Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Octubre de 2019, expediente FPO 000926/2019/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En la ciudad de Posadas, provincia de M., a 23 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen para deliberar los señores Jueces integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, D.M.A.J.M., ejerciendo la Presidencia en este proceso, N.L. y V.A.A., asistidos por el Sr. A., D.C.M.A.M., con el objeto de dictar sentencia conforme a las normas del procedimiento de Juicio Abreviado (art. 431 bis del C.P.P.N.), en esta causa N° FPO 926/2019/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “ROLANDO, OMAR DE J. s/ Infracción Ley 23.737 (ART. 5 INC. C)”, instruida en contra de OMAR DE J.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. Nro.

    17.121.139, de 54 años de edad, de estado civil separado, ocupación trabajador de la construcción, que sabe leer y escribir, nacido en Paso de los Libres, Corrientes, el 05 de abril de 1965, hijo de I.R. y de A.M.R., actualmente detenido y alojado en el Escuadron 50 Posadas, M., procesado con prisión preventiva a fs. 76/80 y vta. en calidad de AUTOR por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc. c de la Ley 23.737).

    La plataforma fáctica quedó enmarcada de la siguiente manera: el hecho objeto de estudio se inició el 19 de febrero de 2019 cuando personal de Gendarmería Nacional Argentina que se encontraba realizando un control detuvo un vehículo de marca Ford, modelo KA, dominio DLU-013, conducido por el imputado O. de J.R..

    Al revisar el rodado, el gendarme observó que existía una diferencia de quince centímetros aproximadamente que sobresalía entre el piso del baúl y su base, y que la parte inferior del automóvil tenía soldaduras y material metálico no correspondientes al mismo. Ante éste hecho y por la posibilidad de encontrarse frente a un ilícito se le solicitó a la Aduana la posibilidad de escanear el vehículo por lo que se procedió al traslado al Puente Internacional B.R.G. de Posadas.

    Una vez allí, se observó que el rodado contenía material de origen vegetal en las zonas del piso y el baúl. Se trasladó al Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33906956#247087608#20191022104058273 Escuadrón 50 Posadas de Gendarmería Nacional Argentina y se procedió al desarmado del automotor, encontrando 54 paquetes rectangulares que contenían, conforme al narcotest realizado, Cannabis Sativa por un peso total de 40,243 kgrs.

    Cumplidas las medidas procesales de la Instrucción, este proceso ingresó al Tribunal con Requerimiento Fiscal de Elevación a Juicio de la Fiscal Federal de Posadas obrante a fs. 129/133 y vta. contra O. de J.R. con relación al delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES como AUTOR (art. 5 inc. c de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal)

    A fs. 136 obra el decreto de elevación a juicio respecto del nombrado, coincidiendo con la calificación y autoría del requerimiento fiscal.

    A fs. 143, se constituyó este Excmo. Tribunal y a fs.

    165 y vuelta, la Sra. Fiscal General ante este Tribunal, Dra. V.A.B., presentó la propuesta de conversión de la causa al trámite de JUICIO ABREVIADO (art. 431 bis del C.P.P.N., requiriendo para OMAR DE J.R. la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MINIMA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS como AUTOR penalmente responsable del delito que calificó como TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inciso c de la Ley Nro. 23.737; y arts. 12, 21, 29 inc. 3 y 45 del Código Penal) solicitando el decomiso del dinero secuestrado y del vehículo utilizado para cometer el delito (último párrafo del art. 30 y art. 39 de la ley 23.737) y que se tengan en cuenta sus antecedentes condenatorios a los fines de su declaración de reincidencia (art. 50 del Código Penal).

    La propuesta de Juicio Abreviado contó con la expresa conformidad del procesado, con la asistencia técnica de la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., respecto al hecho y sus consecuencias, a la calificación legal de su conducta, responsabilidad penal y pena solicitada.

    Acto seguido, se cumplió con la audiencia exigida en el inc. 3º del art. 431 bis a fs. 168, quedando así la causa en estado de resolver, en definitiva.

    Fecha de firma: 23/10/2019 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.A.M., SECRETARIO DE CAMARA #33906956#247087608#20191022104058273 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS En cumplimiento del mandato establecido en el art. 398 y concordantes del Código de forma y a los fines del pronunciamiento sobre las cuestiones allí fijadas, se establece el siguiente orden de estudio:

    MOREIRA, LAMPUGNANI y ALONSO.

    Seguidamente, y de conformidad con los arts. 398, 399 y concordantes del C.P.P.N., el Tribunal resolvió plantear las siguientes cuestiones a estudio:

    1) Lo relativo a la existencia del hecho.

    2) Acerca de la participación del imputado.

    3) La calificación legal que corresponde.

    4) Sanciones a aplicar, accesorias legales y costas.

    1) Respecto a la EXISTENCIA DEL HECHO DELICTUOSO, el Dr. MOREIRA expresó:

    Que, como fuera consignado en la plataforma fáctica, no existen dudas sobre la existencia del hecho investigado.

    De tal modo se ha comprobado con certeza en las circunstancias de tiempo y lugar reseñadas en la plataforma...

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