Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Diciembre de 2019, expediente FRO 000069/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 69/2016/TO1/CFC1 “RIVERO, C.d.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2254/19 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°

FRO 69/2016/TO1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “RIVERO, C.d.L. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público, el señor F. General doctor Mario A.

Villar. Por su parte, ejerce la Defensa Pública Oficial de C.d.L.R., el doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de C.d.L.R. a fs. 445/452 vta., contra la sentencia de fs. 428 y vta. (fundamentos fs. 429/442 vta.), dictada por el Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de unipersonal, en la cual se resolvió: “1. RECHAZAR el planteo de nulidad parcial de la acusación formulado por el Dr. Gesino. 2. CONDENAR a C.d.L.R., (…) como autora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30414991#250448567#20191203110431807 modalidad de comercio -abarcativo de la tenencia con fines de comercialización y la venta de estupefacientes efectuada el día 21.01.2016 a M.I.V.- (art. 5 inc. “c”

    de la Ley 23.737 y 45 del C.P.) a las penas de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa de ochocientos pesos ($800)

    y accesorias legales, como así también imponer a la nombrada las costas del proceso (artículos 12 del C.P. y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.).

  2. El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 454 y vta. y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 461.

  3. En su recurso, la defensa invocó las causales previstas en el segundo inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, alegó la violación del derecho de defensa en juicio por no ser clara y precisa la imputación a su defendida. Explicó que difiere enormemente la cantidad de material estupefaciente atribuido a R. en la sentencia condenatoria de la cantidad por la que fue indagada -y luego requerida a juicio-.

    Por otra parte, consideró arbitraria la valoración probatoria y la argumentación efectuada por el Tribunal para condenar a su defendida. Para ello cuestionó el presunto acto de venta de material estupefaciente al señor M.I.V. y la validez del allanamiento de la vivienda.

    Asimismo, deslizó la posibilidad de que la sustancia prohibida le pertenecía a su hija.

    Por otra parte, cuestionó la calificación legal por la que fue condenada entendiendo que la conducta debía ser encuadrada en la figura prevista en el artículo 14 primer párrafo de la ley 23.737.

    Subsidiariamente, solicitó se considere la participación secundaria de la Sra. C.d.L.R. en un comercio llevado por su hija E.R..

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30414991#250448567#20191203110431807 S. III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 69/2016/TO1/CFC1 “RIVERO, C.d.L. s/recurso de casación”

    Por último, criticó la pena impuesta por excesiva y carente de fundamentación.

    Sobre este aspecto, cuestionó la falta de fundamentación, por violación a las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., en tanto los jueces omitieron expresar el sentido en el que valoraron los diversos parámetros.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., quien compartió los fundamentos invocados por el defensor de la instancia que lo precede y profundizó respecto al excesivo monto de pena impuesta a su asistida por resultar contradictorio.

    Así explicó que para justificarse el monto de pena se valoró como agravante la cantidad y variedad de droga secuestrada y que ésta se encontraba fraccionada en envoltorios, conducta que es compatible con la venta al menudeo propia del último eslabón de la cadena.

    También criticó que se merituare como agravante la actitud de su asistido a lo largo del debate, cuando no hizo más que sostener su hipótesis de descargo desarrollada en su legítimo ejercicio de defensa en juicio, por lo que el a quo no puede valorarlo en su contra.

  5. Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta -fs. 467-.

SEGUNDO
  1. Ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a estudio de esta Alzada habremos de dar tratamiento a los agravios vinculados a la arbitrariedad de la sentencia, en lo atingente a la valoración de los hechos y las pruebas.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30414991#250448567#20191203110431807 En tal sentido, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

    Así, llevamos dicho al respecto que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido” (conf. S. III, causas n°25, “Z., S.E. s/recurso de casación”, reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa n° 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg. 99/94, rta. el 24/3/94).

    En ese criterio, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que poseen aptitud para legitimar el dispositivo (conf. nuestros votos en las causas N° 80 “Paulillo, C.D. s/ rec. de casación”, Reg. N° 111 del 12/4/94; N° 181 "S.A., R.N. s/recurso de casación" Reg. N° 177/94 del 17/11/94; N° 502 “A., F. s/ rec. de casación”, Reg. N° 185/95 del Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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