Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 16 de Octubre de 2019, expediente FSM 010314/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10314/2016/TO1 vos, 16 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en forma unipersonal, en virtud de la calificación legal adoptada por el Ministerio Público F. en la oportunidad prevista por el art. 431 bis CPPN (cf. art. 9°, inc. “d”, de la ley 27.302), en la causa FSM 10314/2016/TO1, caratulada “A.P., J.P. y otro s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín, seguida contra J.P.A.P. (DNI 94.037.037, nacido el 11/12/75 en la provincia de Libertad, República del Perú, hijo de J.P. y E.P., actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II), asistido por la Dra. G.L.T., y contra M.G.Á. (DNI 36.080.558, nacido el 9/11/87 en el partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, hijo de G.R. y N.N.B., domiciliado en la calle Zapiola N° 1626, S.M., provincia de Buenos Aires), representado por la Defensa Pública Oficial ante esta judicatura.

Y CONSIDERANDO:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    I.

  2. Que, conforme se desprende de fs. 1134/1148 vta., oportunamente fue requerida la elevación a juicio de los encausados en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para su comisión, en calidad de coautores (art. 45 CP; arts.

    5°, inciso “c”, y 11°, inciso “c”, de la ley 23.737).

    En ese sentido, se expone allí que se les atribuye a los imputados haber intervenido, junto con M.F.S. –quien se encuentra prófugo–, en el tráfico de estupefacientes en forma organizada, desde fecha incierta, pero con seguridad hasta el 10 de noviembre de 2017.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #31780678#246853735#20191016144147199 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10314/2016/TO1

  3. Juicio abreviado.

    Que, elevados los autos a esta sede, el Sr. F. General ante este Tribunal, de conformidad con la defensa de los imputados, les otorgó el procedimiento previsto en el art. 431 bis CPPN.

    De ese modo, conforme surge de fs. 1390/1391, las partes formalizaron un acuerdo en el que se expone:

    El Sr. F. general expresa que en razón de las evidencias probatorias reunidas y detalladas en dicha pieza procesal […] el accionar llevado a cabo por los imputados configura el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, conducta por la [que]

    A.P. debe responder en calidad de autor y A. en carácter de participe secundario -arts. 45, 46, CP y 5to., inciso “c” de la ley 23.737. En lo respectivo a la agravante prevista por el art. 11 inciso “c” de la ley de cita, el Sr. F. General expresa que conforme al estándar probatorio que rige en la instancia corresponde ponderar especialmente que si bien se describe y acredita -a título de hipótesis plausible- la intervención de tres sujetos en las maniobras con fines de comercio del alcaloide incautado (esto es, la nota de pluralidad) no se encuentra probado con la misma entidad y suficiencia que dichos sujetos se encontraran organizados para su comisión -cuanto menos con un mínimo de estructura- que permita revelar sus roles dentro del plan criminal (esto es, la nota de organización); más bien, la prueba reunida conduce a evidenciar que entre el imputado A.P. y el prófugo STRADA se daba una relación que no iba más allá de comprador/vendedor, y que éste último, con el imputado A., conformaban una comunidad en la cual se aprecia claramente que STRADA ejercía el dominio sobre los estupefacientes y A. resultaba una suerte de colaborador esporádico -y fungible- frente a la actividad de tenencia con fines de comercio ejercida por el mencionado STRADA, acorde a lo que revela el producido de las intervenciones telefónicas dispuestas” –el énfasis me corresponde–.

    Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #31780678#246853735#20191016144147199 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10314/2016/TO1 En consecuencia, se advierte que el Ministerio Público F. en esta instancia, en el marco del procedimiento abreviado, modificó la calificación legal adoptada por su antecesor.

    Asimismo, en aquella oportunidad, a fin de cuantificar el monto de la pena, se desarrolló: “…el Sr. F. General expresa que no hay eximentes que valorar. Pondera en calidad de agravantes, la naturaleza y cantidad de estupefacientes secuestrados y los medios empleados para llevar adelante dicha conducta. En calidad de atenuantes comunes a ambos enjuiciados, el reconocimiento de responsabilidad efectuado en este acto, el no registrar antecedentes al momento de los hechos y la duración del proceso. Respecto del imputado A., en calidad de atenuantes, su juventud y su conflictiva relación con el uso de sustancias tóxicas y respecto del imputado A.P. su condición de extranjero, oriundo de un país productor y exportador de estupefacientes”.

    Finalmente, y en virtud de lo antes expuesto, el acusador solicitó

    se imponga a “…A.P., la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES, costas y el pago de setenta (70) UNIDADES FIJAS en concepto de MULTA […]; se imponga a M.G.A., la pena de TRES ANOS de prisión, de cumplimiento condicional, el pago de veintitrés (23) UNIDADES FIJAS en concepto de multa y costas, más la imposición de reglas de conducta –previstas por el art. 27 bis del CP- […] por el término de dos años.”.

    Ante ello, este Tribunal recibió a las partes en audiencia, donde se hizo saber a los imputados de los términos del juicio abreviado, frente a lo cual manifestaron su voluntad de ratificarlo y reconocieron como propias las firmas que obran en dicha acta procesal, y en la misma oportunidad, se tomó

    conocimiento de visu de los encausados, con lo cual quedó este caso en condiciones de ser fallado.

    III.- Hecho y autoría responsable.

    III.

    I.- Llegado el momento de resolver, resulta preciso advertir en primer lugar que, independientemente del acuerdo al que han arribado las Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., Secretaria de Cámara #31780678#246853735#20191016144147199 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 10314/2016/TO1 partes del proceso, esta judicatura posee la obligación a aplicar al caso bajo examen “un método racional de reconstrucción de un hecho pasado” (Fallos:

    339:1493), a fin de analizar si la hipótesis acusadora se ha visto corroborada.

    Pues, la función del juzgador en el marco de un juicio abreviado no se reduce a la mera homologación del acuerdo a la luz del cumplimiento de las solemnidades del código ritual. Por el contrario, se encuentra obligado al empleo de métodos epistémicos adecuados que permitan examinar la aserción de la imputación sustantiva.

    En ese sentido, cabe destacar que todo “examen de un proceso exige al juez valorar la concatenación de los actos de acuerdo con la sana crítica racional y atendiendo a las reglas de la lógica” (Fallos: 311:2045). Así, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “C.” (Fallos:

    328:3399), en pos de verificar la ocurrencia y el modo del acontecimiento denunciado, aconseja la aplicación del método histórico.

    Luego, debo resaltar que, tal proceder, aunado a una estricta “…

    comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido…

    (...

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