Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA, 17 de Octubre de 2019, expediente FSM 062314/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 REGISTRO RESOL. Nº: __________________ AÑO __2019___ CAUSA Nº ______Y_____ Olivos, 17 de octubre de 2019.

AUTOS:

Para dictar sentencia por ante este Tribunal Oral en lo Criminal

Federal Nro. 1 de S.M., de acuerdo al procedimiento previsto en el art.

431 bis del Código Procesal Penal de la Nación en la presente causa FSM

62314/2016/TO1, registro interno nro. 3483, caratulada: “T., D.

Fernando s/ Infracción Ley 23.737 (art. 5to. “c”)”, y su acumulada FSM

77576/2019/TO1 (registro interno nro. 3534), seguidas contra DIEGO

FERNANDO TISEIRA, titular del DNI nro. 23.573.589, nacido el 29 de

marzo de 1974, en la provincia de Buenos Aires, hijo de L.A. y de

N.E.R., soltero, comerciante, instruido, con último domicilio

en la calle Zapiola nro. 2659, de la localidad de C., Pdo. de M.,

Pcia. de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario

Federal II “M.P., del Servicio Penitenciario Federal.

VISTOS:

I.D. objeto de acusación del proceso sometido al instituto del

art. 431 bis del C.

Conforme el requerimiento de juicio practicado a fs. 302/307 en el

marco de la causa FSM 62314/2016, la F. Federal, M.L.,

reprochó a D.F.T., haber tenido el día 28 de agosto de 2015,

alrededor de las 18:25, en su domicilio de la calle S.C. nro.

2966, de la localidad de C., Pdo. de M., Pcia. de Buenos Aires, un

trozo compacto de cocaína en un total aproximado de 265 gramos; un

envoltorio de nylon con marihuana en un total aproximado de 33, 6 gramos, y

un recipiente de plástico con cinco envoltorios de nylon negro con cocaína y

trozos de iguales características sueltos, en un total aproximado de 35 gramos,

sobre la mesa de una computadora, las cuales detentaba con fines de

comercialización.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Expuso que el hecho fue descubierto en la data señalada, cuando

personal de la Dirección de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas de

M. de la Policía de la provincia de Buenos Aires, previo a llevar a cabo el

allanamiento de esa morada, advirtió que T. junto a una mujer arribó al

domicilio a bordo de una motocicleta portando una mochila; minutos después

salió sin la mochila y al notar la presencia de los policías se subió

rápidamente a la motocicleta junto a la persona que lo acompañaba y se

dieron a la fuga.

Además, se señaló que en la oportunidad del allanamiento ordenado,

se incautó, junto de los tóxicos referidos, una balanza de precisión, rollos de

papel film, un cuaderno con anotaciones varias, documentación personal a

nombre de D.F.T., y la suma de $4250.

Por otro lado, recordó que mientras se desarrollaba la diligencia en el

domicilio de T., alrededor de las 18:55 horas, se acercó a la puerta, una

persona que luego se identificó como N.R.V., quien sin advertir

el procedimiento que se llevaba a cabo, refirió “que buscaba a D. porque

quería dos bolsitas” extendiendo con la mano $200.

La conducta atribuida a D.F.T., fue calificada por la

Sra. F., como constitutiva del delito de tráfico de estupefacientes en su

modalidad de tenencia con fines de comercialización, por el que debía

responder en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 del C. y Art.

5 inc. “c” de la ley 23.737).

Por otro lado, y en forma paralela, tramitó el expediente IPP Nro. 10

0003824014/00, ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 9

Departamental, y el Juzgado de Garantías nro. 2.

En ese expediente, que en esta instancia fue acumulado al presente,

se le imputó a T., que el día 20 de agosto de 2014 alrededor de las 11:20

hs., tenía bajo su ámbito de disposición y custodia, en el interior de la finca

que habitaba, sita en la calle S.C. nro. 2966, de la localidad de

C., dos trozos compactos de sustancia blanca en el interior de un envase

plástico de color amarillo y un trozo compacto o medio ladrillo con sustancia

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 blanca, “prima facie” señalados como cocaína –habidos en el interior de un

mochila, colgada de la reja de seguridad de la puerta trasera del inmueble, un

cigarrillo semi combustionado con sustancia vegetal verde, un “picachu”, un

trozo compacto de sustancia verde vegetal y varios cigarrillos pequeños semi

combustionados con sustancia “prima facie” señalados como marihuana,

hallados sobre la mesada de la cocina, con motivo del procedimiento

realizado en la morada en cuestión.

El hecho, fue calificado por la Agente F., Claudia Victoria

Fernández, como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de

estupefacientes previsto y reprimido en el art. 14 primer párrafo de la ley

23.737 y su modificatoria ley 13.392 –ver requerimiento de elevación a juicio

obrante a fs. 740/756.

A fs. 360/364 (en la causa 3272 del registro provincial), la misma

A.F., le reprochó a T. que el día 5 de octubre de 2011, en el

horario de las 18:45, cuando personal policial en momentos de realizarse el

allanamiento en su domicilio (C. nro. 2966), se identificó al imputado

quien momentos antes había ingresado contra la voluntad de los moradores,

en la finca lindera (C. nro. 2972), constatando que tenía consigo un

tubo pequeño de aluminio, continente de seis envoltorios que a su vez, en su

interior contenía una sustancia blanca –la que se determinó que era cocaína

por un peso aproximado de 6.99 grs.

A su vez, en la finca allanada, sobre una mesa y tapado con un

mantel, tenía una bolsa de nylon de color transparente , la que contenía 15

envoltorios con sustancia blanca –cocaína, en un peso aproximado de 22 grs.,

y otros 15 envoltorios con la misma sustancia pero compacta, y redondeada,

de aproximadamente 26 grs. de peso total.

Además, se halló dinero en efectivo –dos billetes de $20, seis de $10,

dos de $5 y tres de $2, una balanza digital marca “E., modelo EK 3252, y

tenía también sobre otra de las mesas, varios recortes de nylon transparente, y

dos cuchillos, uno tipo “tramontina”, y otro “para asado”.

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Asimismo, en un armario, colgado sobre una pared, se descubrió que

tenía una mochila marca “Adidas”, de color azul con vivos blancos y grises,

que contenía tres “ladrillos” encintados herméticos con cinta de color marrón,

uno de ellos presentaba un corte en uno de sus extremos con marihuana, que

arrojo un pesaje total de 2474,8 gr. 889,2, 925,7, 659,9 grs. cada uno de los

panes, y un envoltorio de nylon blanco que también contenía marihuana –de

aproximadamente 20 grs. En otro armario, se encontró una bolsa de nylon

negra con la inscripción “C.”, que en su interior contenía retazos de

bolsas.

La conducta reseñada, atribuida a T., fue encuadrada por la Sra.

Agente F., como constitutivas del delito de tenencia ilegítima de

estupefacientes y violación de domicilio, ambos en concurso real entre sí

(arts. 55 y 150 del C. y art. 14, primer párrafo de la ley 23.737).

Cabe destacar que a fs. 408/413, de la IPP 100002740812, el

Juzgado de Garantías Nro. 6 del Departamento Judicial de M., resolvió

declarar extinguida la acción penal por prescripción en esa investigación,

respecto del delito de violación de domicilio, y sobreseer totalmente a D.

Fernando T., en orden a ese delito, y en el punto III. de ese auto,

dispuso el sobreseimiento total, de T., en orden al delito de tenencia

ilegitima de estupefacientes previsto y reprimido en el art. 14, primer párrafo

de la ley 23.737, por el que fuera imputado, ello de conformidad con lo

previsto en el art. 323, inc. 3ro. y 324 del Código de Procedimientos de la

Pcia. de Buenos Aires, y art. 19 de la C.N.

Tal resolución fue apelada, y a fs. 435/438, declarada su nulidad,

juntos a otros decretos, y finalmente quedó radicada la causa bajo el nro.

3272, ante el Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial de

M..

Cabe destacar que continuó vigente el requerimiento anterior

formulado ante el fuero federal, que obra a fs. 230/232, en el que se le

reprochó a T. el hecho descubierto el 5 de octubre de 2011 en la

Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 18/10/2019 Firmado por: D.O.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.B.E. , SECRETARIO DE CÁMARA #33094428#245805615#20191018145736075 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 1 FSM 62314/2016/TO1 oportunidad de llevarse a cabo el allanamiento de su vivienda, hecho que ya

fuera relatado precedentemente.

Por tal motivo, el requerimiento provincial resulta coincidente con el

realizado por el Sr. F. ante este fuero –fs. 230/232.

Al continuar con el trámite del sumario, el Juzgado Correccional

Nro. 3, a fs. 503/504, declaró extinguida la acción penal en esa causa respecto

de T., en orden al delito de violación de domicilio –arts. 59 inc. 3°, 62

inc. 2 y 67 4to. párrafo inc. “d” y 150 del C.), y dispuso su sobreseimiento

parcial por ese delito.

T. fue luego declarado en rebeldía, motivo por el cual se

suspendió el trámite del proceso.

Con posterioridad a ello, a fs. 562 de la causa 3272 del registro

provincial, se hizo correr por el cuerda este sumario, a la causa 3406 (reg.

Provincial), continuando allí su trámite.

Una vez elevadas las causas de referencia y radicadas ante este

Tribunal se dispuso su acumulación dada la conexidad existente entre ambas

respecto del imputado D.F.T. (ver fs. 991).

  1. A fs. 514/515 de los autos principales de la causa Nro. 3483 luce

    el acuerdo único al que arribaron las partes conforme lo normado por el art.

    431 bis y concordantes del CPPN, del que se...

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