Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FSM 062314/2016/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO __2019___ CAUSA Nº ______Y_____ Olivos, 17 de octubre de 2019.
AUTOS:
Para dictar sentencia por ante este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 1 de S.M., de acuerdo al procedimiento previsto en el art.
431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en la presente causa FSM
62314/2016/TO1, registro interno nro. 3483, caratulada: “T., D.
Fernando s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5to. “c”)”, y su acumulada FSM
77576/2019/TO1 (registro interno nro. 3534), seguidas contra DIEGO
FERNANDO TISEIRA, titular del DNI nro. 23.573.589, nacido el 29 de
marzo de 1974, en la provincia de Buenos Aires, hijo de L.A. y de
N.E.R., soltero, comerciante, instruido, con último domicilio
en la calle Zapiola nro. 2659, de la localidad de C., Pdo. de M.,
Pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario
Federal II “M.P., del Servicio Penitenciario Federal.
VISTOS:
I.D. objeto de acusación del proceso sometido al instituto del
art. 431 bis del C.
Conforme el requerimiento de juicio practicado a fs. 302/307 en el
marco de la causa FSM 62314/2016, la F. Federal, M.L.,
reprochó a D.F.T., haber tenido el día 28 de agosto de 2015,
alrededor de las 18:25, en su domicilio de la calle S.C. nro.
2966, de la localidad de C., Pdo. de M., Pcia. de Buenos Aires, un
trozo compacto de cocaína en un total aproximado de 265 gramos; un
envoltorio de nylon con marihuana en un total aproximado de 33, 6 gramos, y
un recipiente de plástico con cinco envoltorios de nylon negro con cocaína y
trozos de iguales características sueltos, en un total aproximado de 35 gramos,
sobre la mesa de una computadora, las cuales detentaba con fines de
comercialización.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Expuso que el hecho fue descubierto en la data señalada, cuando
personal de la Dirección de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas de
M. de la Policía de la provincia de Buenos Aires, previo a llevar a cabo el
allanamiento de esa morada, advirtió que T. junto a una mujer arribó al
domicilio a bordo de una motocicleta portando una mochila; minutos después
salió sin la mochila y al notar la presencia de los policías se subió
rápidamente a la motocicleta junto a la persona que lo acompañaba y se
dieron a la fuga.
Además, se señaló que en la oportunidad del allanamiento ordenado,
se incautó, junto de los tóxicos referidos, una balanza de precisión, rollos de
papel film, un cuaderno con anotaciones varias, documentación personal a
nombre de D.F.T., y la suma de $4250.
Por otro lado, recordó que mientras se desarrollaba la diligencia en el
domicilio de T., alrededor de las 18:55 horas, se acercó a la puerta, una
persona que luego se identificó como N.R.V., quien sin advertir
el procedimiento que se llevaba a cabo, refirió “que buscaba a D. porque
quería dos bolsitas” extendiendo con la mano $200.
La conducta atribuida a D.F.T., fue calificada por la
Sra. F., como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en su
modalidad de tenencia con fines de comercialización, por el que debía
responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C. y Art.
5 inc. “c” de la ley 23.737).
Por otro lado, y en forma paralela, tramitó el expediente IPP Nro. 10
0003824014/00, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 9
Departamental, y el Juzgado de Garantías nro. 2.
En ese expediente, que en esta instancia fue acumulado al presente,
se le imputó a T., que el día 20 de agosto de 2014 alrededor de las 11:20
hs., tenía bajo su ámbito de disposición y custodia, en el interior de la finca
que habitaba, sita en la calle S.C. nro. 2966, de la localidad de
C., dos trozos compactos de sustancia blanca en el interior de un envase
plástico de color amarillo y un trozo compacto o medio ladrillo con sustancia
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 blanca, “prima facie” señalados como cocaína –habidos en el interior de un
mochila, colgada de la reja de seguridad de la puerta trasera del inmueble, un
cigarrillo semi combustionado con sustancia vegetal verde, un “picachu”, un
trozo compacto de sustancia verde vegetal y varios cigarrillos pequeños semi
combustionados con sustancia “prima facie” señalados como marihuana,
hallados sobre la mesada de la cocina, con motivo del procedimiento
realizado en la morada en cuestión.
El hecho, fue calificado por la Agente F., Claudia Victoria
Fernández, como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de
estupefacientes previsto y reprimido en el art. 14 primer párrafo de la ley
23.737 y su modificatoria ley 13.392 –ver requerimiento de elevación a juicio
obrante a fs. 740/756.
A fs. 360/364 (en la causa 3272 del registro provincial), la misma
A.F., le reprochó a T. que el día 5 de octubre de 2011, en el
horario de las 18:45, cuando personal policial en momentos de realizarse el
allanamiento en su domicilio (C. nro. 2966), se identificó al imputado
quien momentos antes había ingresado contra la voluntad de los moradores,
en la finca lindera (C. nro. 2972), constatando que tenía consigo un
tubo pequeño de aluminio, continente de seis envoltorios que a su vez, en su
interior contenía una sustancia blanca –la que se determinó que era cocaína
por un peso aproximado de 6.99 grs.
A su vez, en la finca allanada, sobre una mesa y tapado con un
mantel, tenía una bolsa de nylon de color transparente , la que contenía 15
envoltorios con sustancia blanca –cocaína, en un peso aproximado de 22 grs.,
y otros 15 envoltorios con la misma sustancia pero compacta, y redondeada,
de aproximadamente 26 grs. de peso total.
Además, se halló dinero en efectivo –dos billetes de $20, seis de $10,
dos de $5 y tres de $2, una balanza digital marca “E., modelo EK 3252, y
tenía también sobre otra de las mesas, varios recortes de nylon transparente, y
dos cuchillos, uno tipo “tramontina”, y otro “para asado”.
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Asimismo, en un armario, colgado sobre una pared, se descubrió que
tenía una mochila marca “Adidas”, de color azul con vivos blancos y grises,
que contenía tres “ladrillos” encintados herméticos con cinta de color marrón,
uno de ellos presentaba un corte en uno de sus extremos con marihuana, que
arrojo un pesaje total de 2474,8 gr. 889,2, 925,7, 659,9 grs. cada uno de los
panes, y un envoltorio de nylon blanco que también contenía marihuana –de
aproximadamente 20 grs. En otro armario, se encontró una bolsa de nylon
negra con la inscripción “C.”, que en su interior contenía retazos de
bolsas.
La conducta reseñada, atribuida a T., fue encuadrada por la Sra.
Agente F., como constitutivas del delito de tenencia ilegítima de
estupefacientes y violación de domicilio, ambos en concurso real entre sí
(arts. 55 y 150 del C. y art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).
Cabe destacar que a fs. 408/413, de la IPP 100002740812, el
Juzgado de Garantías Nro. 6 del Departamento Judicial de M., resolvió
declarar extinguida la acción penal por prescripción en esa investigación,
respecto del delito de violación de domicilio, y sobreseer totalmente a D.
Fernando T., en orden a ese delito, y en el punto III. de ese auto,
dispuso el sobreseimiento total, de T., en orden al delito de tenencia
ilegitima de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 14, primer párrafo
de la ley 23.737, por el que fuera imputado, ello de conformidad con lo
previsto en el art. 323, inc. 3ro. y 324 del Código de Procedimientos de la
Pcia. de Buenos Aires, y art. 19 de la C.N.
Tal resolución fue apelada, y a fs. 435/438, declarada su nulidad,
juntos a otros decretos, y finalmente quedó radicada la causa bajo el nro.
3272, ante el Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial de
M..
Cabe destacar que continuó vigente el requerimiento anterior
formulado ante el fuero federal, que obra a fs. 230/232, en el que se le
reprochó a T. el hecho descubierto el 5 de octubre de 2011 en la
Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento de su vivienda, hecho que ya
fuera relatado precedentemente.
Por tal motivo, el requerimiento provincial resulta coincidente con el
realizado por el Sr. F. ante este fuero –fs. 230/232.
Al continuar con el trámite del sumario, el Juzgado Correccional
Nro. 3, a fs. 503/504, declaró extinguida la acción penal en esa causa respecto
de T., en orden al delito de violación de domicilio –arts. 59 inc. 3°, 62
inc. 2 y 67 4to. párrafo inc. “d” y 150 del C.), y dispuso su sobreseimiento
parcial por ese delito.
T. fue luego declarado en rebeldía, motivo por el cual se
suspendió el trámite del proceso.
Con posterioridad a ello, a fs. 562 de la causa 3272 del registro
provincial, se hizo correr por el cuerda este sumario, a la causa 3406 (reg.
Provincial), continuando allí su trámite.
Una vez elevadas las causas de referencia y radicadas ante este
Tribunal se dispuso su acumulación dada la conexidad existente entre ambas
respecto del imputado D.F.T. (ver fs. 991).
-
A fs. 514/515 de los autos principales de la causa Nro. 3483 luce
el acuerdo único al que arribaron las partes conforme lo normado por el art.
431 bis y concordantes del CPPN, del que se...
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