Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FSA 014298/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2447/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 579/586 de la presente causa FSA 14298/2017/TO1/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “P.M.V. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en la causa FSA 14298/2017/TO1 de su registro interno, con fecha 26 de junio de 2019, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “

I. CONDENAR a M.V.P., de las demás condiciones personales consignadas, por ser autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión y multa de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y las costas del juicio - arts. 5º inc. `c´

de las leyes 23.737 y 27.302, 12, 29 inc. 3º y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN” (cfr. fs.

529/vta. y fundamentos obrantes a fs. 544/551).

II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Dra. Andrea

I. González Quiroga asistiendo técnicamente a M.V.F. de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32977878#250817452#20191204094501971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 Plaza (cfr. fs. 579/586), que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 599 y mantenido en esta instancia a fs. 607.

III. El recurrente encauzó su recurso en ambos supuestos del art. 456 del C.P.P.N.

En primer término, consideró que el tribunal de juicio omitió valorar prueba fundamental y decisiva para la resolución del caso.

En tal dirección, resaltó que su defendido Plaza fue contratado por personas que, abusando de su buena fe y de su necesidad económica, lo utilizaron como medio para poder transportar el material estupefaciente.

Señaló que el efectivo policial M.R.R. incurrió en distintas contradicciones en ocasión de prestar testimonio tanto en la etapa instructoria como durante el debate oral. En función de ello, estimó que el mencionado Ríos “ha mentido, e inventado situaciones que solo él las vivió, en varias oportunidades solo él escucha manifestaciones de Plaza, solo él esta presente y no tiene como respaldar sus dichos, sino que los mismos se caen por declaraciones de sus mismos compañeros del operativo”.

En esa línea, el recurrente consideró que los testigos F.M.P. y C.A.S. también incurrieron en contradicciones a la hora de brindar declaración testimonial. En particular, señaló que en las actas labradas al respecto se consignó la fecha 05/08/2017, cuando en Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32977878#250817452#20191204094501971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 realidad el hecho bajo juzgamiento recién tuvo lugar al día siguiente -06/08/2017-.

Además, tildó de incoherentes e incongruentes los dichos del Comisario Víctor René

Medina, particularmente en lo que respecta a ciertos extremos de la investigación vinculados con la familia S..

En sumatoria, criticó que el sentenciante no haya tenido especialmente en cuenta el informe emitido por la empresa Claro sobre la activación de las antenas de telefónia celular. A su juicio, dicho informe demostraría el recorrido que su asistido Plaza realizó y, consecuentemente, corroboraría el engaño al que fue sometido.

A ello agregó que la cadena de custodia de la droga secuestrada fue vulnerada. En efecto, remarcó que, si bien el acta de procedimiento de fs.

3/4 da cuenta del secuestro de un total de 49,700 kg. de marihuana, luego en el informe de “extracción de muestras” obrante a fs. 74 se consigna que el material estupefaciente secuestrado pesaba 41.915 kg.

Asimismo, la defensa de Plaza consideró

que el tribunal de juicio interpretó en forma subjetiva y arbitraria la prueba vinculada a la existencia de un acompañante en el automóvil que conducía Plaza, quien habría roto la ventanilla para darse a la fuga.

Tachó de subjetiva y segmentada la valoración efectuada por el a quo respecto de los Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32977878#250817452#20191204094501971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 testimonios de A.N.R. y M.J.C..

Finalmente, el impugnante criticó el juicio de subsunción típica efectuado por el colegiado de la anterior instancia respecto de su asistido Plaza.

En tal dirección, negó que su defendido tuviera conocimiento que en realidad se encontraba transportando sustancias estupefacientes, y agregó

que no se demostró en el caso la finalidad de Plaza de “convertir el transporte en un engranaje de tráfico ilícito de estupefacientes”.

Concluyó señalando que su defendido era tan solo un remisero sin licencia, y que la droga incautada le pertenecía al pasajero que mediante engaños lo contrato para realizar el viaje.

En definitiva, el impugnante solicitó que, en función del principio in dubio pro reo, se deje sin efecto la sentencia impugnada y se absuelva a su defendido Plaza.

Hizo reserva del caso federal.

IV. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no efectuaron presentaciones (cfr. constancia de fs. 609).

V. Superada la etapa prevista en los arts.

465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 612), oportunidad en la que la defensa particular de M.V.P. presentó el escrito agregado a fs. 611, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32977878#250817452#20191204094501971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.; C.S.J.N. “G., H.D. y otro s/recurso de casación –causa N° 32/93”, causa G. 342.

XXVI., rta. el 07/04/1995, Fallos: 318:514), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1º y 2º

del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

II. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa particular del imputado M.V.P., cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, los hechos que le fueron atribuidos en autos al nombrado.

Así, conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 391/392 vta.), ratificado en el debate durante el alegato Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 5 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32977878#250817452#20191204094501971 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 14298/2017/TO1/CFC1 acusatorio obrante a fs. 540 vta./542, la plataforma fáctica fue descripta de la siguiente manera: “el 6 de agosto de 2017 personal de la Brigada de Narcotráfico `Perico´ de la Policía de la provincia de J. tomó conocimiento a través de tareas de inteligencia, que en la Ruta Provincial Nº 1 a la altura de la localidad El Piquete, se encontraban dos o tres vehículos que estarían escondidos a la espera de salir con destino hacia la localidad de Perico transportando gran cantidad de sustancia estupefaciente.

Que, los preventores dieron aviso de aquella situación a esta Fiscalía Federal, que dispuso que se realizaran tareas de campo a fin de confirmar o disvirtuar dicha información.

En esas circunstancias, siendo las 19:00 horas aproximadamente, personal de la Brigada de Narcotráfico concurrió a la localidad de El Piquete, a fin de efectuar tareas de inteligencia, cuando advirtieron que un automóvil marca Volkswagen, modelo B., dominio colocado `KYU 088´ de color verde oscuro, circulaba por la Ruta provincial Nº 1 con dirección El Piquete -San Pedro de Jujuy, y luego observaron que dicho rodado iba escoltado por un rodado Volkswagen modelo Gol, dominio colocado `JTY 227´ color negro. Continuando las vigilancias, observaron que sobre Ruta Nacional Nº 34, ambos vehículos se encontraban estacionados en la banquina aproximadamente a cinco (5) kilómetros antes de llegar al Cruce de `Las...

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