Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCT 000054/2019/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Corrientes, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS: Estos autos caratulados “M.R.W.D., P.B.C.P.S./ INFRACCIÓN LEY 23737” expediente N° 54/2019/TO1; CONSIDERANDO: que antes de resolver la cuestión referente al juicio abreviado solicitado por las partes, entiendo que, en atención al acuerdo arribado, corresponde resolver la libertad de los imputados.

A fs. 346/349 y vta., corren glosadas la solicitud de juicio abreviado y el acta acuerdo entre las partes respectivamente, celebrados por el señor fiscal, los imputados y el Defensor Público Oficial Dr. E.M.D.T.. En aquellas consta que, el Sr. F. entendió que corresponde cambiar el encuadramiento legal de la conducta de W.D.M.R. y C.P.P.B., efectuado oportunamente al formular el requerimiento de elevación a juicio, por el de autores del delito de tentativa de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc. “C” ley 23.737 y art. 42 de Código Penal, conviniendo así la aplicación de la pena de tres (3) años de prisión, multa, decomiso de los bienes secuestrados, accesorias legales y costas respecto de M.R. y P.B..

En esa misma dirección y, atento a lo solicitado por el representante del Ministerio Público F. -en punto 3º del acta acuerdo-, y por aplicación del art.

317 inc. 5 del CPPN en concordancia con el art. 13 del mismo texto legal, esto es, que llevan más de ocho (08) meses de detención atento a la condena de tres (03)

años que el señor F. pide en el acuerdo de juicio abreviado, con lo cual corresponde conceder la excarcelación a M.R., W.D. y P.B., C.P. bajo caución juratoria y con las condiciones del artículo 13 del Código Penal (artículos 317 inciso 5º, y 321 del C.P.P.N.) y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los artículos 15 del Código Penal y 333 del C.P.P.N, y disponer la inmediata libertad de los mismos, debiendo constituir domicilio el que no podrán variar sin previo aviso, con la obligación de comparecer inmediatamente frente al llamamiento de este Tribunal y someterse a la intervención de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, sito en calle C.P.N. 971 de la ciudad de Corrientes, abonado telefónico Nº 0379 – 4430397.

Que, por los fundamentos expresados en los considerandos precedentes, acta acuerdo de fs. 346/348 y dictamen F. favorable; El Tribunal RESUELVE:

  1. ) CONCEDER en el día de la fecha la EXCARCELACIÓN de W.D.M.R.D. Nº 95.475.440 y C.P.P.B. DNI Nº 94.891.425...

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