Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 114346/2017/TO01

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 114346/2017/TO1 la localidad Olivos, partido V.L., provincia de Buenos Aires, a los 6 días del mes diciembre de 2019, se reúnen los Sres. Jueces de Cámara integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín; D.. W.A.V., D.A.C. y E.G.F. –bajo la presidencia del primero de los nombrados–; asistidos por la Sra.

Secretaria de Cámara, Dra. M.M.D.S.; para expresar los fundamentos de la sentencia en la presente causa FSM 114346/2017/TO1, y su conexa FSM 9780/2018/TO1, ambas del registro de este colegio, seguidas contra:

I) R.A.G.G. (de nacionalidad argentina, DNI 24.837.785, nacido el 8 de noviembre de 1975 en la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires, último domicilio en calle N. y S.M.N.° 2504 del Palomar, hijo de E.G. y de A.B.G.);

II) J.B.G. (de nacionalidad argentina, DNI 24.113.571, nacida el 25 de septiembre de 1974 en Ciudadela, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, hija de E.G. y de A.B.G., último domicilio en calle Santo Domingo N° 408 de la localidad y partido de M.); III) ÉRICA D.V. (de nacionalidad argentina, DNI 28.304.746, nacida el 1 de octubre de 1980 en San Martin, partido homónimo, provincia de Buenos Aires, hija de R. y de N.E.A., con último domicilio en el Monoblock 4 planta baja “c” del B°

C.G. de la localidad de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires);

IV) P.A.M. (de nacionalidad argentina, DNI 21.131.366, nacida el 19 de noviembre de 1969 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hija de L.A. y de M.d.C.M., último domicilio en calle 13 oeste y 12 del norte del barrio 30 de Octubre de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos);

V) P.R.B. (de nacionalidad argentina, DNI 43.016.941, nacida el 18 de diciembre de 2000 en El Palomar, provincia de Buenos Aires, hija de E.E. y de M.E.A., domiciliada en la calle C.G. y P.N.° 298 de El Palomar, partido de M., provincia de Buenos Aires).

Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32833792#252138262#20191210125316461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 114346/2017/TO1 A lo largo del debate han participado: I) el Sr. F. General, Dr.

A.A.M.G.; II) el Dr. S.R.M., Defensor Público Oficial de las Sras. Érica D.V. y P.A.M.; III) el Dr. J.C.G., abogado particular del Sr. R.A.G.G.; IV) el Dr.

L.A.S., abogado particular de J.B.G.; V) el Dr. M.R.A., a cargo de la asistencia técnica de P.R.B.; VI) la Dra.

M.B., Defensora Pública Coadyuvante, en carácter de asesora de menores de la nombrada por último.

De acuerdo a lo normado por el art. 398, primera parte, del Código Procesal Penal de la Nación, seguirá el siguiente orden de votación:

W.A.V., D.A.C. y E.G.F..

El Sr. Juez de Cámara, W.A.V., dijo:

I.- Acusación.

I.

I.- En la apertura del debate se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio de la causa FSM 114346/2017/TO1, glosado a fs. 1463/1485, por el cual se imputó a J.B.G., P.A.M. y É.D.V. la coautoría en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse servido de un menor de 18 años de edad para su comisión y por la intervención en el hecho de tres (3) o más personas organizadas (art. 45 CP y arts. 5°, inc. “c”; 11°, incs. “a” y “c”; ley 23.737); a R.A.G.G. la coautoría del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse servido de un menor de 18 años de edad para su comisión y por la intervención en el hecho de tres (3) o más personas organizadas, en calidad de organizador de tal actividad ilícita (art. 45 CP y arts. 5°, inc. “c”; 7°; 11°, incs. “a” y “c”; ley 23.737); y a P.R.B. el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención en el hecho de tres (3)

o más personas organizadas (arts. 5°, inc. “c”; 11°, inc. “c”; ley 23.737).

Surge allí que la base fáctica enrostrada a los nombrados fue la tenencia ilegal, en forma organizada y con fines de comercialización, entre Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32833792#252138262#20191210125316461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 114346/2017/TO1 fecha aún desconocida y el día 31 de julio del año 2017, dentro de la vivienda situada en calle J.L.B. s/n de la localidad de M.G., partido de M., de setenta y ocho (78) paquetes compactos que contenían marihuana y un (1) envoltorio compacto que albergaba cocaína.

En tal sentido, propugna el instrumento acusador que la génesis del sumario se encontró el día 21 de abril de 2017 cuando la UFIJ N° 5 del dpto. judicial de M. comenzó a investigar al Sr. G.G. como presunto autor del homicidio de W.G.F., lo que motivó el dictado de la orden de su captura y la intervención telefónica del abonado (11)5623-1814.

Por otro lado, refiere que tales tareas redundaron en la detención del nombrado, el día 31 de julio de 2017, en la localidad de R.C., oportunidad en que se encontraba junto a P.R.B.; el secuestro de escasa cantidad de material estupefaciente en posesión de aquél y un juego de llaves marca Trabex.

Menciona que, entretanto, las medidas investigativas de las fuerzas de seguridad habían arrojado que el imputado residía en el mentado domicilio de la calle J.L.B., el que procedió a allanarse con las llaves incautadas ese mismo día y de donde se obtuvo el estupefaciente cuya tenencia resulta la base de la acusación.

Así las cosas, especifica que, posteriormente, y sin perjuicio de otros que practicaron los órganos judiciales de la provincia de Buenos Aires a fin de dar con el arma utilizada en el homicidio que se estaba investigando, se allanó la vivienda de J.B.G., ubicada en Santo Domingo N° 408 de la localidad y partido de M., oportunidad en que se secuestró veintitrés mil pesos ($23.000), sendos teléfonos celulares y variada documentación.

Luego, de consuno con el producto de las escuchas telefónicas practicadas, el representante del Ministerio Público F. en la etapa de instrucción vinculó al ilícito investigado a las Sras. P.A.M. y É.D.V. quienes, junto a la menor, revestirían la calidad de Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32833792#252138262#20191210125316461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 114346/2017/TO1 “soldaditos”, es decir, que estaban a las órdenes de G.G. y efectuaban las tareas de campo –narcomenudeo– por él encomendadas.

En consecuencia, concluyó: “Se encuentra demostrado que P.A.M., É.D.V., J.B.G.Y.R.A.G.G., cometieron el ilícito reprochado, sirviéndose de la menor P.R.B., quien a su vez fuera parte activa de la organización, ya que funcionaba como ‘soldadito’ y en virtud de las directivas impartidas por el nombrado […] Así pues, B. entregaba y comercializaba los estupefacientes en sitios estratégicos del Complejo Habitacional C.G. […] La labor ilícita vinculada al tráfico de estupefacientes tenía un orden establecido entre los imputados, que permitía una mejor distribución de tareas para lograr ese fin ilícito. En ese sentido, […]

también se probó en autos que las procesadas MILECIS y VALDEZ, también formaban parte de esas maniobras” (fs. 1471 vta.).

Por lo demás, se aduna allí que “…dicha actividad ilícita, no sólo era liderada y orquestada por el imputado G.G., sino que era desarrollada con la intervención organizada de su hermana J.B.G., quien recibía y ocultaba dentro de su vivienda de la calle Santo Domingo 408 de la localidad y partido de M., el dinero producto de la comercialización ilícita que llevaba a cabo su hermano” (fs. 1471 vta.).

I.

II.- En segundo orden, se leyó el requerimiento de la causa FSM 9780/2018/TO1, obrante a fs. 349/354 vta., mediante el cual se enrostró a P.A.M. resultar autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 45 CP y art. 5°, inc. “c”, ley 23.737).

En tal sentido, se narraron los dos hechos que se le imputaron a la nombrada en esa causa conexa:

i) Que el día 13 de agosto de 2017 “…alrededor de las 23.00 horas, mientras se encontraba caminado por la calle que se encuentra el Monoblock 7, Acceso 27 ubicado en el barrio C.G. de la localidad de Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S. - SECRETARIA DE CÁMARA #32833792#252138262#20191210125316461 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 114346/2017/TO1 El Palomar, partido de M., tuvo en su poder y con fines de comercialización, 3,68 gramos de cocaína (acondicionados en 22 envoltorios plásticos amarillos y otro transparente) y 25 pastillas de Clonazepan (comúnmente utilizadas para el corte y estiramiento de la cocaína) las que llevaba entre sus prendas de vestir. Lo expuesto fue descubierto […] en circunstancias en que personal de la Gendarmería Nacional se encontraba recorriendo y realizando actividades de prevención urbana en el interior del complejo habitacional C.G.” (349 vta.).

A mayor abundamiento, el requerimiento de elevación a juicio narra que la fuerza de seguridad aludida requisó a la nombrada puesto que, luego de divisarlos, ésta intentó evadirlos en estado de nerviosismo. Por ello, se la detuvo y se le solicitó su identificación, la que la imputada no pudo aportar, y por lo que se procedió al palpado exterior de aquélla, donde se percibió un bulto que, una vez extraído, resultó ser un monedero que contenía en su interior los estupefacientes de mención.

ii) Que el día 28 de agosto de 2017 “…mientras se encontraba...

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