Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2019, expediente FMZ 025876/2017/TO01/CFC001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I CFCP Causa Nº FMZ 25876/2017/TO1/CFC1 “SIMAN, D.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 1842/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, juez D.G.B. como presidente, juez D.A.P. y doctora A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, W.D.M., con el objeto de resolver en la presente causa Nº FMZ 25876/2017/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “SIMAN, D.A. s/recurso de casación”.

  1. ) Que con fecha 5 de diciembre de 2018 el Tribunal Oral Federal Nº 2 de M., en lo que aquí

    interesa, resolvió –en lo que aquí interesa-: “

    I) CONDENAR a D.A.S.D.M., A., hijo de J. y E., DNI Nº 20.509.213 y de otras circunstancias personales conocidas y obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($225), por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el artículo 5º inciso c) de la Ley 23.737…”.

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público F. a fs. 619/622, el que fue concedido a fs. 623/623 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 625.

  2. ) El recurrente sostuvo que el apartamiento del monto mínimo de la pena de multa establecida para los delitos previstos en el artículo 5 de la ley 23.737, Fecha de firma: 22/10/2019 1 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32328341#244522722#20191023080758235 conforme las modificaciones introducidas por la ley 27.302, configura una errónea aplicación de la ley penal sustantiva, en los términos del artículo 456 inc. 1) del C.P.N.

    Además, señaló que la falta de fundamentos de los motivos por los cuales se decidió apartarse de la ley vigente, importa inobservancia de las normas que el C.P.N. establece bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad, conforme lo establecido por el art. 456 inc. 2.

    de dicho cuerpo legal.

    Así, indicó que “…la ley 27.302, vigente al momento de los hechos que dieron origen a la presente causa, expresamente ha establecido que en el caso de las conductas tipificadas en el artículo 5 de la ley 23.737, la multa sea en unidades fijas tanto en lo que se refiere a estupefacientes como semillas, materias primas para producir, fabricar y cultivar estupefacientes”.

    En este sentido, adujo que la sentencia recurrida carece de la debida motivación, dado que en ningún momento explica o hace mención de los fundamentos por los cuales el Tribunal Oral decidió apartarse del mínimo legal establecido por el art. 5 de la ley 23.737, reformado por la ley 27.302.

    En definitiva, solicitó que se case parcialmente la sentencia recurrida y, en consecuencia, se condene a D.A.S.D.M. a la pena de cuatro (4)

    años y cinco (5) meses de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Durante el término de oficina se presentó a fs. 632/633 el F. General de esta instancia, doctor J.A. De Luca, en cuya oportunidad compartió los Fecha de firma: 22/10/2019 2 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32328341#244522722#20191023080758235 Sala I CFCP Causa Nº FMZ 25876/2017/TO1/CFC1 “SIMAN, D.A. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundamentos dados por su colega de la instancia previa y pidió que se haga lugar el recurso interpuesto.

    Señaló que el Tribunal al momento de dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado se apartó de lo acordado por el Ministerio Público F. y la defensa de S.D.M. en cuanto a la multa, graduándola arbitrariamente en doscientos veinticinco pesos, sin justificación alguna.

    Sostuvo que dicha modificación al acuerdo suscripto implicó una violación al debido proceso y al principio de legalidad por las que ese Ministerio Público F. debe velar (art. 120 CN).

  4. ) H. superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 637), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor D.A.P., y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y Diego G.

    Barroetaveña, respectivamente.

    El señor juez D.A.P. dijo:

    1. - Considero que el recurso interpuesto por el F. General resulta formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (C.P.N. art. 457), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.N. y los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por la ley de rito (C.P.N., art. 463) han sido cumplidos.

      Fecha de firma: 22/10/2019 3 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32328341#244522722#20191023080758235 Cabe aclarar que si bien la facultad recursiva del Ministerio Público F. se encuentra, por regla, restringida a los supuestos establecidos por los arts. 457 y 458 del C.P.N., lo cierto es que deberá ser excepcionada si, como ocurre en el caso, el acusador invoca una cuestión federal suficientemente fundada.

      En dicho sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en el fallo “A.” que “(e)l Estado, titular de la acción penal, puede autolimitar el...

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