Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2019, expediente FCB 020202/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - S. I –

FCB 20202/2016/TO1/CFC1 “MERCADO, I.P.S./

RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro 2175/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 20202/2016/TO1/CFC1, del registro de esta S., caratulada:

MERCADO, I.P.S./ RECURSO DE CASACIÓN

; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C., en la causa nº FCB 20202/2016/TO1 de su registro, resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) Declarar la nulidad del procedimiento policial que da cuenta el acta de fs. 24 bis/25 y en consecuencia de todos los actos que de ésta dependen.

    II) Absolver a I.P.M., D.A.M. y J.F.C., ya filiados, en orden al delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art[s]. 5° inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) que les atribuye el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs.

    232/236. Sin costas (arts. 166, 172, 230 bis “a contrario sensu” y 402 del C.P.P.N.) […].” (cfr. fs. 427vta./428).

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de casación el F. General, M.H. (cfr. fs.

    430/432), el que fue concedido y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 433/vta. y 436, respectivamente).

  3. El recurrente encarriló su presentación en el segundo supuesto previsto por el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 13/12/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192537#251467909#20191213093050225 En esa dirección, sostuvo que la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C. adolecía de una fundamentación legal y acorde a la sana crítica racional, toda vez que fundó la absolución de los acusados en el supuesto obrar abusivo del personal policial.

    Contrariamente a lo expuesto por el tribunal de juicio, afirmó que los funcionarios policiales habían actuado debidamente. En tal sentido, recordó lo declarado por el preventor J.P.Á. durante el debate, quien relató

    las circunstancias que motivaron el seguimiento, detención y posterior control del vehículo automotor y sus ocupantes.

    Sostuvo, además, que la policía actuó en el marco de las atribuciones conferidas por la legislación de C., y de conformidad con ella se encontraba realizando actividades de prevención de delitos de competencia provincial -en una que calificó como “complicada desde el punto de vista de la seguridad”-.

    En este orden, puntualizó que: “(l)a ley que rige el acto es la del lugar donde se hizo el procedimiento y hasta ese momento, previo al hallazgo de droga, actuaban bajo la jurisdicción provincial y de acuerdo a lo previsto por el [artículo] 7 de la [Constitución Nacional] los actos realizados válidamente en una jurisdicción son válidos en las restantes.” Citó en apoyo a su postura jurisprudencia de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    De otra parte, refirió que el Tribunal Superior de la Provincia de C. había respaldado en el precedente “F., V.H., la requisa de un bolso practicada por la policía, en una zona con altos índices delictivos, aun sin la sospecha de la comisión de un delito concreto.

    En ese sentido, señaló que el personal policial actuó de conformidad al criterio sentado por el máximo tribunal provincial y que, desconocer tal situación 2 Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192537#251467909#20191213093050225 C.F.C.P. - S. I –

    FCB 20202/2016/TO1/CFC1 “MERCADO, I.P.S./

    RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal resultaría desconcertante para el policía que está en la calle, toda vez que su accionar estaría amparado por las leyes locales y la jurisprudencia del Superior Tribunal provincial y luego tildado de arbitrario y abusivo por un tribunal federal.

    Paralelamente, en relación con los antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados por el tribunal de juicio -“F.P., “P.C. y “Ciraolo”-, manifestó que sólo resultaba una expresión minoritaria y superada a la vez por los precedentes “L.” y “Fredes”.

    En consecuencia, solicitó que se casara la sentencia y se declara a I.P.M. y D.A.M., autora y partícipe secundario, respectivamente, del delito de transporte de estupefacientes.

    En subsidio, solicitó la anulación de la sentencia y reenvío para su sustanciación.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el F. General ante esta instancia, R.O.P. (cfr. fs.

    440/444), así como el defensor particular del encausado D.M., abogado J.A.F. (cfr. fs.

    445/453vta.).

    En su presentación, el representante del Ministerio Público F. sostuvo que: “(e)l personal del Departamento de Motocicletas de Zona Sur -de la Policía de C.- se encontraba autorizado para proceder a la identificación y posterior detención personal practicada al vehículo Chevrolet Corsa en el cual se trasladaban los aquí imputados Mercado, M. y C., dado que actuaron de acuerdo a las facultades establecidas en los supuestos previstos en Fecha de firma: 13/12/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192537#251467909#20191213093050225 los artículos 230 y 230 bis del C.P.P.N., conforme las atribuciones establecidas por los artículos 183 y 184 del C.P.P.N. que eximen la obligación de orden judicial.”

    En este orden, expresó que de la lectura de las actuaciones surgía que el personal policial actuó frente a una circunstancia objetiva y exteriorizable, toda vez sólo procedieron a actuar cuando observaron que el automotor en el que se trasladaban los imputados giró antes de llegar al control donde estaban apostados, lo que les resultó

    sospechoso.

    A la par, señaló, que la decisión de abrir la mochila que estaba en el interior del rodado obedeció a que el rodado egresaba del barrio “16 de Abril” -una zona conocida por ser peligrosa y complicada para el delito-, lo que les hizo suponer que en su interior podían llevarse elementos tales como armas o droga y citó, en apoyo a su postura, jurisprudencia de esta S..

    En las circunstancias reseñadas, concluyó que no se advertía la afectación a las garantías constitucionales como lo sostuviera el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de C., máxime si se considera que los policías actuaron con un propósito legítimo orientado a satisfacer las obligaciones que le impone la adecuada prevención del delito.

    Finalmente, solicitó la anulación de la decisión recurrida.

    De otra parte, la defensa particular del imputado M. consideró que correspondía rechazar el recurso de casación interpuesto por el F..

    En esta senda, sostuvo que tal remedio recursivo se basaba en una lectura fragmentada y parcializada de las constancias de la causa.

    Al mismo tiempo, expuso que el F., primero pretendió encuadrar el procedimiento dentro de tareas 4 Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29192537#251467909#20191213093050225 C.F.C.P. - S. I –

    FCB 20202/2016/TO1/CFC1 “MERCADO, I.P.S./

    RECURSO DE CASACIÓN Cámara Federal de Casación Penal preventivas, y luego, en esta instancia, sostuvo la existencia de una conducta que resultó sospechosa para los efectivos policiales.

    Paralelamente, expresó que el procedimiento en cuestión debía ser evaluado a la luz de lo normado por el artículo 230 bis del C.P.P.N. y, debido a ello, quedaba excluida la aplicación del precedente “F.” emanado del Superior Tribunal de Justicia de C..

    En ese orden, expresó que el F. para sostener la existencia de circunstancias sospechosas sólo consideró, de forma parcial y fragmentada, el testimonio del S.Á.. Sin embargo, el acta de secuestro no da cuenta las circunstancias objetivas que generaron la sospecha en el preventor; citó en su apoyo jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara de Casación.

    De otra parte, también señaló que el acta resulta contradictoria con lo expresado por los agentes policiales en sus declaraciones, toda vez que allí se consignó que Á. efectuó la requisa y su compañero G. fue el testigo de actuación, pero durante el debate declararon lo contrario; tal circunstancia, apuntó, sino invalida el acta, cuanto menos, pone en crisis su valor convictivo.

    De seguido, expresó que la supuesta maniobra sospechosa quedó descartada por la declaración testifical del conductor del vehículo en cuestión, señor M., quien refirió que ninguno de los pasajeros le indicó que doblara a la izquierda para evitar el control y que optó por esa vía porque era la única para salir del barrio hacia Avenida Circunvalación. Añadió que tal circunstancia no habilitaba el registro del automóvil.

    Fecha de firma: 13/12/2019 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado...

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