Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMP 000928/2018/TO01
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa FMP 928/2018/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANABRIA, S.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, para proveer la prueba ofrecida por las partes.
I.D. audiencia el día 4 de febrero a partir de las 09:30 horas, a fin de llevar adelante, en la sala de audiencias de este Tribunal, el juicio oral y público seguido a S.R.S..
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C. a las partes y al imputado para que comparezcan en la oportunidad del debate. Para ello, ordénese al Servicio Penitenciario Federal su traslado para el día fijado.
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De conformidad con lo dispuesto por el art. 356 del CPPN, hágase lugar a la producción de las pruebas conducentes y oportunamente ofrecidas para el debate oral, conforme a continuación se ordenan:
[1].De la ofrecida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 445/446).
[1-a].Testimonial:
D. el comparendo personal de:
1) P.J.C., 2) M.J.P., 3)
G.A.B., 4) M.V.O.M. y 5) E.D.C..
C.los por medio de la Policía Federal Argentina. T. presente la solicitud de incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales prestadas por las mencionadas personas en Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33171339#250907058#20191205122137049 el marco de la instrucción, ante la eventualidad de los supuestos establecidos en el art. 391 del CPPN.
[1-b]. Documental:
Conforme lo dispone el art. 392 del C.P.P.N., se incorporan por lectura las siguientes piezas: 1).
Consulta de automotor de fs. 34/36; 2). P. inventario de fs. 37; 3). Informe médico de fs. 44; 4).
Acta de apertura y extracción de muestras de fs. 140 y 5). Informe Pericial de fs. 264/268.
Ahora bien, respecto a la documentación ofrecida por el fiscal en los puntos número 1, 2, 3, deberá hacerse lugar a la oposición planteada por la defensa y, en tanto es documental sobre diligencias realizadas por personas ofrecidas como testigos, deberá
estarse a las resultas de su citación.
En cuanto a la documentación ofrecida por el fiscal en su punto número 6, por cuanto no se ha ofrecido el testimonio de las personas que han confeccionado aquel croquis (fs. 41/42), no ha lugar.
[1-c]. Pericial:
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