Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 28 de Octubre de 2019, expediente CFP 016972/2018/TO01

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16972/2018/TO1 Causa n° 2365/19 “A., M.A. s/ inf. ley 23.737

T.O.F. 3 Registro n° 41/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3, Dr. F.M.M.P., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en esta causa n° 2365/19, seguida contra MARIO A.A., argentino, nacido el 12 de septiembre de 1979 en esta ciudad, titular del documento de identidad n° 27.517.118, hijo de E.R.M. y J.C.A., casado, de ocupación albañil, domiciliado en la manzana 28, casa 75, del barrio P., V.L. de esta ciudad; proceso en el que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, D.J.P.G.E. y, en ejercicio de su asistencia técnica, el defensor público coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 183/7, el señor fiscal de instrucción requirió la elevación de la causa a juicio por encontrar mérito suficiente para imputar a M.A.A. la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 45, del CP, 5, inc. “c”, de la ley 23737).

Para ello, tuvo por acreditado que, el 5 de octubre de 2018, a las 1:10 hs. aproximadamente, en la intersección de las avenidas L. de la Torre y E.P. de esta ciudad, Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33085739#239405791#20191028091910857 M.A.A. tenía, con los fines aludidos, ciento ocho envoltorios de cocaína.

Destacó que las presentes actuaciones se iniciaron en la fecha mencionada, cuando personal de la Comisaría 42ª de la Policía de la Ciudad, mientras efectuaba tareas de prevención, observó a A. intercambiar elementos con otras cuatro o cinco personas y se procedió a su detención.

En esa oportunidad, se incautaron, del interior de su mochila, los ciento ocho envoltorios antes referidos, de los cuales, ciento siete eran de nylon color negro, con un peso total de 26,223 gramos, y uno de nylon color blanco, con un peso de 0,66 gramos, los que, a la postre, arrojaron una pureza aproximada del 55%.

Además, en dicha ocasión se le incautaron 30 pastillas de “Rivotril”, cuatro teléfonos celulares marca “Samsung” y la suma de trescientos ochenta y nueve pesos con setenta y cinco centavos ($389,75).

II A fs. 228/31, el señor fiscal de juicio y el imputado, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el 431 bis, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación —ley 23984—, en el que el representante del Ministerio Público Fiscal estimó comprobada la materialidad del hecho objeto del requerimiento de elevación a juicio, sin perjuicio de disentir respecto del encuadre jurídico allí propuesto.

Explicó que “…del cuadro probatorio reunido no surgen elementos que permitan aseverar, con el grado de certeza exigido en esta instancia, la ultraintención que la figura prevista y reprimida por el artículo 5°, inciso c), de Fecha de firma: 28/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33085739#239405791#20191028091910857 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16972/2018/TO1 la ley 23.737, requiere en cuanto al fin o propósito de comercialización de la droga que el imputado tenía en su poder…”.

En este sentido, hizo referencia a la falta de elementos que permitieran acreditar la finalidad de tráfico, tales...

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