Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Junio de 2019, expediente FPA 011010075/2013/TO01

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 23/19 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se constituye en la Sala de Audiencias del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná la Sra. Jueza de Cámara, Dra.

N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. B.M.Z., a los fines de suscribir los fundamentos de la sentencia dictada en juicio unipersonal (cfme. art. 9 inciso “d”, Ley 27.307 y art. 32, ap. II, inciso 4º, CPPN, reformado por la ley 27.307), en la en la Causa FPA N 11010075/2013/TO1 caratulada “PUCCI, C. y PAOLÍN, L.A.s.ón Ley 16.643”, cuyo veredicto fue adelantado el día 19 de junio del cte. año 2019 al finalizar la audiencia de debate (cfr.acta de debate a fs.750/791 y veredicto a fs. 809 y vto).

En la audiencia plenaria intervinieron como representantes del Ministerio Público Fiscal, los D.. José

  1. C. y L.A., y en la defensa de los imputados P. y P. actuaron sus abogados particulares de confianza, los D.. C.M. y A.M.C.D..

I). Los imputados La presente causa se sigue a: 1) C.A.P., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI N° 20.189.516, nacido el día 6 de noviembre de 1968 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, de 50 años de edad, de estado civil casado en primeras nupcias con L.A.P., tiene 3 hijos (2 menores de edad), con estudios universitarios incompletos (Medicina), de ocupación comerciante (titular de la firma M. desde 1995), hijo de F.P.P. (f) y Odila Aurelia Marzo (v., jubilada), con domicilio en calle P.A.R. de Montoya N° 2875 de Paraná, provincia de Entre Ríos, y a 2)

L.A.P., argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI N°

23.578.266, nacida el día 26 de noviembre de 1973 en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, de 45 años de edad, de estado civil casada en primeras nupcias con C.A.P., tiene 3 hijos (2 menores de edad), con estudios terciarios completos (Profesorado Superior de Gimnasia), de ocupación ama de casa, hija de J.B.P. (f) y de E.M.S.(., jubilada), Fecha de firma: 27/06/2019 con igual domicilio que el co-imputado.

Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 1 #29385992#238330178#20190627204357460 Ambos procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que ocurre en la audiencia.

II). La imputación Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 571/580 vto)

se le imputa a C.A.P. la autoría del delito de venta de mercaderías peligrosas para la salud habiendo disimulado su carácter nocivo, en concurso ideal con la defraudación en la calidad de la cosa y lesiones graves -arts. 201, 173 inc. 1º y 90, y art. 54, todos del C.igo Penal: ellos, en función del art. 22 de la Ley Nº 16.463 y éstos a su vez en concurso real (cfme. art. 55 del C.igo Penal) por tratarse de cuatro hechos independientes que a continuación se describen.

Asimismo, en relación a L.A.P. se le imputa la participación necesaria respecto de tres de esos hechos (primero, tercero y cuarto) de autoría del coimputado P. y con igual calificación legal. A saber:

Primer hecho: en fecha 1° de marzo de 2007, en su carácter de socio gerente de la firma “M. S.R.L.”, C.A.P. y en virtud del contrato celebrado por la suma de $ 1.200 vendió a la Obra Social OSDE un tornillo Soft de titanio con canulación de 2 mm opcional tornillo cabeza plana y bajo perfil o grampa de titanio sistema transfix para técnica semitendinosa con tornillo monocortical transversal de titanio de 40 y 50 mm con guía de nitinol tendón striper abierto y cerrado graf master 2 (en préstamo), fresas canuladas de 6 a 13 mm (en préstamo), instrumental multitrack (en préstamo) marca A.; todos para su posterior entrega al personal médico del Sanatorio La Entrerriana S.A., a los fines de ser implantados en el paciente J.O.C., DNI 29.169.349, previo haber alterado la rotulación de origen del producto perteneciente a la firma “A. Med. Germany/Arthex Inc USA”, la cual indicaba expresamente “non sterile”, para colocar otra etiqueta en la que no se consignaba:

  1. ) la empresa importadora habilitada (según disposición de la ANMAT Nº

    2319/02); 2º) el rótulo traducido al castellano; 3º) el registro del producto médico con su correspondiente numeración de PM (según disposición de la ANMAT Nº

    2318/02); 4) la identidad del Director Técnico; 5º) la leyenda “PM estéril”; y 6º) el método Fecha de firma: de esterilización observado. Estos 27/06/2019 defectos de información sobre las Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 2 #29385992#238330178#20190627204357460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    calidades del producto imposibilitaron que el personal médico del Sanatorio “La Entrerriana S.A:”, que intervino luego en la práctica médica del paciente citado, adoptara la conducta adecuada que la praxis médica indicaba, a los fines de prevenir la aparición de hongos filamentosos (mucorales); vicisitud infecciosa que se produjo con posterioridad a la implantación del material descripto, provocando osteomielitis posoperatoria y con ello lesiones graves en la rodilla del paciente en cuestión, produciéndole así las secuelas médicas que indica el dictamen del médico forense del Dr. M.E., quien dictaminó que: “Al examen físico lució ubicado, presentando en miembro inferior izquierdo rigidez de la articulación de la rodilla, observando una cicatriz de 28 cm vertical desde el muslo hasta pierna de cara anterior, otra oblicua en cara anterior interna de cara inferior del muslo de 10 cm, otra vertical de 7 cm en cara externa de rodilla, presentando aumento del diámetro en comparación al otro miembro en región rodilla.

    Dicho accionar de P. así descripto contó con la cooperación de su consorte procesal, L.A.P., quien en su carácter de titular del local comercial que giraba bajo la denominación “M. Implantes Biomédicos”

    ubicado en calle S.J. Nº 81 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, facilitó la facturación para que C.A.P. pudiese concertar aquella maniobra defraudatoria.

    Segundo hecho: el 17 de diciembre de 2010, en su carácter de Socio Gerente de la firma “M. S.R.L.”, C.A.P. y en virtud del contrato celebrado por la suma de $ 3.280 vendió a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Prevención ART un tornillo de intertransferencia R.R. marca M. de 10 x 25 mm lote 115-0163 y un S. Cross-Screew de titanio 8AL-

    4V ELI de 8x50 mm, Lote 10252AG2, ref 0234500150 fabricados por K. S.R.L., Industria A.entina; material que posteriormente fuera entregado al personal médico del Sanatorio “La Entrerriana S.A:”, a los fines de ser implantados en el paciente A.E.M., DNI 18.344.030, previo a haber alterado la rotulación de origen del producto perteneciente a la firma argentina “K. S.R.L.”, la cual indicaba expresamente “non sterile”, para colocar otra etiqueta en la que no se consignaba: 1º) la dirección y logo del Fecha de firma: 27/06/2019 fabricante; 2º) la leyenda “producto autorizado por ANMAT PM 1628-4”; 3º) las Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 3 #29385992#238330178#20190627204357460 leyendas “non sterile” y “esterilizar por vapor antes de uso, 20 minutos a 134º C (ciclo vacío)”, 4º) su directora técnica D.E. Espada, farmacéutica mat. 17406 conforme disposición ANMAT 1085/11. Defectos de información éstos sobre las calidades del producto que imposibilitaron al personal médico dependiente del Sanatorio citado que, al momento de intervenir quirúrgicamente al paciente citado, adoptara la conducta adecuada según lo indicado por la praxis médica a los fines de prevenir la aparición de hongos filamentosos (mucorales); vicisitud infecciosa que se produjo con posterioridad a la implantación del material descripto, provocando osteomielitis posoperatoria y con ello lesiones graves en la rodilla derecha del paciente mencionado, produciéndole así las secuelas médicas que indica el dictamen del médico forense, Dr. A.G., a saber: cicatrices post-operatorias múltiples desde el tercio inferior del muslo hasta el tercio inferior de la pierna; en total 19 cicatrices operatorias y de las complicaciones; hiperpigmentadas con edemas; acortamiento de 4 cm de miembro inferior derecho; atrofia muscular por pérdida de movilidad, inmovilización quirúrgica de rodilla derecha con pérdida total de función. Disquisiciones que le permitieron concluir al galeno que el examinado “Presenta una incapacidad funcional y permanente de aproximadamente 30% (treinta por ciento) de la total obrera”.

    Tercer hecho: en fecha 7 de julio de 2011, en su carácter de socio gerente de la firma “M. S.R.L.” y en virtud del contrato celebrado por la suma estimativa de $ 1.200 C.A.P. vendió a la Obra Social Osplad un sistema Transfix implant de 3 x 50 mm lote 372413 marca A. y un tornillo soft screw de 8 x 30 mm, lote 360499 marca A., para su posterior entrega al personal médico del Sanatorio “La Entrerriana S.A.”, a los fines de ser implantados en el paciente J.M.G., DNI 28.676.088, previo a haber alterado la rotulación de origen del producto perteneciente a la firma “A. Med. Germany/A. Inc. USA”, la cual indicaba expresamente “non sterile”, para colocar otra etiqueta en la que no se consignaban los siguientes datos: 1º) la empresa importadora habilitada (según disposición de la ANMAT Nº

    2319/02); 2º) el rótulo traducido al castellano; 3º) el registro del producto médico con su correspondiente numeración de PM (según disposición de la ANMAT Nº

    2318/02); Fecha de firma: 27/06/20194º) la identidad del Director Técnico; 5º) la leyenda “PM estéril”; 6º) el Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.Z., maria beatriz zuqui - Secretaria 4 #29385992#238330178#20190627204357460 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

    método de esterilización observado. Defectos éstos de información sobre las calidades del producto que...

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