Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Diciembre de 2019, expediente FPO 005497/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5497/2017/TO1/CFC1 REGISTRO N° 2443/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre el año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. como Presidente, y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 2136/2166 vta.

en la presente causa FPO 5497/2017/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “M., K.N. y otros s/recurso de casación", de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de M., en la causa 5497/2017/TO1 de su registro, mediante sentencia dictada el 20 de marzo de 2019, resolvió –en lo que aquí interesa-: “2°)CONDENANDO a K.N.M., argentina, D.N.

  2. N°34.448.030, como AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR LA INTERVENCIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS PARA COMETERLO a la PENA de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, más el MÍNIMO DE LA MULTA PREVISTA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS (arts. 5 inc.

    ‘c’ y 11 inc. ‘c’ de la ley 23.737; 12; 45 y 29 inc.

    1. del Código Penal” (cfr. fs. 1930/1948vta.).

  3. Que contra dicha resolución, la Dra.

    R.R.M., en representación de la imputada K.N.M., interpuso el recurso de casación que fue concedido en esta instancia a fs. 2187/vta. al hacerse lugar al recurso de queja interpuesto por la parte, presentación que mantuvo luego a fs. 2207/vta.

  4. El impugnante motivó el recurso de casación interpuesto por la vía de lo dispuesto en los incs. 1 y 2 del art. 456 del C.P.P.N., alegando vicios in iudicando y vicios in procedendo.

    En particular, centró sus agravios en dos Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32327352#250680969#20191128153421916 cuestiones: por un lado, consideró que la sentencia condenatoria resultaba arbitraria, a la luz de la sana crítica racional, por aplicarle a su asistida la agravante contemplada en el art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737 a partir de una errónea valoración del material probatorio ventilado a lo largo del juicio.

    Al respecto, estimó que las pruebas obrantes en la causa de modo alguno permiten concluir como acreditada en el caso una organización en los términos del art. 11, inc. “c”, de la ley 23.737, en razón de la ausencia de una valoración integral que debió

    hacerse respecto de todas las pruebas tratadas en el juicio oral y público.

    Asimismo, y dentro de este mismo agravio, también entendió que se violó el principio in dubio pro reo al no existir una certeza apodíctica que autorice a aseverar la intervención de su defendida en una organización destinada a realizar determinada etapa de la cadena de tráfico de estupefacientes, lo que, a su entender, implica resolver el caso en el marco de la concepción de un derecho penal de autor y no de acto.

    Finalmente, también afirmó que no se evaluó

    debidamente la presencia de los elementos subjetivos del tipo penal en que fuera encuadrada la imputación efectuada a su asistida, más precisamente respecto de la agravante impuesta.

    Por otro lado, y en modo subsidiario, también calificó de arbitraria la sentencia en torno al monto de pena que le fue aplicado a su defendida, tras entender que los sentenciantes no expusieron motivos suficientes para sustentar dicha imposición punitiva a la luz de lo previsto en los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    En tal sentido, y amparando ambos agravios, consideró violentados los procesos de construcción de la motivación de la sentencia a partir de una valoración errónea de los hechos comprobados, así como también estimó que se dieron por probados otros sin Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32327352#250680969#20191128153421916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5497/2017/TO1/CFC1 adecuado sustento en las pruebas incorporadas al juicio.

    De allí deviene, a su entender, la arbitrariedad en la calificación de la conducta de su asistida, lo que repercutió en forma directa, según su criterio, en la imposición de una pena que no se corresponde con el factum, en clara contraposición con lo establecido en el art. 123 del C.P.P.N.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se case la sentencia recurrida, se declare su nulidad a los fines de efectuar un reenvío para la materialización de un nuevo juicio, o bien que se anule la sentencia y se dicte una nueva ajustada a derecho, lo que, a su entender, implica la imposición del mínimo de la pena prevista en el art. 5° inc. “c” de la ley 23.737, sin mediar agravante alguna.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista por los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

  6. Superada la etapa prevista por los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 2239, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, tal cual fue expuesto por esta S. al momento de expedirse frente a la interposición del recurso de queja por casación denegada –cfr. fs.

    2187/vta.-, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra debidamente legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido con los requisitos de temporaneidad y Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32327352#250680969#20191128153421916 de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  8. Conforme se desprende de la sentencia recurrida, el Tribunal Oral Federal de Posadas entendió que “la materialidad histórica del hecho que se atribuye a MATÍAS GUY SERÓ, K.N.M., J.M.C., PEUMA CO ARENS y A.A.A.C., ha quedado definitivamente probada a lo largo del proceso.

    Los nombrados fueron detenidos y contraídos al presente proceso penal como consecuencia de una vasta investigación encubierta ordenada por el Sr.

    Juez Federal de Oberá, en razón de una denuncia anónima recibida el sábado 20 de mayo del año 2017, en la Unidad Especial de Procedimientos Judiciales ‘M.’ de Gendarmería Nacional, con sede en San Ignacio, que daba cuenta de la existencia de una organización delictiva que operaba en la zona de Puerto Leoni, M.; que dicha organización se dedicaba a introducir drogas al territorio argentino y a enviarla posteriormente, bajo el sistema de encomiendas y en transportes de carga a Buenos Aires y otras provincias, generándose en consecuencia el expediente TX 7-602/01 el que fue elevado al Juzgado Federal de Oberá. El Magistrado, en fecha 23 de mayo de 2017, comunicó la autorización a esa Unidad para realizar tareas investigativas de tipo encubierto, tendientes a corroborar o desacreditar si C.R.A., se dedicaría a enviar drogas a la provincia de Buenos Aires y otras provincias; si estaría utilizando hasta cuatro teléfonos celulares; si su hermano R.A. sería su socio y, además si estos enviarían estupefacientes por encomiendas, a través del ‘Correo Argentino’, en razón de que tendrían un cómplice operando, empleado en dicha empresa.

    Durante el desarrollo de la aludida investigación, el 29 de noviembre de 2017, en el Km 1.393 de la Ruta Nacional N°1, entre las localidades de San Ignacio y Loreto de la provincia de M., Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #32327352#250680969#20191128153421916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 5497/2017/TO1/CFC1 fueron detenidos MATÍAS GUY SERÓ y K.N.M. en un control de ruta de Gendarmería Nacional, cuando el primero de los nombrados conducía el vehículo, marca FORD, modelo ‘Fiesta’, dominio FAP-056, quienes transportaban en el interior del baúl del rodado, debajo de una carpa de camping con su bolsa, de un acolchado de color blanco y negro y un colchón inflable color azul y, en el habitáculo de la rueda de auxilio DOS BULTOS con aspecto de bolsas tipo arpillera, con la inscripción ‘OGC OPTIMIZACIÓN DE GRANOS’ y la otra con la inscripción “YARA TOPMIX”, que al ser abiertas se pudo ver otro envoltorio de bolsas de nylon de color negro tipo consorcio, que a su vez tendría un tercer vegetal de color verde, de la que emanaba un penetrante olor similar al de la marihuana; circunstancia que fue corroborada mediante el narcotest de fs. 566 que arrojó resultado positivo a la Cannabis Sativa, con un peso total de 10,470 kilogramos.

    En virtud de ese procedimiento, el Sr. Juez Federal de Oberá el 30 de noviembre de 2017 (fs.

    612/615) ordenó la inmediata detención y captura de J.M.C., A.A.A.C., alias ‘TUBO’, C.R.A. y PEUMA CO ARENS y realizar los allanamientos de los domicilios ubicados en calle Los Cocos, manzana A, casa 37, chacra 245, ciudad de Posadas, M., del que se secuestró: un envoltorio de color celeste...

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