Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente FPA 001043/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPA 1043/2016/TO1/CFC1 “S., J.R. s/recurso de casación”

Registro nro.: 2124/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L.d.P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPA 1043/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “SARAIBA, J.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.G.W., y a la defensa técnica de J.R.S., el Defensor Público Oficial Coadyuvante Hernán E.

Pagano.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, provincia de Entre Ríos -con integración unipersonal- con fecha 21 de septiembre de 2018, en lo que aquí interesa, resolvió: rechazar el planteo de nulidad realizado por la defensa; condenar a J.R.S. a la pena de cuatro (4)

años y dos (2) meses de prisión y multa de pesos cinco mil ($5.000) por considerarlo autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 45 del CP y art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) (fs. 304/325).

II. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de S. interpuso recurso de casación a fs. 330/346 vta., Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28817649#248342700#20191107081556907 que concedido a fs. 347/348, fue mantenido ante esta instancia a fs. 355.

III. El impugnante encauzó su recurso en ambas causales del art. 456 del C.P.P.N.

Se agravió del rechazo del planteo de nulidad del procedimiento que diera inicio a las presentes actuaciones, ya que consideró que la sentencia efectuó un análisis fragmentado de las declaraciones de los testigos civiles y se omitió

referirse datos que contradicen las conclusiones a las que arriba.

Señaló que el procedimiento cuestionado ha invadido el ámbito de privacidad de su asistido. No se probó la existencia de circunstancias previas y objetivas que autorizaran a los funcionarios policiales a prescindir de una orden judicial en los términos del art. 230 bis del C.P.P.N.

En otro orden de cosas, el recurrente se agravió por la calificación legal realizada por el a quo. Señaló que para tener por acreditada la faz subjetiva del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. “c” de la ley 23.737) el sentenciante valoró escuchas telefónicas realizadas en el marco de otra causa, que no pudieron ser controladas por el impugnante toda vez que las transcripciones telefónicas no fueron acompañadas de sus audios respectivos.

Indicó que el magistrado de la instancia anterior tuvo en consideración la cantidad, modo de distribución y destino del material estupefaciente secuestrado como prueba del dolo requerido en la figura. Adujo que el delito de transporte de estupefacientes exige además una ultra-

intencionalidad como elemento subjetivo distinto del dolo, denominado “dolo de tráfico” que no fue probado. Indicó que la cantidad y acondicionamiento de la droga no permitía inferir el destino de tráfico y que S. ingresaba a Entre Ríos porque reside en la ciudad de C. y no porque haya estado recorriendo la ruta de distribución.

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28817649#248342700#20191107081556907 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPA 1043/2016/TO1/CFC1 “S., J.R. s/recurso de casación”

Por último, el impugnante planteó la arbitrariedad por falta de fundamentación de la pena impuesta a su defendido, toda vez que la sentencia recurrida valoró como circunstancias agravantes que S. posee una familia constituida pero omitió valorar su precaria condición socio-

económico, motivo por el cual solicitó, en subsidio, se aplique una pena equivalente al mínimo de la escala penal prevista para el delito endilgado.

Hizo expresa reserva del caso federal.

IV. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN se presentó la defensa pública oficial, oportunidad en la que, con cita jurisprudencial de la C.S.J.N., amplió fundamentos vinculados a la nulidad del procedimiento (fs. 357/360 vta.). Superada la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

V. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 de dicho código, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones, y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (art. 459 del CPPN).

VI. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio, cabe recordar, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio –incorporado por lectura al debate-, que las presentes actuaciones tuvieron su inicio “el día 19 de marzo de 2016, siendo aproximadamente las 13:20 horas, [cuando] personal de la Policía de Entre Ríos, emplazada en el Puesto Caminero Cerrito de la RN 14, Km. 341, procedió a la interceptación para el control físico y Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #28817649#248342700#20191107081556907 documentológico de una motocicleta marca Gilera, modelo VC200 R, dominio colocado 783-JJO, que circulaba de norte a sur por dicha vía nacional. Al acercarse, el funcionario avocado observó que el conductor –identificado luego como J.R.S.-, quien viajaba acompañado por E.G.C., poseía un bulto rectangular a la altura de la tibia de su pierna derecha y al preguntarle de qué se trataba, exhibió un estado de nerviosismo y un cambio de color de su piel Por tales motivos, se pasó el can detector de narcóticos que reaccionó positivamente indicando la presencia de estupefacientes en la pierna derecha de S.. Seguidamente se realizó el palpado sobre sus prendas, detectando un paquete rectangular con marihuana. También portaba un envoltorio más pequeño con picadura de sustancia vegetal, un teléfono celular marca LG correspondiente a la línea 3456-545659, la suma de $

2.414 y papeles con anotaciones varias. En sede judicial se confirmó que el material secuestrado era marihuana, con un peso de 904,65 gramos.” (cfr. fs. 200/205).

VII. A fin de dar adecuado tratamiento a los planteos de nulidad impetrados por el reurrente, resulta necesario reafirmar que el derecho priva de efectos a un acto procesal cuando su estructura presenta vicios formales que lo invalidan, por cuanto el cumplimiento de las formas perfecciona la secuencia procesal como actividad realizadora del derecho sustantivo, colocándola al amparo del abuso o la arbitrariedad del juez o de las partes.

Pero para hacer efectiva dicha sanción resulta necesario analizar, en cada caso, si se han visto afectados los elementos esenciales del acto y si la nulidad se encuentra conminada por la ley, puesto que en esta materia rige la regla de la taxatividad. Es que las nulidades tienen que ser interpretadas de manera restrictiva, debiendo eludirse toda nulificación que resulte evitable o que no tenga otro objeto que la mera irregularidad formal del acto.

Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR