Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 6 de Diciembre de 2019, expediente FMP 000928/2018/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA Mar del Plata, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa FMP 928/2018/TO1, caratulada “Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANABRIA, S.R. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)”, del registro de Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, para proveer la prueba ofrecida por las partes.

I.D. audiencia el día 4 de febrero a partir de las 09:30 horas, a fin de llevar adelante, en la sala de audiencias de este Tribunal, el juicio oral y público seguido a S.R.S..

  1. C. a las partes y al imputado para que comparezcan en la oportunidad del debate. Para ello, ordénese al Servicio Penitenciario Federal su traslado para el día fijado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 356 del CPPN, hágase lugar a la producción de las pruebas conducentes y oportunamente ofrecidas para el debate oral, conforme a continuación se ordenan:

    [1].De la ofrecida por el Ministerio Público Fiscal (fs. 445/446).

    [1-a].Testimonial:

    D. el comparendo personal de:

    1) P.J.C., 2) M.J.P., 3)

    G.A.B., 4) M.V.O.M. y 5) E.D.C..

    C.los por medio de la Policía Federal Argentina. T. presente la solicitud de incorporación por lectura de las declaraciones testimoniales prestadas por las mencionadas personas en Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #33171339#250907058#20191205122137049 el marco de la instrucción, ante la eventualidad de los supuestos establecidos en el art. 391 del CPPN.

    [1-b]. Documental:

    Conforme lo dispone el art. 392 del C.P.P.N., se incorporan por lectura las siguientes piezas: 1).

    Consulta de automotor de fs. 34/36; 2). P. inventario de fs. 37; 3). Informe médico de fs. 44; 4).

    Acta de apertura y extracción de muestras de fs. 140 y 5). Informe Pericial de fs. 264/268.

    Ahora bien, respecto a la documentación ofrecida por el fiscal en los puntos número 1, 2, 3, deberá hacerse lugar a la oposición planteada por la defensa y, en tanto es documental sobre diligencias realizadas por personas ofrecidas como testigos, deberá

    estarse a las resultas de su citación.

    En cuanto a la documentación ofrecida por el fiscal en su punto número 6, por cuanto no se ha ofrecido el testimonio de las personas que han confeccionado aquel croquis (fs. 41/42), no ha lugar.

    [1-c]. Pericial:

    ...

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