Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Octubre de 2019, expediente FPO 005809/2019/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5809/2019/TO1 En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y V.A.A., asistidos por la Actuaria, D.V.M.C., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 5809/2019/TO1, caratulada “DE A., F.D.; BATISTA, J.F. S/ INFRACCION LEY 23.737”, del registro de este Cuerpo Colegiado, instruida en contra de F.D.D.A., sin alias, de nacionalidad brasilera, R. General 5039208961, de 36 años de edad, de estado civil soltero, pero vive en concubinato con su consorte de causa, de ocupación chofer de camiones, que sabe leer, escribir y entiende el idioma Español, tiene estudios secundarios incompletos, nacido el 19 de marzo 1983, en la localidad de Uruguaiana, República Federativa del Brasil, hijo de A.A. De Almeida (f) y de M.M.D. (f), con último domicilio denunciado en autos, sito en la en calle 3 casa 521, Unión das V.B.L.D.L. de la localidad de Uruguaiana República Federativa del Brasil, quien no posee antecedentes penales condenatorios (fs. 78) y actualmente se encuentra alojado en la sede del Escuadrón 11 “San Ignacio” de Gendarmería Nacional, con prisión preventiva dispuesta a fs. 189/192, por considerarlo prima facie responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley Nº 23.

737), en carácter de COAUTOR (art. 45 del C.P.); y de J.F.B., sin alias, de nacionalidad brasilera, R. General 1061125884, de 33 años de edad, de estado civil soltera, pero vive en concubinato con su consorte de causa, de ocupación ama de casa, que sabe leer, escribir y entiende un poco el idioma Español, tiene estudios secundarios incompletos, nacida el día 16 de agosto de 1.986 en la localidad de Uruguaiana, República Federativa del Brasil, hija de J.P.M.B. (v) y de C.A.F.B. (v), con último domicilio denunciado en autos, sito en la en calle 3 casa 521, Unión das V.B.L.D.L. de la localidad de Uruguaiana República Federativa del Brasil, quien no posee antecedentes penales condenatorios (fs. 79) y actualmente se encuentra alojada en el Anexo de la Unidad Penal Nº V “Mujeres” del Servicio Penitenciario Provincial, con prisión preventiva dispuesta a Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33942471#247728685#20191024110206264 fs. 189/192, por considerarla prima facie responsable del delito de TRANSPORTE DE ESUTPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley Nº 23. 737), en carácter de COAUTORA (art. 45 del C.P.)

La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera:

La presente causa tuvo su inicio el día 6 de junio el 2019, siendo aproximadamente a las 01:30 horas, en circunstancias en que personal de la Sección Reforzada "PUERTO RICO", dependiente del Escuadrón 11 "San Ignacio" de Gendarmería Nacional, que se encontraba efectuando una patrulla eventual a bordo del vehículo oficial por caminos secundarios en la localidad de G., al transitar por un camino terrado en dirección al arroyo G., observó un rodado de gran porte que se desplazaba en sentido contrario en dirección a la mencionada localidad, lo cual llamó su atención, habida cuenta de procedimientos anteriores, lo avanzado de la hora, como así

también porque al transitar por un costado divisaron que se trataba de un camión de procedencia Brasilera; razón por la cual se procedió a realizar un seguimiento controlado a los fines de detener su marcha y efectuar un control documental.

Una vez que se detuvo la marcha del camión, se requirió al conductor la documentación de identificación personal, como así también la correspondiente al rodado, que se trataba de un camión marca SCANIA, modelo:T113 H4X2 360, dominio colocado "AEL 13 79", con semirremolque enganchado marca: RANDON, dominio colocado "ATLO 173", conducido en la oportunidad por el ciudadano F.D.D.A., de nacionalidad brasilera, quien se encontraba acompañado por J.F.B., de la misma nacionalidad.

De la inspección física del rodado y semirremolque, se observó que el número del precinto colocado "BN89381", no era coincidente con el número de precinto detallado en el Acta Nro. 048/2019, labrada por personal de la AFIP-DGA, del Resguardo Aduanero de Iguazú (Mnes), en fecha 05/06/2019, figurando el Nro. "BN893381", con la siguiente observación: "el ensogado, el cual no se encuentra colocado según lo establece la normativa vigente". Así mismo se pudo observar, que en lado derecho opuesto al lado del conductor, a mitad del semirremolque "la soga de sujeción que finaliza en el precinto se encontraba cortada y unida con un nudo", y que en la parte posterior se encontraban sueltos varios sujetadores de la lona; por lo que ante la sospecha de estar ante un posible Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33942471#247728685#20191024110206264 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 5809/2019/TO1 hecho delictivo, se requirió la presencia del Grupo Vial "Puerto Rico" con su binomio "Guía-Can", como así también la presencia de los testigos hábiles.

Una vez arribados los mismos, y en presencia de éstos, se procedió a realizar, con el can detector de narcóticos “A., un recorrido alrededor del rodado en cuestión, reaccionando el can en forma positiva y denotando una actitud característica ante la presencia de sustancia estupefaciente.

En consecuencia, los preventores procedieron a tornar contacto con esta F.ía Federal de la ciudad de Oberá, desde donde se dispuso la apertura de la lona del camión a los fines de constatar los elementos transportados; visualizándose en el interior de este, paquetes en bolsas tipo consorcio de color negro, envueltos en film, por lo que se procedió a extraer uno de ellos, a los fines de tornar una muestra, la cual tras ser sometida a la prueba de campo "NARCOTEST", arrojó como resultado positivo para la variedad marihuana. Acto seguido, se procedió a tornar nuevamente contacto con la F.ía desde donde se dispuso se aplique el procedimiento en "FLAGRANCIA".

De igual forma, los preventores tomaron contacto con el Juzgado Federal de Oberá, desde donde se ordenó, la detención en carácter de incomunicados de los DOS (2)

ciudadanos de nacionalidad brasilera, el secuestro de la sustancia estupefaciente hallada, el rodado, y todo otro elemento de interés para la causa, y se autorizó también el traslado de lo incautado hasta el asiento del Escuadrón 11 "San Ignacio" de Gendarmería Nacional.

Una vez en el asiento de la Unidad, se procedió a realizar una requisa del interior de la cabina del rodado constatando una cartera de dama de color marrón, que contenía en su interior las suma de cinco mil cincuenta y cinco (5.055) reales, treinta y dos mil seiscientos noventa ($ 32.690) pesos y un (1) teléfono celular marca SAMSUNG de color gris oscuro, con batería.

Por otro lado al realizar la apertura de la lona del semirremolque se extrajeron un toral de CIENTO VEINTIOCHO (128) BULTOS envueltos en film, en interior de bolsas tipo consorcio de color negro, los que contenían TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS (3.326) PAQUETES RECTANGULARES con cinta de embalar de color ocre, con un peso total de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO KILOGRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN GRAMOS (2.804,891 kg).

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 14/11/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #33942471#247728685#20191024110206264 Así mismo, se dejó constancia que se que hizo presente en las instalaciones el Funcionario de Aduanas de la Delegación Posadas, F.O., en carácter de verificador, quien corroboró la veracidad y autenticidad de la documentación presentada, también se dejó constancia que la ciudadana P.S.G., ofició de intérprete de las presentes actuaciones por tratarse de persona idónea en la lengua portugués.

Por último, cabe mencionar que el rodado transportaba novecientos noventa (990) cajas conteniendo muebles para oficinas y dormitorios.-

Como resultado del procedimiento citado, F.D. DE A. y J.F.B., quedaron detenidos y sometidos al presente proceso penal; habiéndose dispuesto posteriormente, su prisión preventiva a fs.

189/192, por el delito consignado al inicio del presente fallo.

Este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento de Elevación a Juicio de la Sra. F. Federal de la ciudad de Oberá Dra. V.A.V. obrante a fs.

179/181, contra F.D.D.A. y J.F.B., por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en calidad de COAUTORES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), y a fs.

189/192 y vta. el acta de clausura, donde se dispuso la elevación de la causa a juicio, de conformidad al requerimiento fiscal señalado.

A fs. 203/204., obra auto interlocutorio donde se constituyó el Tribunal, se dispuso continuar el trámite de las actuaciones mediante el procedimiento ordinario regulado en la ley 23.984 y se citó a juicio a las partes. Ulteriormente, a fs. 232/233, la Sra. Sra. F. General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó las propuestas de conversión de la presente causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art.

431 bis del C.P.P.N., requiriendo para: 1) F.D.D.A. la pena de...

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