Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 5 de Noviembre de 2019, expediente FGR 003826/2015/TO01

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 3826/2015/TO1 SENTENCIA N° 70/2019:

En la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, unipersonalmente integrado por el Dr. Orlando COSCIA, asistido por el señor S.D.V.H.C., para dictar sentencia en la presente causa N° FGR 3826/2015/TO1, caratulada “V.F.N. s/ Infracción Ley 23.737”, del registro del Tribunal, seguida contra F.N.V., D.N.

  1. N° 35.864.359, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de enero de 1991 en la ciudad de Neuquén, estado civil soltero, ocupación peón mecánico, estudios secundarios incompletos, hijo de J.D.V. y de E.C. con domicilio en la Manzana 15, Duplex 2, Barrio Gran Neuquén Norte, de la ciudad de Neuquén, actualmente alojado en dependencias de la Unidad 2 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Neuquén; asistido por el señor Defensor Público Oficial, D.G.N.G.. La acción penal pública fue representada por el señor F. General, Doctor Miguel A. PALAZZAN

  2. Procediendo ahora conforme la manda de los artículos 398 y 399 del C.P.P.N., teniendo a la vista las constancias del expediente:

  3. Que mediante el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 334/341, se imputó “…

    La tenencia ilegítima (…) de 243,718 gramos de sustancia estupefaciente –marihuana- , hallada el día 21 de marzo de 2015 en el domicilio sito en la Manzana 16, casa 15, Duplex 2, Barrio Gran Neuquén Norte, de la ciudad de Neuquén, según el siguiente detalle:

    sobre una mesa ubicada en el mono ambiente, fueron incautados 36,612 gramos de sustancia vegetal –

    marihuana-envuelto en nylon de color negro, dentro de un recipiente de plástico, sobre una repisa de madera ubicada en el mismo ambiente; 16,115 gramos de la Fecha de firma: 05/11/2019 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C., SECRETARIO #33794486#248934610#20191105130121608 misma sustancia envuelta en nylon de color negro, finalmente, junto a un anafe, un trozo de sustancia vegetal compacta –marihuana- por un peso de 244 gramos.” Esta conducta fue calificada como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art 14, primer párrafo de la Ley 23.737), asignándole calidad de autor (art. 45 del C.P.).

  4. A fs. 197/199 se encuentra agregada acta de juicio abreviado al que arribaron las partes (conf.

    art. 431 bis del C.P.P.N.), de la que surge que el F. General, Dr. M.A.P., luego de un exhaustivo estudio de las constancias del legajo manifestó mantener la acusación que pesa sobre VAZQUEZ por considerar reunidos elementos de prueba suficientes para acreditar su culpabilidad.

    Mantuvo entonces la acusación en los términos del artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737, y en virtud de ello, de consuno con el Defensor Público Oficial, solicitó pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las costas del proceso. Seguido a ello, y teniendo a la vista la condena dictada por el colegio de jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Neuquén, en fecha 23 de mayo de 2017, en el legajo MPFNQ N°

    80262/16 por la que se impuso la pena de siete (7)

    años de prisión de cumplimiento efectivo, solicitó no se proceda conforme lo normado en los artículos 55 y 58 del C.P. por considerar cumplida y agotada la pena mediante la presente en atención al tiempo de detención sufrido en paralelo, en virtud de la condena que le impuso la justicia provincial. Citó

    jurisprudencia local y nacional en apoyo de su...

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