Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: HIDALGO, MARCOS ARIEL s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA Nº 1989 En la ciudad de M., a los 08 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de M., integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.307 de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico, en autos N° FMZ 9568/2016/TO1, caratulados: HIDALGO, M.A. s/ EVASION SIMPLE TRIBUTARIA, incoado contra M.A.H., D.N.
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N°
28.7003.661, argentino. Nacido en M. el 5 de julio de 1981, hijo de M.M.H. y M.B.P., metalúrgico, domiciliado en Magallanes 3972, Guaymallen, M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
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) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?
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) Costas.
Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.D.C. expresó:
Vienen a conocimiento y decisión del tribunal las presentes actuaciones, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, asistido por su defensa técnica, que glosa a fs. 133, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 131.
No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado, debe llevarse a cabo el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.
Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33306769#246669257#20191108135803720
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El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 101/104.
La pieza acusatoria atribuyó a M.A.H. la infracción al artículo 1, de la ley 27.430, en calidad de autor (artículo 45, C.P.).
Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se brindará.
Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “La presente causa tiene su origen en la denuncia formulada por la Dra. S.M.G., J. (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional M. de AFIP-DGI, con el patrocinio letrado del Dr. F.B., J. (Int.) de la División Jurídica del citado organismo.
”La misma da cuenta de la presunta comisión del delito de evasión tributaria simple, previsto y reprimido por el artículo 1 de la ley 24.769, en el que habría incurrido la firma ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SERVICIOS S.A. y sus representantes, respecto del Impuesto al valor agregado periodos fiscales 2011 y 2012, y por la suma de pesos dos millones cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho con 11/100 ($2.057.948,11) y pesos un millón ciento setenta y seis setecientos cincuenta y ocho con 53/100 ($1.176.758,53), respectivamente.
”La denuncia da cuenta que la contribuyente ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SERVICIOS S.A. se encuentra inscripta en dependencia de la Agencia Sede N° 1 M. de AFIP, declarando como actividad económica “Cultivo de Vid para Vinificar”
Servicios Empresariales N.C.P.
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”La denunciante indica que integran dicha sociedad M.A.H., en carácter de Director Titular y Administrador de relaciones de clave fiscal, y P.R.S., en calidad de accionista.
”A partir de inconsistencias detectadas en la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias 2011 e Impuesto al Valor Agregado Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33306769#246669257#20191108135803720 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 01/2011 hasta 10/2012, se inició un procedimiento de auditoría bajo la Orden de Intervención N° 869.637.
”Señala la deponente que, no obstante encontrarse inscripta la contribuyente en la actividad Cultivo de Vid para vinificar, la actividad real de ADMINISTRACIÓN LABORAL Y SERVICIOS S.A.
consiste en la presentación de servicios de mano de obra (personal), generalmente en tareas agrícolas realizadas en zonas inhóspitas (fincas, bodegas, servicios de transporte).
”Por otra parte, menciona que en la actualidad la sociedad se encuentra inactiva, con Baja Definitiva en AFIP desde mayo de 2012.
”En fecha 27 de agosto de 2013, los actuantes dieron inicio a la fiscalización, solicitando a la denunciada diversa documentación.
”En el marco de las tareas de auditoría fiscal, P.R.S., Director de la sociedad fiscalizada, aportó un Acta Extraprotocolar de fecha 27 de mayo de 2013, en la cual la contribuyente deja constancia de la destrucción de la documentación, ocasionada por una inundación en el archivo. Por este motivo, la actuante no tuvo a disposición los libros de IVA y sus respectivos comprobantes para verificar las DDJJ presentadas.
”Aportó, además, un contrato de locación de servicios celebrado entre la firma denunciada y la empresa Recursos Laborales S.A., CUIT N° 33-70939047-9, en virtud del cual esta última realizaría las tareas de búsqueda y manejo del personal, cobranzas, etc., hasta enero de 2014. Se constató que esta firma liquidaba los sueldos de la verificada y se encargaba de la tarea de búsqueda de personal, a través del contacto con los jefes de cuadrillas quienes cobraban por los servicios requeridos y eran los encargados, por cuenta y riesgo propio, de subcontratar el personal calificado para las tareas encomendadas.
”Por otro lado, la contribuyente aportó los resúmenes bancarios de las cuentas corrientes con las que operó y órdenes de pago que respaldan los cheques entregados a los cuadrilleros para pagar los jornales.
”En relación al Impuesto al Valor Agregado, la fiscalización confeccionó papel de trabajo con el detalle de las Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #33306769#246669257#20191108135803720 declaraciones juradas presentadas desde enero de 2011 a mayo de 2012.
”Debido a la falta del libro de IVA Compras, se aportó...
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