Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente FCR 010505/2018/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10505/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.D., C.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ciudad de Ushuaia, a los 04 días del mes de diciembre de 2019, en la Sala de Audiencias sita en la calle Rivadavia 130, segundo piso, oficina 204 se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conformado unipersonalmente por el Dr. L.A.G. y con la actuación del Sr. Secretario, Dr. C.V.V., a fin de celebrar la audiencia prevista por el art. 431 bis del C.P.P.N, ordenada en la causa FCR10505/2018/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO:

F.D., C.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737. Se encuentran presentes, en representación del Ministerio Público F. la Sra.

F. General “Ad-Hoc”, Dra. M.L.H. y la Dra. S.V.S. en calidad de Defensora Pública Coadyuvante de P.G.M., titular del D.N.

  1. nº 37.382.925, nacida el día 04 de septiembre de 1992 en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, de estado civil soltera, instruida, hija de M.R.M., con último domicilio en calle A.3., de la localidad de I.C., provincia de Buenos Aires; y Cecilia Noemí

    FERREIRA DURÁN, titular del D.N.

  2. nº 39.804.899, nacida el día 05 de septiembre de 1996 en la Matanza, provincia de Buenos Aires, instruida, hija de A.L. y de Mercedes Billalva Rotela, con último domicilio en calle A.2., de la localidad de Cañuelas, provincia de Buenos Aires. Se deja constancia que las nombradas se encuentran en conexión, mediante el sistema de videoconferencias desde las instalaciones del Consejo de la Magistratura (Comodoro Py nº 2002 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en presencia del Sr. Secretario, Dr. R.F.. A continuación, el Sr. Juez, a los fines del art. 431 bis del CPPN, interrogó a las imputadas sobre si habían sido asesoradas por su letrado respecto a los alcances del acuerdo celebrado a fs. 419/421 y vta., manifestando ambas en forma afirmativa y que comprenden los alcances del instituto. Acto seguido, las encartadas ratificaron el reconocimiento del Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33983926#251315777#20191204110524788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10505/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.D., C.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 hecho allí descripto, su intervención en el mismo, así como la conformidad prestada en cuanto a la calificación legal y la pena solicitada por la F.ía. Se deja constancia que las imputadas respondieron preguntas sobre sus circunstancias personales, tanto de educación, laborales, de familia y sus expectativas de vida a futuro. No teniendo nada más para agregar la Presidencia dio por finalizado el acto, y respecto de la admisibilidad expuso que habiendo quedado documentado de forma precedente el conocimiento “de visu” que exige el art. 431 bis, inciso 3º del C.P.P.N., ratificado por que las partes los términos del acuerdo se DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes a fs. 419/421 y vta. Luego de un cuarto intermedio se dio a conocer la sentencia que en los términos que a continuación se transcriben: “En la ciudad de Ushuaia, a los 04 días del mes de diciembre de 2019.

    AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en la causa FCR 10505/2018/TO1 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.D., C.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 del registro de este Tribunal, seguida contra P.G.M., titular del D.N.

  3. nº 37.382.925, nacida el día 04 de septiembre de 1992 en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, de estado civil soltera, hija de M.R.M. y C.N.F.D., titular del D.N.

  4. nº 39.804.899, nacida el día 05 de septiembre de 1996 en la Matanza, provincia de Buenos Aires, hija de A.L. y de Mercedes Billalva. RESULTA:

  5. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 330/331 y vta., mediante el cual el Sr. F. de la anterior instancia atribuyó a P.G.M. y a C.N.F.D. delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (arts. 863, 866, 871 y 872 del Código Aduanero), en carácter de autoras.

  6. La causa tuvo su inicio el día 23 de mayo de 2018 con el parte informativo de la Policía de Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: L.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.V.V., SECRETARIO DE CÁMARA #33983926#251315777#20191204110524788 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO FCR 10505/2018/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: F.D., C.N. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 Seguridad Aeroportuaria (fs. 1/3) y como consecuencia de la intervención de personal de Aduana junto con personal de la Barrera de Control Fitozoosanitario, que en la realización de tareas habituales de escaneo de equipaje del vuelo AR 1878 de Aerolíneas Argentinas, proveniente de la ciudad de Buenos Aires, detectó una mochila conteniendo en su interior dos envoltorios con material orgánico, motivo por el cual se le solicitó a la pasajera identificada como C.N.F.D. que la sometió al referenciado control, proceda a su apertura, constatando en su interior dos bultos envueltos en nylon, preguntándole a la nombrada sobre la mercadería, quien manifestó

    espontáneamente que se trataba de droga. Conjuntamente la Sra. identificada como P.G.M. indicó que la sustancia era propiedad de ambas, quedando detenidas. Se procedió a realizar tareas de revisión y se confirmó que dentro de la mochila se encontraba un total de 1030 grs. de clorhidrato de cocaína. Se recibió declaración indagatoria de las detenidas a fs. 57/59 y 60/62, quienes hicieron uso de su derecho a negarse a...

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