Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FBB 002921/2019/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y CINCO/ DOS MIL DIECINUEVE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, el juez P.R.D.L., en presencia del secretario, J.I.R.B., a efectos de dictar sentencia unipersonal1 en la causa Nº FBB 2921/2019/TO1, que por el delito previsto por los artículos 5 incisos ‘a’ y ‘e’, y 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, se le siguió a A.G.P. y J.M.J., en la cual intervino el F. General subrogante, Leonel G.

Gómez Barbella, la Defensora Pública Oficial, Laura 1 Conforme Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico.

Argentina, titular del D.N.

  1. Nº 37.826.699, de estado civil soltera, nacida el día 17 de marzo de 1994, en Quemú Quemú, provincia de La Pampa, ama de casa, hija de N.O. y de M.I.C., con instrucción primaria incompleta, con domicilio en calle Asunción del Paraguay Nº 1170, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

    Argentino, titular del D.N.

  2. Nº 36.284.503, estado civil soltero, nacido el día 21 de septiembre de 1988, en Santa Rosa, provincia de La Pampa, empleado, hijo de M.S.J., con instrucción primaria incompleta, con domicilio en calle G.N., barrio Malvinas Argentinas, de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 B.A. y el Defensor de confianza, G.E.G..

    Examinados los antecedentes ofrecidos por las partes y oportunamente aceptados por el tribunal, de su estudio; RESULTA:

    En la fecha fijada6 se abrió el debate7 mediante la lectura por secretaría del requerimiento fiscal 8, a través de la cual el Ministerio Público que llevó

    adelante la acusación imputó a A.G.P. y J.M.J., la tenencia ilegal de estupefacientes, a la primera, y la entrega de estupefacientes a título oneroso, en concurso real con cultivo de una planta de cannabis sativa para producir estupefacientes y la guarda de semillas 4 En representación de A.G.P..

    En representación de J.M.J..

    Radicada la causa el 7 de agosto de 2019, el 11 de septiembre de 2019 se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 12 de noviembre de este año.

    Audiencia registrada mediante el sistema fílmico de la Secretaría del Tribunal Oral en lo Criminal Federal, en atención a lo dispuesto por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y sustanciada de conformidad a lo dispuesto por los artículos 363 y subsiguientes del mismo cuerpo legal.

    Agregado a fojas 185/91 vta. y suscripto por el F. Federal subrogante, L.G.G.B., el día 23 de julio de 2019.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA utilizables para producir estupefacientes, para el segundo9, hallados en sus personas y domicilio10.

    Seguidamente se escuchó a las partes para que se manifiesten sobre las cuestiones preliminares11 que hubieren advertido y ante su negativa, previo recibirles declaración a los imputados12, se reprodujo la prueba ofrecida13.

    En virtud de lo dispuesto por los artículos 14, primer párrafo, 5, incisos ‘a’ y ‘e’ de la Ley 23.737, y 55 del Código Penal.

    Consignado en el apartado «

  3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.» de la requisitoria de elevación a juicio como sito en calle G.N.3., barrio Malvinas Argentinas, ciudad de Santa Rosa.

    De conformidad a lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

    En atención a lo dispuesto por el artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

    A tenor de lo dispuesto por el artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina y lo ordenado a fojas 214/5 vta. y 223/4, se tuvieron incorporadas por su lectura las siguientes piezas: acta de secuestro y su transcripción de fs.

    1/vta. y 2/vta.; actuaciones policiales de fs. 15, 17/9, 63/5 y 75; constancia actuarial de fs. 57; acta de allanamiento de fs.

    68/vta.; acta de reconocimiento en rueda de personas de fs.

    103/vta.; elementos secuestrados, reservados en Secretaría; cuadernillo de antecedentes, conducta y concepto del imputado J.M.J. de fs. 1/2vta. del Legajo de Identidad Personal; actuaciones de fs. 3/vta., 6, 16/vta., 19/vta., 27, 45/vta., 57vta./58, 59/vta. y 65; informes del Registro Nacional de Reincidencia de A.P. de fs.24/9vta. del Legajo de Identidad Personal y de fs. 233/4 del principal, y de J.M.J. de fs. 7/38vta. del Legajo de Identidad Personal; testimonial de M.F. de fs. 8/vta. y C.L. de fs. 9/vta. del L.I.P. de JACINTO; pericia química de la Gendarmería Nacional de fs. 150/9vta. y 160/77; constatación de domicilio de A.P. de fs. 222; informe de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones -

    Ministerio de Salud de La Pampa, respecto de A.P., de fs. 229/30 y 249/50.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 Al momento de alegar14, el F. Federal subrogante, L.G.G.B., sostuvo que se había logrado probar tanto la existencia de los hechos atribuidos como la intervención de los imputados en aquellos.

    En su conclusión peticionó que se condene a J.M.J., como autor penalmente responsable del delito atribuido15, imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, con costas, más la declaración de reincidencia y el decomiso de los efectos incautados; mientras que, a A.G.P., como autora penalmente responsable del delito atribuido16, imponiéndole la pena de dos años de prisión, de ejecución condicional, e inhabilitación absoluta.

    A su turno la Defensora Oficial, L.B.A., solicitó la absolución de su defendida.

    En los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

    Entrega de estupefacientes a título oneroso, en concurso real con cultivo de una planta de cannabis sativa para producir estupefacientes y la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 5 incisos ‘a’ y ‘e’, de la Ley 23.737, y 55 del Código Penal.

    Tenencia ilegal de estupefacientes, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA Solicitó se subsuma la acción de su asistida bajo la figura prevista por el artículo 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, y concordantemente, se resuelva el caso de conformidad a la doctrina emergente del precedente «A.. Señaló que la única base probatoria ha sido el registro fílmico, pero que el informe de la Subsecretaría de Adicciones de la provincia ha advertido el alto riesgo de circunstancias de consumo que padece su defendida.

    Agregó que la cantidad de la droga que le fue secuestrada a PERALTA era absolutamente escasa, indicativa de una persona que sufre el consumo sustancias estupefacientes, reiterando el pedido de absolución.

    Al momento de alegar el defensor de confianza, G.G., rechazó en primer término, que la prueba reunida pudiera vincular a su asistido con el hecho atribuido a JACINTO.

    En segundo lugar, solicitó la nulidad de la detención de su asistido, la posterior orden de allanamiento y todo lo obrado en su consecuencia.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 Afirmó que dichas medidas fueron adoptadas por el Juez de Instrucción sin haber contado con elementos de prueba para ponderar la sospecha o culpabilidad de su asistido. Concretamente, solicitó

    la nulidad de los actos protocolizados a fojas 57, 57 vta., 58 y 65.

    En tercer lugar, descartó que el resultado de la diligencia de allanamiento hubiera corroborado la hipótesis fiscal, reclamando que el caso se resuelva considerando la adicción que sufre su defendido.

    Finalmente, rechazó que en el registro fílmico se observe una contra prestación y reiteró el pedido de absolución.

    En ejercicio del derecho a réplica, el Representante del Ministerio Público F. rechazó

    la nulidad peticionada por la defensa y sostuvo la validez de todo lo actuado. Consideró insuficiente el informe de salud aludido y reiteró su pretensión punitiva.

    Cedida la palabra a las defensas para el ejercicio de la dúplica, sólo la defensa de Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: D.L.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #33912917#250309617#20191121084108377 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA confianza hizo uso, reiterando la nulidad de la detención de su defendido.

    Finalmente, se le cedió la palabra a los imputados17, quienes no hicieron uso de su derecho, y; CONSIDERANDO:

    Que, a los efectos de resolver el caso, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTIÓN: ¿corresponde hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa?

    SEGUNDA CUESTIÓN: ¿existió los hechos y fueron sus autores los imputados?

    TERCERA CUESTIÓN: en caso afirmativo, ¿qué

    calificación legal corresponde dar al mismo?

    CUARTA CUESTIÓN: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

    Cumplido el proceso de deliberación dispuesto por el artículo 39818 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, el juez P.R. 17 De conformidad a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación Argentina.

    En virtud de la integración dispuesta por el artículo 32, apartado II, inciso 4º del Código Procesal Penal de la Nación, texto conforme Ley 27.307...

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