Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1, 3 de Julio de 2019, expediente CFP 013562/2018/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13562/2018/TO1 Buenos Aires, 1° de julio de 2019.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa Nº

13.562/2018/TO1 –interno N° 2.976- del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1, seguida a R.M.H.T. (titular del D.N.

  1. N° 95.374.999, de nacionalidad dominicana, nacido el día 18 de agosto de 1985, en San Pedro de Macorís, hijo de R.M.H. e I.A.T., domiciliado en la calle B.2., V.C., provincia de Santa Fe), asistido técnicamente por la Defensora Pública Coadyuvante Dra. D.V. por la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Federal y en la que actuó en representación del Ministerio Público F., el Dr.

    M.Á.O., a cargo de la F.ía General N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

    Y RESULTANDO:

    I.Q. a fs. 156/160 el Dr. R.G., titular de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 (causa nro. 13.562/18), se expidió en los términos del artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que le reprochó a R.M.H.T. “haber tenido en su poder con fines de comercialización, el día 15 de agosto de 2018, aproximadamente a las 18:30 hs., mientras se encontraba en la entrada del edificio situado en la calle S. n° 2410 de esta ciudad, la cantidad de seiscientos cinco (605) pastillas de MDMA Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32826574#237523356#20190703101933179 (Éxtasis) –de las cuales seiscientas tres (603) eran de color gris con forma de escudo con la inscripción “D.P.C.I.” cuyo peso total resultó

    ser 219,844 grs., mientras que las restantes dos (2)eran de color naranja y blanco con la inscripción “Qdance” las cuales arrojaron un peso de 1,011 grs.-

    y un (1) envoltorio conteniendo en su interior 4,055 grs. de marihuana”.

    En virtud de ello, el Sr. Agente F. calificó la conducta enrostrada al nombrado, como constitutiva del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    II.Q. a fs. 220/224, glosa el acuerdo de juicio abreviado suscripto por las partes; ocasión en la que pactaron que se impusiera a R.M.H.T. la pena de TRES AÑOS de prisión de efectivo cumplimiento, multa de once pesos con veinticinco centavos ($11,25) y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (arts.

    29 -inc.3°-, 45, 14, primer párrafo de la ley 23.737 y arts. 530 y 531 del C.P.N.)

    En esa oportunidad, el imputado –asistido por su defensa técnica- prestó conformidad con los alcances del acuerdo y reconoció la existencia de los hechos descriptos en el acuerdo de juicio abreviado.

    Asimismo, prestó consentimiento sobre la calificación legal acordada y el pedido de pena.

    III.Que, llevada a cabo la audiencia correspondiente, tomé conocimiento de visu del Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: JOSE ANTONIO MICHILINI, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CYNTHIA I CICCHETTI, SECRETARIO DE CAMARA #32826574#237523356#20190703101933179 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 1 CFP 13562/2018/TO1 procesado, quien sostuvo que reconocía como de su puño y letra la firma inserta en el acuerdo que luce agregado a fs. 220/224.

    Y CONSIDERANDO:

    I.Q., en atención a que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes cumple con los requisitos exigidos por el art. 431 bis del ordenamiento formal; que ha sido planteado en legal tiempo y forma; y que el procesado ha admitido durante la audiencia celebrada a tal efecto tanto la existencia de los hechos imputados como su respectiva participación...

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