Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Junio de 2019, expediente CFP 018229/2018/TO01

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 18229/2018/TO1 Causa n° 2356/18 “ARIAS, V.E. y otro s/ inf. ley 23.737

Reg. n° 26 /19 n la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año 2019, el señor juez de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr. J.F.R., asistido por el señor secretario, D.J.C.B., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa n° 2356/18 (CFP 18.229/18), seguida a V.E.A., argentina, titular del D.N.

  1. 31.934.781, nacida el 15 de mayo de 1985 en la localidad bonaerense de Quilmes, hija de W.A.A. y de S.M.A., soltera, con estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle J.N.1., entrecalles Esquivo y J., I.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y a R.H.Z.L., peruano, titular del documento de ese país n° 43773819-5, nacido el 15 de noviembre de 1981 en la localidad de Callao, República del Perú, hijo de P.H.Z.A. y de M.M.L.C., soltero, con estudios primarios incompletos, actualmente detenido en el C.P.F. de la CABA; en la que intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. J.P.G.E. y, ejerciendo la defensa de los encausados, el Dr.

    Diego Cortes, Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 3.

    Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33020937#234008189#20190611094338742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 18229/2018/TO1 I A fs. 382/386, el señor fiscal de instrucción, Dr. C.A.R., requirió la elevación a juicio en las presentes actuaciones, por encontrar mérito suficiente para imputarle a R.H.Z.L. y a V.E.A., el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por servirse para ello de personas menores de dieciocho años de edad, en calidad de coautores (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “a”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    En este sentido, les reprochó a los causantes “…

    haber tenido conjuntamente dentro de su ámbito de custodia y con fines de comercialización, un total de 16 envoltorios de nylon color verde, los cuales contenían la cantidad total de 0,94 gramos de cocaína, para lo cual se valieron de sus cinco hijos menores de edad […] En esa misma ocasión, a A. se le secuestró además otro envoltorio de color celeste con las mismas características y conteniendo la misma sustancia que los restantes, el cual tenía escondido entre sus ropas”.

    Al respecto, indicó que la causa tuvo su inicio cuando personal de la Comisaría Comunal 9B fue advertido por vecinos de la zona, acerca de que, en la calle S. 116 de esta ciudad, una pareja, junto a cinco menores de edad, se encontraban vendiendo medias de vestir y material estupefaciente en la vía pública.

    Continuó diciendo que, al aproximarse los preventores con el objeto de identificar a los mayores, uno de los niños exhibió un par de medias, que, en su interior, Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33020937#234008189#20190611094338742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 18229/2018/TO1 guardaba diversos envoltorios con el material antes indicado.

    II A fs. 455/459, el señor fiscal de juicio, y los imputados, asistidos por su defensor, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado, conforme lo autoriza el art.

    431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en virtud del cual el representante del Ministerio Público Fiscal, si bien estimó comprobada la materialidad de los hechos imputados a los nombrados, disintió con su colega de la etapa anterior, en primer lugar, acerca de la calificación legal atribuida, pues excluyó la agravante contenida en el inciso “a” del art. 11 de la ley 23.737. En segundo término, tampoco coincidió acerca del grado de participación adjudicado a V.E.A., por entender que su rol debía considerarse como secundario, en los términos del art. 46 del CP.

    Con relación a la aplicación del agravante contenido en el art. 11, inciso “a”, de la ley 23.737, consideró, con cita de jurisprudencia, que “Esta disposición utiliza el verbo ‘servirse de un menor de 18 años’ en el sentido de ‘utilizar’ al menor de esa edad, sin otro aditamento referido a la finalidad que ha tenido el mayor de edad para involucrar al menor en la comisión del hecho”.

    En este sentido, el Sr. Fiscal General manifiestó

    que el examen de las constancias obrantes en autos lleva a la conclusión de que no resulta posible sostener, con la Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33020937#234008189#20190611094338742 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 18229/2018/TO1 certeza que esta etapa requiere, que los imputados se sirvieran de sus hijos menores de edad para cometer el ilícito que se les reprocha.

    En esa inteligencia, siguió diciendo, y sin soslayar la circunstancia de que el menor A. entregó al personal policial una media de vestir que contenía envoltorios con sustancia estupefaciente, indicó que en autos sólo se cuenta con la declaración del oficial R.L.S.M., quien manifestó que el día del procedimiento “ocasionales transeúntes” lo alertaron sobre una pareja que, junto a sus hijos, estaban vendiendo medias y, a la vez, ofrecían drogas en la calle S. 141 de esta ciudad, destacando, en ese sentido, que ninguna referencia puntual fue asentada en orden a la efectiva intervención de aquéllos (cfr. declaración de fs. 22).

    Por otra parte, en relación a la comercialización de la sustancia estupefaciente, recalcó que la figura penal que castiga dicha conducta, esto es, la pauta contenida en el art. 5, inciso “c”, de la ley 23.737 “…requiere para su procedencia la comprobación...

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