido por P.A.M., con quien, luego de un
breve diálogo hicieron un pasamanos y el visitante se retiró. Por lo observado el personal
policial procedió a seguirlo de forma disimulada y una vez ubicados lejos del domicilio
investigado se lo interceptó, pudiéndoselo identificar como J.S.V. y de la
requisa personas se le incautó un (01) envoltorio de nylon que contenía sustancia de
características similares a la marihuana. Dicho procedimiento dio lugar al labrado del Sumario
nº 76/2016, donde consta la participación de los testigos civiles, A.L. con DNI
nº 31.239.609 y R.A.G. con DNI nº 4.250.849, quién ésta última presentó en
sede judicial declaración testimonial obrante a fs. 462, oportunidad en donde ratificó el
contenido de las actuaciones y su firma en el procedimiento.
Seguidamente en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, miembros de la fuerza
policial actuantes, quienes estaban apostados en la inmediaciones del domicilio de calle Manuel
Fernández, L.S., M. nº 218, Casa nº 9 de esta Ciudad, observaron la acciones
realizada entre las personas de sexo masculino que acudieron en motocicleta a la casa de
M. con su pajera Tallatta, que hicieron presumir que estaban en la presencia de una
tranza
(venta de sustancias tóxicas) y conforme a los datos aportados, personal policial con
un grupo de apoyo, previo a individualizarlo, le practico un seguimiento al rodado que había
arribado, para luego alejados del domicilio interceptarlo. Una vez logrado el control del rodado
y de las personas, se solicitó la asistencia de dos testigos hábiles, se identificó y requisó a
A.D.D. nº 35.475.019, a quien no se le incautaron elementos de interés y a Jesús
Andrés Ortiz DNI nº 29.811.938, a quien se le incautó un (01) envoltorio de nylon de color
negro anudado en sus extremos que contenían sustancia vegetal en forma de picadura de
características similares a la marihuana, que guardaba en el bolsillo de la campera deportiva de
color negro que vestía. Dicho procedimiento dio inicio a las actuaciones sumariales caratuladas
preventivamente “Av. Infracción ley 23.737”, registrada con el nº 108/16, donde consta la
participación de los testigos civiles, R.V.P. con DNI nº 20.133.953 y Alex
Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...
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