Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSA 000023/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 23/2018 Principal en Tribunal Oral TO01 IMPUTADO: A.C., Y. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 23.737 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 6 días del mes de noviembre de

2019, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, integrado por los Dres.

M.A.C., A.F. y M.H.J.A. quien preside el

trámite, con la asistencia del S.D.E.A., para dictar sentencia en esta causa

N° FSA 23/2018/TO1 caratulada: “ALDANA CASTRO, Y. Y OTRO

S/INFRACCION LEY 23.737” seguida a Y.A.C. –boliviana, DNI

N° 94.833.682, nacida el 3 de febrero de 1971 en Comunidad Tañavilqui, Potosí, Bolivia,

hija de B.A.R. y de Victornia Castro Estrada, soltera, con estudios

primarios incompletos, empleada rural, con último domicilio en la calle Guadalquivil s/n°,

B.S.J., B., Tarija, Bolivia y A.C.A. –argentina, DNI

N° 94.183.270, nacida el 13 de junio de 1976 en Tarija, Bolivia, hija de R.C.

y de J.A., soltera, agricultora, sin instrucción, con último domicilio en la calle

P.s.°, F.C., L., Provincia de Mendoza por el delito de transporte de

estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737.

RESULTA :

Las partes que intervienen en esta causa acordaron solicitar juicio abreviado con la

conformidad expresa de las imputadas, a quienes se las conoció en la audiencia del artículo

41 del Código Penal.

La representante del Ministerio Público Fiscal pidió pena y las encartadas prestaron

conformidad sobre la existencia del hecho, su participación, la calificación legal y la pena

propuestas.

Así es que, el día 30 de octubre de 2019 se realizó la audiencia prevista en el artículo

431 bis inc. 3º del CPPN (fs. 338).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33919054#248992126#20191106095929403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Primero La conducta atribuida.

El requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 225/227 refiere “(…) que el día 5

de enero de 2018, siendo las 17:45 horas aproximadamente, personal del Grupo de

Seguridad Vial “S.P.” dependiente del Escuadrón 60 de Gendarmería Nacional, se

encontraba realizando un Operativo Público de Prevención sobre Ruta Nacional Nº 34 Km N º 1181, a la altura de la báscula de Control de Peso y Dimensiones “Barro Negro”,

cuando sorprendieron a Y.A.C. y a A.C.A.

transportando sustancia estupefaciente, cuando se trasladaban en un vehículo de transporte

público de pasajeros de la empresa de turismo “Expreso Uspallata S.A.”, dominio colocado

EZY 166

, interno 103, desde la cuidad de San Ramón de la Nueva Orán, provincia de

Salta, con destino a la provincia de Mendoza.

Que, los preventores detuvieron el vehículo a fin de realizar un control físico

documentológico de la unidad y de los pasajeros, momento en el cual, uno de los gendarmes

ingresó al colectivo y advirtió que una mujer realizaba movimientos rápidos, pretendiendo

guardar algo debajo de su asiento, y al realizarle preguntas de rutina, ésta contesto en forma

dubitativa. Ante ello, invitaron a descender del rodado a todos los pasajeros a fin de realizar

un control exhaustivo, y observaron que debajo de la butaca Nº 22 había una mochila de

color negro y celeste. En virtud de ello, solicitaron la presencia del dueño de esa mochila,

resultando ser Y.A.C., la que fue revisada en presencia de testigos, en

donde encontraron TRES (3) paquetes rectangulares en forma de ladrillos envueltos en cinta

de color azul, conteniendo una sustancia polvorienta.

En ese momento, la nombrada manifestó que viajaba con otra mujer que se

encontraba en la parte superior del ómnibus junto a sus dos hijos, y transportaba los mismos

paquetes, por lo que los preventores la identificaron como A.C.A.,

quien llevaba una mochila de color celeste como equipaje de mano. Al abrirla, el personal de

gendarmería constató que contenía UN (1) paquete rectangular en forma de ladrillo, envuelto

en cinta de color azul, similar a los paquetes encontrados anteriormente.

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33919054#248992126#20191106095929403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, los preventores incautaron un total de CUATRO (4) paquetes rectangulares, tipo

ladrillos, envueltos en cinta de color azul, conteniendo una sustancia polvorienta que

sometida a la prueba de campo “Narcotest” arrojó resultado positivo para cocaína, con un

peso de 4.104,1 gramos (conf. fs. 2/3).

La posterior pericia química efectuada a la sustancia secuestrada determinó que se

trata de clorhidrato de cocaína con un grado de concentración que varía entre 87,87% y el

91,55% (fs. 65/69)”.

Además de la admisión que de los hechos realizaran las imputadas al momento de

suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:

  1. Acta de procedimiento de fs. 2/3 realizada por personal del Grupo de Seguridad

    Vial “S.P.” dependiente del Escuadrón 60 “S.P.” de Gendarmería Nacional, bajo

    la presencia de los testigos hábiles R.M.B. y D.Y.L..

    Allí consta que el día 5 de enero de 2018 resultaron detenidas Y.A.C. y

    A.C.A., quienes fueron sorprendidas en el Paraje Barro Negro,

    Departamento S.P. de Jujuy, Provincia de Jujuy, cuando se trasladaban en un ómnibus

    de la empresa de turismo “Tuuspallata” procedente de la Cuidad de San Ramón de la Nueva

    Orán y que se dirigía hacia la ciudad de Mendoza, transportando cuatro paquetes con cuatro

    mil ciento quince gramos (4.115 gr.) de clorhidrato de cocaína, con envoltorios.

  2. Pruebas de orientación cromática (narcotest) de fs. 5.

  3. Croquis del ómnibus sobre el que se realizó el procedimiento, en el que se indican

    los asientos en los que viajaban las imputadas (fs. 9).

  4. Fotografías de fs. 18 en las que se muestran los paquetes incautados junto a los

    demás elementos que llevaban C.A. y A.C..

  5. P. de secuestro de fs. 23.

  6. Acta de extracción de muestras para pericia de fs. 40.

  7. Declaración testimonial del Suboficial de Gendarmería Nacional Néstor Andrés

    Álvarez, quien luego de ratificar el contenido del acta de fs. 2/3, refirió que ellos controlan

    que las unidades de transporte circulen en regulares condiciones. Comentó que su compañero

    S.A.V. fue el primero en subir a la unidad que venía de Orán con destino a la

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.F. Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #33919054#248992126#20191106095929403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY provincia de Mendoza para controlarla y le comentó que en la parte superior había una mujer

    que aparentemente escondía o acomodaba algo debajo de su asiento, y que le realizó una

    pregunta, a lo que la mujer le contestaba de manera dubitativa. En razón de ello hicieron

    bajar a todos los pasajeros con sus cosas para controlarlos, formando dos filas, una de

    varones y una de mujeres. Seguidamente, en presencia de testigos, vio que debajo del asiento

    que ocupaba la mujer en cuestión se hallaba una mochila de color negro y celeste. Frente y

    eso y dado que además de esa mochila había otros bolsos arriba de los asientos, se les dijo a

    los pasajeros que subieran a recogerlos. La pasajera del asiento 22, donde se hallaba la

    mochila, fue directamente a ese sector y la agarró. V. le preguntó entonces a la mujer, a

    quien acotó se veía nerviosa, si era suya, y le dijo que no, a lo que le preguntó por qué

    entonces había agarrado la mochila y aquella, a quien luego se identificó como A., le

    dijo que era de ella. La señora bajó con la mochila y en la playa de estacionamiento, en

    presencia de testigos, se procedió a abrirla, constantando que en su interior había paquetes

    tipo ladrillos de color azul, entre la ropa. V. le comentó que en el momento en que

    encontraron los paquetes la señora le dijo que había otra mujer, que iba con hijos, y que

    llevaba también esa clase de paquetes. Por esa razón cree que C.V. había ido a

    buscar a la mujer, que aún no había sido controlada, y luego vio que en su bolso encontraron

    un paquete similar al del bolso anterior. La mujer era de apellido C. y viajaba con un

    niño de un año y medio y una niña de unos 16 años. Refirió que las mujeres no decían nada,

    que se las veía nerviosas y llorisqueando, sobre todo a A.. Y que C.A.

    mostró una actitud sumisa, como apagada, resignada (fs. 41/42).

  8. Declaración testimonial del Sub Alférez de Gendarmería Nacional José Luis

    V., quien relató que el día del hecho se había implementado un operativo sobre la ruta

    34, a la altura de Barro Negro, se hizo ingresar a un colectivo de larga distancia y que él

    pidió la lista de pasajeros al chofer y subió al colectivo, a la parte superior y pidió a los

    pasajeros que descendieran...

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