Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA, 12 de Diciembre de 2019, expediente FBB 006593/2019/TO01

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO CUARENTA/DOS MIL DIECINUEVE.- En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se reúne el mismo integrado por el señor Juez de Cámara José

Mario Tripputi en su carácter de magistrado, juntamente con el Secretario de Cámara actuante J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia en la causa Nº FBB 6593/2019/TO1 que por el delito previsto y penado por el artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737, se le sigue a J.C.V.V.; D.N.

  1. 42.234.779, estado civil soltero, desocupado, nacido el 24/01/2000 en General Pico, hijo de R.E.V. y C.O. VIVAS, con domicilio en calle 300 nº 881 entre 115 y 117 de General Pico; dejando constancia de la actuación del Señor F. General Dr. L.G.G.B. y el Sr.

Defensor Particular Dr. R.A.Q. en representación del imputado, y; RESULTANDO:

Se abrió el correspondiente debate mediante la lectura de la requisitoria fiscal obrante a fojas 114/117 en la cual el Señor F. Federal S.L.F. de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33901949#252381453#20191212114642326 G.G.B., imputó a J.C.V.V. como autor penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º. inc. ‘c’ de la ley 23.737).

Al momento de alegar en la audiencia de debate, el F. General S.L.G.G.B., inicia su alegato analizando las pruebas acumuladas en instrucción, las recolectadas en el transcurso del debate y las circunstancias de la presente causa que, a su entender, prueban la autoría de J.C.V.V. en el hecho investigado, calificando el mismo como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

En cuanto a la graduación de la pena tuvo en cuenta como atenuantes la buena impresión causada en esta audiencia, su juventud y la carencia de antecedentes penales y como agravantes que la droga la tenía bajo su esfera de custodia, pero involucro a más personas que fueron también investigados, incluso a una niña. Por lo expuesto solicitó se le imponga al acusado la pena de cinco años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas.

Asimismo, solicitó se proceda al decomiso de los elementos secuestrados en autos.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33901949#252381453#20191212114642326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Por su parte el Señor Defensor Particular Dr. R.A.Q. a cargo de la asistencia técnica de J.C.V.V. quien manifestó que se afectan derechos y garantías constitucionales, señaló que las presentes actuaciones se inician, se disponen medidas, la apertura de teléfonos y transcurre toda la instrucción sin la intervención del F. Federal, no hay requerimiento, porque todo lo hizo el Juez de instrucción, por lo que solicitó la nulidad del acta de secuestro de fs. 2/4.

En segundo lugar, critica el procedimiento policial manifestando que a los oficiales les importaba más el tránsito vehicular que hacer valer y respetar las garantías constitucionales. Citó varias falencias procesales que surgen del procedimiento policial. Explicó que la primera requisa que realiza la policía porque ven un envoltorio en el auto, eligen llamarla inspección sobre el vehículo para justificar su mal proceder, por otra parte los testigos civiles desmienten al personal policial como fueron requeridos. Todo este accionar es nulo, por lo que solicitó

se declare la nulidad de todo el procedimiento y la absolución de su defendido.

En forma subsidiaria, solicitó que en caso de no prosperar los pedidos solicitados, se tenga en cuenta la Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33901949#252381453#20191212114642326 edad del imputado, las circunstancias personales y de su familia y en función a la proporcionalidad solicitó que se aparte del mínimo legal y se aplique una pena de condición condicional.

En su réplica, el F. General rechazó todos los planteos de nulidad formulados por la defensa, en relación a cómo y dónde fueron citados los testigos civiles manifestó que esto no es relevante. En relación a la nulidad fundada en que el juez no dio vista al fiscal alegó

que las disposiciones no resultan incompatibles hizo referencia a las atribuciones que tiene los agentes de policías consignadas y la obligación de comunicar al juez competente y fiscal citó los artículos 183 y 186 del Código Procesal Penal de la Nación y documentar todo en el acta de inicio.

El Defensor Particular en su derecho a duplica, resaltó que el artículo 14 de la ley de estupefaciente esta en pugna con un fallo de proporcionalidad de la pena. Y que va de suyo que cuando se coarta la defensa en juicio, se violan las garantías constitucionales y el debido proceso debe declararse la nulidad.

Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33901949#252381453#20191212114642326 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Cedido el espacio que la ley otorga al imputado para expresar sus últimas palabras, manifestó no tener más nada que agregar.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de resolver el caso, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN:

¿Resultan procedentes las nulidades planteadas por la Defensa?. SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Existió el hecho y fue su autor el imputado?. TERCERA CUESTIÓN: En caso afirmativo, ¿qué calificación legal corresponde dar al mismo?. CUARTA CUESTIÓN: ¿Qué sanción legal debe aplicarse y procede la imposición de costas?.

Que cumplidas las mandas del artículo 398 del CPPN y de la demás normativa concordante, el Tribunal integrado en forma unipersonal por el suscripto, resuelve las cuestiones planteadas de la siguiente manera:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Resulta procedente las nulidades planteadas por la defensa?

El doctor J.M.T., dijo:

  1. De acuerdo a lo sostenido por la defensa, corresponde examinar la petición de la misma.

    De acuerdo a lo adelantado en los considerandos de la presente, fue cuestionado el acta de constatación y Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: JOSE MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33901949#252381453#20191212114642326 secuestro de fs. 2/4 y se solicitó su nulidad por diversos motivos.

    Al respecto entiendo que el procedimiento realizado por los oficiales de policía, encabezados por el C.M.F., quien ha expresado detalladamente el procedimiento llevado a cabo a su cargo en oportunidad de declarar en el debate oral, es totalmente valido por los fundamentos que se exponen seguidamente, adelantando desde ya que no prosperara el planteo nulificatorio deducido.

    El art.230 bis de la ley ritual faculta a la policía a realizar requisas sin orden judicial cuando existan circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas sobre una persona y que se practiquen en lugares públicos o con acceso al público. Dicha exigencia es similar a lo normado por el art.230 de ese cuerpo legal cuando exige motivos suficientes al propio juez de turno para efectuar una requisa personal.

    En el caso de autos según la versión de la policía...

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