Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Octubre de 2019, expediente FPO 004622/2019/TO01

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a 29 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, el señor J.i.d.E..

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso y juzgando de manera unipersonal, asistido por el Actuario, D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa en esta causa N° FPO 4622/2019/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “R.D., M.A. s/ Infracción Ley 23.737 ART. 5 INCC. C)”, instruida en contra de M.A.R.D., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N.. 31.110.292, de 34 años de edad, de estado civil soltero, taxista, que sabe leer y escribir, nacido en Posadas, Misiones, el 04 de noviembre de 1984, hijo de S.R.D. y de N.A.C., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria en el domicilio cito en Barrio A4, manzana 1491, casa 10, Posadas, Misiones, procesado con prisión preventiva a fs. 81/84 vta en calidad de AUTOR por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc. c de la Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el 02 de mayo de 2019 aproximadamente a las 11:30 hs. cuando personal de la Sección Seguridad Vial “El Arco” dependiente del Escuadrón 50 “Posadas” de Gendarmería Nacional Argentina que realizaba un operativo de prevención sobre la ruta nacional N.. 12, Km 1327, detuvo un ómnibus de pasajeros de la empresa “Río Uruguay”, dominio colocado OTQ-625 para control físico y documentológico.

    Al momento de revisar la bodega de equipajes, a los preventores les llamó la atención la presencia de dos valijas, una de color negro y otra de color rojo, que presentaban un excesivo peso, por lo que se solicitó la presencia del dueño de las mismas, identificándose como M.Á.R.D., quien en forma espontánea manifestó que transportaba marihuana con un peso de 22 kilogramos.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #34131131#248228941#20191029114307259 Ya en el recinto de Gendarmería Nacional y en presencia de testigos se procedió a la apertura de ambas valijas, donde se encontraron cincuenta (50) paquetes con un peso total de 25,908 kilogramos de una sustancia que conforme al test orientativo de rigor resultó ser Cannabis Sativa (marihuana).

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de la Fiscal Federal de Primera instancia N.. 1 de Posadas obrante a fs. 137/139 contra M.Á.R.D. con relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES como AUTOR (art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)

    A fs. 141 obra el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado, coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento fiscal.

    A fs. 154, se constituyó este Excmo. Tribunal y a fs. 157 y vta., la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó

    la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art.

    431 bis del C.P.P.N., requiriendo para M.Á.R.D. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley N.. 23.737; y arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal), solicitando el decomiso de los elementos que fueron utilizados para cometer el delito.

    La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica del Sr. Defensor Particular, Dr. P.B., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Acto seguido, se cumplió con la audiencia exigida en el inc.

    1. del art. 431 bis a fs. 160, quedando así la causa en estado de resolver, en definitiva.

    Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA...

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