Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 13 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 012235/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 SENTENCIA N° 6 55

Mendoza, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

La causa caratulada “G.M.B. Y OTROS S./ DIVISIÓN

LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, SAN LUIS (71/16 URI –MATURANO

PRICILA AGUSTINA)”, FMZ Nº 12235/2016/TO1 de este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de San Luis, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara, Dr. Roberto

J. Naciff, con la asistencia de la Secretaria S. actuante, Dra. C.M.,

para resolver en esta causa seguida a M.B.G., (titular del D.N.I. n° 20.414.187,

nacida el 02/10/1968, en San Luis, Argentina, soltera, empleada de gobierno, hija de Olga

Patrocina Rufino y de R.C.G. (F), instrucción secundaria incompleta y con

domicilio calle M.D.P. Nº 1793, Ciudad de San Luis); P.A.M.,

(titular del D.N.

  1. n° 41.807.498, nacida el 29/03/1999, en Lujan Provincia de San Luis,

Argentina, soltera, hija de G.M.B. y J.M., con instrucción

secundaria completa y con domicilio en calle M.D.P. Nº 1793, Ciudad de San Luis), y

M.J.T., (titular del D.N.I. n° 39.092.498, nacido 18/09/1995 en San Luis,

Argentino, soltero, hijo de A.M.C. y de H.D.T., con instrucción

secundaria completa y con domicilio en Barrio Félix Bogado M. “E”, Casa Nº 17,

Ciudad De San Luis.)

Y CONSIDERANDO:

Que, el día veintinueve de noviembre de 2019, se celebró audiencia de debate oral (ver

fs. 919), oportunidad en la que, entre el Ministerio Público Fiscal, a cargo del Dr. Cristian

Rachid como F.S. y el Sr. Defensor Particular, Dr. R.L.M.

solicitaron que se someta la causa seguida a los procesados M.B.G., Matías

Javier Tallatta y P.A.M., al instituto del juicio abreviado previsto en el art.

431 bis del código de rito.

En dicho acuerdo, el Sr. Fiscal S., Dr. C.R., le recordó a los

imputados los hechos que se les atribuyeron en el requerimiento de elevación a juicio (de fs.

Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 586/593), e hizo saber su concordancia con la calificación legal efectuada en la instancia

anterior respecto de G. y M., además expresó que corresponde modificar la

calificación legal en relación a Tallata.

En consecuencia, y sobre la base de los argumentos que dejó explicitados allí –y que

luego se analizarán, consideró que las conductas reprochadas a las procesadas G. y

M. encuentran adecuación típica en el art. 5to. Inc. “C” de la Ley 23.737 en calidad de

autoras respecto de la comercialización realizada por la primera a J.A.O. y a Javier

Sebastián V. efectuada por la segunda de las nombradas, y en grado de coautoría por la

sustancia secuestrada en el domicilio de calle M.F., L.S., M. nº

218, Casa nº 09 de la Ciudad de San Luis.

Respecto de Tallatta, hizo saber su discrepancia con la participación criminal efectuada

en el requerimiento mencionado, circunscribiéndolo en la figura del art. 5to. Inc. “C” de la ley

23.737, como partícipe secundario por la tenencia con fines de comercialización de

estupefacientes incautados en el allanamiento del domicilio de calle M.F., Lote

Segado, M. nº 218, Casa nº 09 de la Ciudad de San Luis y además por la

comercialización efectuada a J.A.O..

Finalmente, el Ministerio Público Fiscal ha convenido con los acusados y la defensa

particular, la imposición a G. de la pena de cuatro años de prisión y mínimo de la multa de

pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), de conformidad a la fecha de comisión de los hechos.

En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la misma, se acordó que sea en prisión

domiciliaria, en razón de la edad de la imputada, su estado de salud, que tiene a cargo a tres

menores (guarda otorgada por la Justicia de la Provincia de San Luis), y los dos hijos de su hija

P.A.M., todo teniendo en cuenta las razones humanitarias (art. 10 del

Código Penal y arts. 32 y concordantes de la Ley 24.660).

En relación al imputado Tallatta, la aplicación de la pena de tres años de prisión de

cumplimiento efectivo y el pago mínimo de la multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00),

de conformidad a la fecha de comisión de los hechos.

Y, por último, respecto de la imputada M., valoró que al momento de los hechos

la mencionada era menor de edad, sus condiciones personales y el tiempo transcurrido (en la

Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 actualidad con dos menores a su cargo), por lo que consideró adecuado la aplicación de la

cláusula del art. 4to in fine de la Ley 22.278. Por esa razón, solicitó se la declare penalmente

responsable de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en grado de

coautoría por los estupefacientes habidos en el allanamiento referido y en grado de autora por la

comercialización de estupefacientes a V., y se la exima de pena (Ley 22.278). Por último,

requirió el decomiso de los elementos secuestrados en la presente causa.

Que, teniendo en consideración que el acuerdo de juicio abreviado arribado por las

partes fue planteado en legal tiempo y forma, y que los imputados han ratificado dicho acuerdo,

entiendo que se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 431

bis del C.P.P.N., por lo que corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa

instructora, con el fin de verificar si satisface las exigencias constitucionales y procesales que

permiten concluir en un fallo condenatorio.

  1. Materialidad de los hechos y pruebas colectadas Los elementos de juicio reunidos son suficientes, evaluados de conformidad con los

    principios de la sana crítica y la doctrina del precedente “C.” de la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación (Fallos 328:3399), para tener por demostrada la intervención, penalmente

    responsable, de los imputados en los hechos reprochados.

    En tal sentido, en primer lugar se tiene por debidamente acreditado que la División

    Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de San Luis, inició tareas

    investigativas, a partir de tomar conocimiento, en fecha veinte de abril de dos mil diecisiseis

    que una persona llamada P.A.M., con domicilio en calle Manuel

    Fernández, L.S., M. nº 218, casa nº 9, comercializaría con estupefaceintes. Para

    fecha 29 de abril de dos mil diesiseis, por intermedio de un informe, miembros de la fuerza

    policial actuanate informó que P.M., comercializaría estupefacientes –marihuana

    y cocaína con su pareja M.J.T. y su madre, M.B.G.. En fecha

    21, 22, 23 y 27 de abril de 2016, se implementó consigna de vigilancia en inmediaciones al

    domicilio sito en calle M.F., L.S.M. nº 218, Casa nº 9 de la Ciudad

    de San Luis, donde moraban los sindicados y se observó el arribo de personas a pie y en

    motocicleta que se entrevistaban con P.A.M. o con Mónica Beatriz

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29181783#252414515#20191213125354422 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS Av. ILLIA Nº 36, 3º PISO – Ciudad de San Luis FMZ 12235/2016/TO1 G., con quienes efectuaron pasamanos indiciarios del comercio de estupefacientes al

    menudeo. En particular el día 21 de abril de 2016 a las 12:35 hs., la consigna policial observó

    el arribo en bicicleta al domicilio vigilado de una persona de sexo masculino que golpeó la

    puerta del domicilio, y fue atendido por P.A.M., con quien, luego de un

    breve diálogo hicieron un pasamanos y el visitante se retiró. Por lo observado el personal

    policial procedió a seguirlo de forma disimulada y una vez ubicados lejos del domicilio

    investigado se lo interceptó, pudiéndoselo identificar como J.S.V. y de la

    requisa personas se le incautó un (01) envoltorio de nylon que contenía sustancia de

    características similares a la marihuana. Dicho procedimiento dio lugar al labrado del Sumario

    nº 76/2016, donde consta la participación de los testigos civiles, A.L. con DNI

    nº 31.239.609 y R.A.G. con DNI nº 4.250.849, quién ésta última presentó en

    sede judicial declaración testimonial obrante a fs. 462, oportunidad en donde ratificó el

    contenido de las actuaciones y su firma en el procedimiento.

    Seguidamente en fecha diez de mayo de dos mil dieciséis, miembros de la fuerza

    policial actuantes, quienes estaban apostados en la inmediaciones del domicilio de calle Manuel

    Fernández, L.S., M. nº 218, Casa nº 9 de esta Ciudad, observaron la acciones

    realizada entre las personas de sexo masculino que acudieron en motocicleta a la casa de

    M. con su pajera Tallatta, que hicieron presumir que estaban en la presencia de una

    tranza

    (venta de sustancias tóxicas) y conforme a los datos aportados, personal policial con

    un grupo de apoyo, previo a individualizarlo, le practico un seguimiento al rodado que había

    arribado, para luego alejados del domicilio interceptarlo. Una vez logrado el control del rodado

    y de las personas, se solicitó la asistencia de dos testigos hábiles, se identificó y requisó a

    A.D.D. nº 35.475.019, a quien no se le incautaron elementos de interés y a Jesús

    Andrés Ortiz DNI nº 29.811.938, a quien se le incautó un (01) envoltorio de nylon de color

    negro anudado en sus extremos que contenían sustancia vegetal en forma de picadura de

    características similares a la marihuana, que guardaba en el bolsillo de la campera deportiva de

    color negro que vestía. Dicho procedimiento dio inicio a las actuaciones sumariales caratuladas

    preventivamente “Av. Infracción ley 23.737”, registrada con el nº 108/16, donde consta la

    participación de los testigos civiles, R.V.P. con DNI nº 20.133.953 y Alex

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi)...

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