Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6, 17 de Julio de 2019, expediente CFP 009978/2017/TO01

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 9978/2017/TO1 Buenos Aires, 17 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 9978/2017 (nro. Interno 2682) caratulada “F., M.J.I.s.ón ley 23.737” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6, integrado de manera unipersonal a cargo del Dr. F.C., asistido por el Secretario, Dr. Tomas Rush, seguida a M.J.I.F., de nacionalidad argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº

29.153.181, nacido el día 22 de noviembre de 1981 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de J.I.F. y de M.N.R., con domicilio real en la calle A.5., piso 2°, departamento “12” de esta ciudad, actualmemte detenido en el Complejo Penitenicario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con domicilio constituido en la Av. S.J. n° 2461 de esta ciudad, ejerciendo la defensa técnica del imputado el Dr. D.E.P.(.° 35, F° 766 C.P.A.C.F.) e interviniendo en representación del Ministerio Público F. la Auxiliar F. Dra.

M.L.F. integrante de la F.ía General n° 3 ante esta instancia, designada por resolución 472/2019 de la Procuración General de la Nación.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 178/182, la Sra. F. de instrucción, Dra. M.P.O., efectuó su requerimiento de elevación a juicio, oportunidad en la que indicó que “…[s]e tiene por acreditado que el día 17 de julio de 2017, aproximadamente a las 10:00 horas, en el domicilio sito en la calle A. 530, Piso 2°, departamento N° 12, C., M.J.I.F. tuvo en su poder, con fines de comercialización un total de 4.087,65 gramos de marihuana y 0,96 gramos de clorhidrato de cocaína.”

    Sobre la base de los fundamentos allí

    expuestos, la Sra. F. imputó a F. el delito F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #30469107#239853236#20190717133025208 de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor, conforme el artículo 5, inciso “c”, de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.

  2. Que a fs. 190, el Sr. Juez de grado decretó la clausura de la instrucción en las presentes actuaciones y ordenó su elevación ante esta instancia, dejando expresa constancia de que el imputado ni su defensa se habían expedido en los términos del inc. 3°

    del Art. 349 del C.P.P.N.

    Así las cosas, efectuado el sorteo de rigor, los presentes actuados quedaron definitivamente radicados por ante este Tribunal Oral bajo el número de registro 2682, el día 29 de noviembre de 2017 (v.

    fs. 211), haciéndose saber a las partes que el Tribunal se integraría en forma unipersonal a cargo del Dr. F.C..

  3. El día 26 de junio del corriente año, se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio formulado en el presente proceso y, tras ello, se declaró formalmente abierto el debate, produciéndose las audiencias de juicio oral y público que prevé el art. 359 del Código de rito los días 26 de junio y 10 de julio del año en curso, las cuales han sido completamente grabadas en sonido e imagen e integran el acta de juicio según fue resuelto por el Tribunal en dicho instrumento que obra a fs. 345/349

  4. En la oportunidad prevista en el Art.

    378 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr.

    Presidente invitó al imputado M.J.I.F. a prestar declaración indagatoria, recordándole el derecho que le asistía de negarse a hacerlo sin que ello pudiera generar presunción alguna en su contra, informándole que el debate continuaría no obstante su negativa a realizar manifestaciones. En esa oportunidad, el imputado optó por declarar y F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #30469107#239853236#20190717133025208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 9978/2017/TO1 responder a las preguntas formuladas por las partes y por el Tribunal.

    Seguidamente, se escuchó a los testigos U.S.I. (26/06/2019), Tomas Nahuel Cremona (26/06/2019) y M.F. (10/07/2019), cuyas declaraciones como ya se ha mencionado ut supra quedaron registradas en los soportes aludidos y, tal como surge del acta del debate, fueron desistidos los testigos M.M.G.U., L.S., J.P., M.P., J.M.M., R.L., D.K., P.S. y N.G..

  5. Luego de que tuviera lugar la prueba testimonial, el Tribunal ordenó la incorporación por lectura de las siguientes piezas procesales que se indicarán:

    1) Copia del acta de allanamiento de fs. 9/11, 2) Acta de detención y lectura de derechos y garantías de M.J.I.F. de fs.

    12, 3) Acta de detención de V.M.L.P. de fs. 13, 4) Acta de secuestro de fs. 14, 5) Acta de secuestro de fs. 15, 6) Vistas fotográficas de fs. 22/42, 7) Acta de apertura y test orientativo ley 23.737 de fs. 47/49, 8) Certificado actuarial de fs. 53, 9) Acta inicial de fs. 123 y 139, 10) Nota del área de investigaciones delictivas n° 1675/2017 de fs. 128, 11) Acta de apertura, pesaje y extracción de fs.

    136, 12) Acta de apertura de la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, de fs. 141/142, F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #30469107#239853236#20190717133025208 13) Informe técnico de la División Análisis de Inteligencia Informática – Superintendencia de Delitos Tecnológicos de fs. 143/165, 14) DVD-R marca TEW con inscripción manuscrita 562-2017 que se encuentra en un sobre agregado a fs.

    165, 15) Informe pericial químico de fs. 170/176, 16) Informe de la División Gestión Operativa de Personal de la Policía de la Ciudad de fs. 254, 17) Fotocopias de la causa n° 13363/2017 del registro de la F.ía en lo Penal, C. y de Faltas n° 28 de fs. 255/270, 18) Informe remitido por el Hospital General de Agudos Dr. T.Á. de fs. 283/285, 19) Informe remitido por el Hospital General de Agudos Dr. C.D. de fs. 289/291, 20) Vistas fotográficas de fs. 7 del legajo de identidad personal, 21) Informe médico legal de fs. 11 del legajo de identidad personal, 22) Informe socio-vecinal de fs. 21 del legajo de identidad personal, 23) Informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fs. 76/81 del legajo de personalidad, 24) Testimonios de la sentencia y del cómputo de pena dispuestos por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29 de fs. 93/99 del legajo de identidad personal, 25) Certificación de antecedentes de fs. 104/105 del legajo de identidad personal, 26) Informe socio-ambiental de fs. 106/109 del legajo de identidad personal 27) Efectos que se encuentran reservados en Secretaría y consisten en: una caja que contiene un celular identificado con el nro. 1 marca Samsung negro con pantalla, batería y tapa trasera dañadas; celular identificado con el nro. 2, marca Nokia azul y negro; celular identificado con el nro. 3 marca Nokia negro F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #30469107#239853236#20190717133025208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 6 CFP 9978/2017/TO1 sin batería; celular identificado con el nro. 4 marca Samsung negro; celular identificado con el nro. 5 marca M. negro con su pantalla dañada; celular identificado con el nro. 6 marca Samsung negro sin batería, ni tapa trasera; celular identificado con el nro.7 marca Nokia rojo y negro con su batería dañada; celular identificado con el nro.8 marca Apple blanco y negro; celular identificado con el nro.9 marca Samsung negro y blanco con su pantalla, tapa y batería dañadas; celular identificado con el nro. 10 marca Samsung blanco y negro; celular identificado con el nro. 11 sin marca registra visible, color rosa, de mal estado general de conservación; celular identificado con el nro. 12 marca M. negro, con su pantalla, batería y tapa trasera dañadas; celular identificado con el nro. 13 marca Huawei negro y gris, con su pantalla dañada; celular identificado con el nro. 14 marca Samsung negro y gris con su pantalla dañada, celular identificado con el nro. 15 marca Nokia negro y gris; celular identificado con el nro. 17 marca Samsung con su pantalla dañada, en cuya tapa trasera reza “teléfono celular del detenido M.J.I.F.”; celular identificado con el nro. 18 marca Samsung blanco y gris, sin batería y con la pantalla dañada; celular identificado con el nro. 19 marca Samsung negro y rojo; veinticuatro cintas adhesivas transparentes marca “Super Tape” divididas en cuatro paquetes de seis rollos cada uno; una caja que contiene un picador en forma de granada, un picador de plástico color celeste, un picador de plástico color rojo y otro picador color celeste, dos tijeras, nueve paquetes rectangulares pequeños marca “OCB”, una balanza color planteada, un frasco cerrado que contiene una tijera, papelillos y restos de una sustancia símil marihuana, un sobre con un cuchillo marca “Tramontina Premium”, cuarenta chips de la empresa “Movistar” identificado bajo los números:

    1)1145307079, 2) 1149741032; 3) 1140934264; 4)

    1123152975; 5)1169256204; 6) 1163001241; 7)

    F. de firma: 17/07/2019 Firmado por: F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: TOMAS A RUSH, SECRETARIO DE CAMARA #30469107#239853236#20190717133025208 1138515630; 8) 1140605880; 9) 1135615954; 10)

    1128683217; 11) 1141924584; 12) 1122929910; 13)

    1131839874; 14) 11335612496; 15) 1131766775; 16)

    1141923384; 17) 1128695314; 18) 1144206638; 19)

    1144782280; 20) 1141929296; 21) 115485321; 22)

    1159614365; 23) 11399428673; 24) 1153166831; 25)

    114175372; 26) 1135588877; 27) 1149809207; 28)

    1154905983; 29) 1141401309; 30) 1140868478; 31)

    1144278246; 32) 1123340351; 33) 1140628856; 34)

    1140659572; 35) 1131585370; 36) 1123435157; 37)

    1151335982; 38) 1123347273; 39) 1140659094; 40)

    1140936355 y un sobre que contiene muestras del material estupefaciente incautado, 28) Declaraciones testimoniales de M.M.G.U. obrantes a fs. 12/13 y 57/58 y 29) Declaración indagatoria de V.M.L.P. de fs. 67/74

  6. A su turno, en la oportunidad que contempla el art. 393 del Código Procesal...

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