Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2019, expediente FCR 033002572/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I. Causa Nº FCR 33002572/2013/TO1/CFC1 “T., M.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:2123/19 LEX nro.: FCR 033002572/2013/TO01/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días 24 del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Angela E.

L., como P., y los doctores Guillermo J.

Y. y A.W.S., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa n̊ FCR 33002572/2013/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

T., M.A. s/ recurso de casación

. Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V., y por la defensa de M.A.T., el doctor J.H.B..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora L. y en segundo y tercer lugar los doctores Y. y Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Con fecha 23 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz resolvió, en lo que aquí

interesa: “1) NO HACIENDO LUGAR A LA NULIDAD articulada por la defensa particular del acusado […] 2) CONDENANDO a M.A.T. […] como autor responsable de transporte, en concurso real, con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (arts. 45 del CP y 5 inc. “c” de la ley 23737) a cinco (5) años y seis (6) meses de prisión en una cárcel federal, quince mil pesos ($15.000) de multa, Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#247481638#20191024091552803 accesorias legales y costas…” (fs. 2336/2350 vta.).

Contra este decisorio, la asistencia técnica particular de T. interpuso recurso de casación (fs.

2373/2383), el que fue concedido a fs. 2391 y vta. y mantenido a fs. 2400.

Finalmente, superada la etapa procesal prevista por el art. 468 del ordenamiento ritual (fs. 2422), la causa quedó

en condiciones de ser resuelta.

-II-

  1. La defensa encausó sus objeciones invocando los arts. 456 y 457 del CPPN.

    1. Luego de analizar los antecedentes del caso señaló

      que “…existen graves violaciones al derecho de defensa y a las garantías constitucionales que desde el inicio por Acta de Procedimiento mereció ser declarada nula” (fs. 2377 vta.).

      Afirmó, al respecto, que “…si el control era vehicular, solicitar antecedentes de sus ocupantes ya es el primer indicio que no se corresponde con lo descripto en el acta, con la voluntad incriminante del personal preventor y con las demás circunstancias de la causa” (fs. 2378).

      Arguyó, a su vez, que “luego de privar la libertad ambulatoria a los tres ocupantes del vehículo […] se comete otra flagrante violación a las garantías constitucionales como lo fue volcar en el acta supuestos dichos en forma voluntaria de quién revestía el carácter de imputado sobre la presencia de droga en otro domicilio y con eso allanar el comercio que aseveran erróneamente los jueces y sin aval suficiente que explotaba T. y se incautan estupefacientes, balanza y otros elementos que fueron atribuidos a [su] asistido”

      (ibídem).

      De esta manera, entendió que “la nulidad se presenta clara y evidente, no pudiendo avanzar sobre el proceso nacido sobre las manifestaciones realizadas a personal que lo mantenía privado de su libertad ambulatoria, y en estado de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#247481638#20191024091552803 S.I. Causa Nº FCR 33002572/2013/TO1/CFC1 “T., M.A. s/

      recurso de casación”

      Cámara Federal de Casación Penal ebriedad, sin siquiera ser informado del alcance de sus manifestaciones” (fs. 2378).

      Asimismo, refirió que “la clara irregularidad y ausencia de indicios vehementes de posible comisión del delito de tenencia de estupefacientes en el lavadero, tiene una consecuencia directa que es la violación al derecho de propiedad, atento que la intromisión es abusiva por parte del Estado, acarreando la nulidad del allanamiento…” (fs. 2378 vta.).

    2. Por otra parte, la defensa se agravió de la calificación asignada por el Tribunal.

      Así, el recurrente señaló que “no existe marco probatorio que justifique la imputación, sino sólo inferencias de los jueces sin apoyo probatorio, tornándose arbitraria la calificación de transporte, debiendo modificarse en forma subsidiaria la atribución de responsabilidad de tal tipo penal y por ende anular la pena injustamente impuesta” (fs. 2383 vta.).

    3. Por último, el impugnante criticó la pena fijada por el órgano jurisdiccional.

      En este sentido, destacó que “…la pena impuesta es alta y de no compartir el criterio planteado por la defensa sobre la nulidad y cambio de calificación, se solicita se aplique en forma correcta la ley adjetiva cuando no existen agravantes fundadas en la norma sino las apreciaciones que realiza el Tribunal para apartarse del mínimo legal son arbitrarias también…” (ibídem).

      Hizo reserva del caso federal.

  2. En el término de oficina se presentó el F. General ante esta instancia, doctor M.A.V., quien señaló -respecto a la nulidad de la requisa al automóvil planteada- que “…el accionar de los gendarmes se enmarcó

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#247481638#20191024091552803 dentro de la función de prevención de delitos y en el ejercicio de las facultades necesarias para su cumplimiento que le acuerda el ordenamiento jurídico” (fs. 2403 vta.).

    En este sentido, relató que “en el presente caso, en el marco de un operativo rutinario y regular, las autoridades públicas se encontraron frente a situaciones que permitían tener por razonablemente acreditado el requisito de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justificaban la requisa del vehículo conducido por T.” (fs. 2404).

    Por otra parte, en atención al planteo nulificante del allanamiento efectuado sobre el local comercial impetrado por la defensa, sostuvo que “…lo relevante en este punto es que a partir de los dichos espontáneos de G., sumado al hallazgo de droga en el vehículo conducido por T., resultaba razonable la sospecha sobre la posible existencia de más estupefacientes en los domicilios vinculados a los imputados…” (fs. 2406).

    Además, con relación a la calificación legal, entendió que “…el Tribunal tuvo acertadamente en cuenta las declaraciones de los preventores que actuaron en el procedimiento, que además, fueron corroboradas por el resto de las probanzas de la causa…” (fs. 2407 vta.).

    En torno a la determinación de la pena, el F. General resaltó que el tribunal “…ha tenido en consideración las circunstancias personales del imputado, más allá del grado de afectación al bien jurídico comprometido…” (fs. 2410).

  3. En la oportunidad prevista en el art. 468 del CPPN, la defensa presentó escrito de breves notas, en las que reiteró los pedidos de nulidad incoados en el recurso interpuesto.

    Asimismo, refirió que ”…la sentencia es arbitraria en punto a la valoración de la prueba, toda vez que no se acreditó que el estupefaciente secuestrado estuviera en poder Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#247481638#20191024091552803 S.I. Causa Nº FCR 33002572/2013/TO1/CFC1 “T., M.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal de T.” (fs. 2416 vta.).

    En este sentido, resaltó que “…no es posible atribuirle a T. el transporte de la droga ni tampoco la tenencia de los estupefacientes con fines de comercialización, por ausencia del elemento subjetivo del tipo legal (dolo)”

    (ibídem).

    Finalmente, señaló que “…ningún testigo de actuación ha comparecido ante [el] Tribunal Oral Federal de la localidad de Río Gallegos a prestar declaración testimonial…”, por lo que entendió que se vulneró el derecho de defensa de M.T. (fs. 2421 vta.).

    -III-

    Ahora bien, para dar un adecuado tratamiento a los diversos planteos formulados por el recurrente, es necesario recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz tuvo por acreditado que “…la madrugada del 17 de febrero del 2013, M.A.T., conducía su rodado Ford Falcon RNM422, en compañía de dos amigos, desde Río Turbio en dirección a El Calafate, Santa Cruz, por la ruta pública, llevando bajo el asiento delantero del acompañante, un ladrillo o pan de marihuana compactada, envuelto en papel metalizado, de las medidas, peso, calidad y cantidad que da cuenta la pericia, con dinero al por menor, hasta ser interceptado por la Gendarmería Nacional; que en esa época, tenía en el entrepiso del lavadero de vehículos, que explotaba en la ciudad de su origen, cuya habilitación había gestionado su pareja, del que tenía llave, al que concurría todos los días desde el mediodía, en el interior de una caja compactada, encintados, del peso, medidas, calidad, cantidad y capacidad toxicomanígena que da cuenta la pericia realizada, con una balanza, un par de cuchillos con restos de drogas y trozos de nylon con vestigios de tóxicos y en una camioneta Dakota Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #21053179#247481638#20191024091552803 M. roja otro pequeño trozo de droga semejante” (fs. 2345).

    -IV-

  4. Abierta que ha sido la jurisdicción, cabe advertir la ausencia del órgano...

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